CATAMARCA - SISTEMA PCIAL DE PREVISION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1995-03-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 328/95

**Ratifícanse el Convenio de Transferencia del Sistema

Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca

a la Nación y su Complementario.**

Bs. As., 7/3/95

VISTO el expediente 49.305/94 del Registro de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que la Ley del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA N°

4785 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio

de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social

a la Nación.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción

y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados

Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del

Capítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional

conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones

Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

(SIJP).

Que el acápite 4 inciso a) del Artículo 2 de la

Ley Nacional N°24 241 dispone que estarán obligatoriamente

comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES,

las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años

de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes

de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición

que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo,

mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por las cláusulas 8 y 9 del Convenio de Transferencia

se establece que el personal que se desempeña en el ex-INSTITUTO

PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con

excepción de las autoridades superiores y personal fuera

de nivel podrá incorporarse a la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que consecuentemente, procede autorizar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

y a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, para que en forma conjunta introduzcan las adecuaciones

que correspondan a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por las incorporaciones del personal

proveniente de la transferencia del régimen previsional

de la PROVINCIA DE CATAMARCA al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES, dentro del marco normativo del Pacto Federal para

el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Que resulta necesario determinar el destino de los aportes y

contribuciones correspondientes a los activos aportantes al ex

Instituto Provincial de Previsión Social, durante el período

de transición que se deriva del ejercicio de la opción

por el sistema de capitalización o reparto establecido

por la Ley N° 24.241.

Que la Cláusula Vigésima del Convenio de Transferencia

que se ratifica por el presente decreto dispone que las partes

mediante Acta Complementaria Especial acordarán la fecha

a partir de la cual comenzará a regir el presente Convenio.

Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva

transferencia de fondos de la Nación para el pago de pasividades

y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal

en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Transferencia

del SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA a la Nación celebrado entre el GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE CATAMARCA y los MINISTERIOS DE INTERIOR Y TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994 y su Convenio

Complementario celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha

11 de agosto de 1994, cuyos textos en copias autenticadas forman

parte integrante del presente como Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2.- Fíjase el 1 de julio de 1994 como fecha

a partir de la cual comenzarán a devengarse los haberes

según lo dispuesto por las Cláusulas Primera y Décima

Tercera del Convenio de Transferencia ratificado por el artículo

1 del presente decreto, referidas a la obligación de pago

de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del régimen

general, incluidas las del régimen de jubilación

para Amas de Casa y a las obligaciones de pago de las jubilaciones

y pensiones del Régimen de Retiros del personal Policial

por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y

del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Art. 3.- Fíjase el 1 de julio de 1994 como fecha

a partir de la cual comenzarán a devengarse los aportes

y contribuciones según lo dispuesto por las Cláusulas

Quinta y Décimo Sexta, referidas a la obligación

del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA de retener y transferir

a la Nación los aportes personales y efectuar las contribuciones

patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen

previsional general y el régimen de retiros del personal

policial, ambos objeto del Convenio de Transferencia.

Art. 4.- Desde el 1 de julio de 1994 y hasta la fecha

a partir de la cual los activos aportantes formulen la opción

establecida por el artículo 30 de la Ley N.24.241 o elijan

una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los

aportes personales y las contribuciones patronales referidas en

el artículo anterior ingresarán en el régimen

de reparto, en virtud de lo dispuesto por los artículos

11, l8 y 30 de la Ley N° 24.241. Para aquellos que no hubieren

hecho uso del derecho de opción dentro del plazo fijado,

regirá el procedimiento establecido por el artículo

43 de la Ley N°24.241 y normas complementarias.

Art. 5.- Autorízase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

y a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, a introducir conjuntamente, las adecuaciones que, resulten

necesarias a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por las incorporaciones

del personal proveniente de la transferencia del Sistema Previsional

de la PROVINCIA DE CATAMARCA.

Art. 6.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR quedan

facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción,

las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 7.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - José A. Caro Figueroa -Carlos V. Corach- Domingo

F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 -Cap Fed) .

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.