PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango Decreto
Publicación 2020-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 327/2020

DCTO-2020-327-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del

19 de marzo de 2020 y 298 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 y su modificatorio se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el

plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado

decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento

social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo

inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el

día 12 de abril de 2020 inclusive.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante Decreto N° 298/20 se

suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos

administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos

especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.

Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio

anunciada corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los

derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los

plazos dentro de los procedimientos administrativos.

Que al igual que se dispuso mediante el Decreto N° 298/20, esta

suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados

a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,

entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones

adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a

los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que

estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos

dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos

administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros

procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020

inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se

cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1°

a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia

declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12

de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos

contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus

competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 31/03/2020 N° 16220/20 v. 31/03/2020

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