ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-03-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL**

Decreto 328/2012

**Modifícase el Decreto Nº 357/02,

relacionado con el organigrama del Ministerio de Seguridad.**

Bs. As., 7/3/2012

VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y Nº 2009 del 15

de diciembre de 2010 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta

nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que por el Decreto Nº 2009/10 se aprobó la estructura organizativa del

MINISTERIO DE SEGURIDAD correspondiente a las Secretarías,

Subsecretarías y aperturas de primer nivel operativo.

Que una de las premisas del gobierno nacional es lograr el

perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes

a una mejora sustancial en la calidad de la acción estatal, además de

concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar

más eficiente la gestión pública orientada claramente al sector de la

seguridad.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que

permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que la nueva propuesta posibilita aumentar la capacidad de respuesta a

las demandas que la sociedad produce.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del

Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios - Organigrama de Aplicación de la Administración

Nacional centralizada, el Apartado XXVI—correspondiente al MINISTERIO

DE SEGURIDAD—, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que

se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo

II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios el Apartado XXVI correspondiente a los Objetivos de las

Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los que

quedarán redactados de conformidad con el detalle que se acompaña como

planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y

Acciones que, como Anexos I y II, forman parte del presente.

Mantiénense la dependencia y la Responsabilidad Primaria y Acciones de

la SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, la UNIDAD DE

AUDITORIA INTERNA, la DIRECCION DE COMUNICACION, la DIRECCION NACIONAL

DE DERECHOS HUMANOS y la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES.

Art. 4º — En un plazo de

SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el

MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá aprobar el proyecto de estructura

organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se

aprueban por la presente medida.

Art. 5º — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán

las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de

2008.

Art. 6º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.

Garré.

Planilla Anexa al artículo 1º

XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION

SECRETARIA DE SEGURIDAD

SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS

PUBLICOS Y LEGISLATURAS

MINISTERIOS PUBLICOS

Planilla Anexa al artículo 2º

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro en todos los aspectos relacionados con las

normas de la ley de Administración Financiera, y de Procedimiento

Administrativo, en temas relacionados en políticas presupuestarias,

compras y contrataciones, recursos humanos, informática, asuntos

jurídicos y sumarios y en el diseño de la política presupuestaria de la

Jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria, y a éstas y a las unidades ejecutoras de préstamos

efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de

los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo

otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

3.

Entender en la coordinación, monitoreo y supervisión de las acciones

que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos

económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas

informáticos y de control de gestión de los distintos servicios

administrativos financieros y de las unidades ejecutoras de las

distintas categorías programáticas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

4.

Proponer al Ministro la política de recursos humanos, organización y

sistemas administrativos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

5.

Entender en todo lo relacionado con la información proveniente de

las entidades descentralizadas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

6.

Supervisar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico

y administrativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

7.

Asistir en las resoluciones y demás actos administrativos emanados

del Ministro, y de las demás dependencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

8.

Supervisar la elaboración de los proyectos normativos que le

encomiende el Ministro, decretos o resoluciones que introduzcan o

modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la

Jurisdicción y el accionar de los Servicios Jurídicos pertenecientes a

sus organismos descentralizados.

9.

Entender en la formulación de la política presupuestaria del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

10.

Entender en la utilización de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, asegurando la eficiente

utilización de sus sistemas y herramientas informáticas.

11.

Proveer al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las Secretarías que le

dependen los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

12.

Entender en la capacitación de las fuerzas policiales y de

seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes y

la política de recursos humanos.

13.

Entender en los planes de formación del personal policial y de las

fuerzas de seguridad poniendo especial atención en la temática de

derechos humanos, de género, mediación y resolución alternativa de

conflictos.

14.

Ejecutar los programas de entrenamiento especializado de las

fuerzas policiales y de seguridad, de acuerdo con la actualidad y

complejidad de las situaciones que se presenten.

15.

Articular y coordinar las políticas de formación de pregrado, grado

y posgrado de todos los organismos de formación de la Policía y de las

fuerzas de seguridad.

16.

Coordinar y dirigir las tareas del Instituto Nacional de Estudios

Estratégicos de la Seguridad.

17.

Participar en la formación, capacitación, adiestramiento y

actualización del personal perteneciente al área de la inteligencia

criminal y participar en la capacitación superior del personal de

inteligencia.

SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas y a las unidades ejecutoras de préstamos, efectuando los

trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos

humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo

necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas del MINISTERIO

DE SEGURIDAD.

3.

Coordinar, monitorear y supervisar las acciones que hacen al

desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos,

financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de

control de gestión de los distintos servicios administrativos

financieros y de las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

4.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,

organización y sistemas administrativos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

5.

Fiscalizar y coordinar la información proveniente de las entidades

descentralizadas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

6.

Entender en la protocolización, registro y archivo de las

Resoluciones dictadas por el Ministro de Seguridad, y de los titulares

de las demás dependencias de la Jurisdicción, adoptando los recaudos

necesarios para su publicación.

7.

Entender en el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la

jurisdicción con responsabilidad primaria en el tema respectivo, como

así también, el contralor de las notificaciones producidas por el

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

8.

Coordinar el seguimiento y consolidación de los requerimientos

presupuestarios.

9.

Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información

y las Comunicaciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, asegurando la

eficiente utilización de sus sistemas y herramientas informáticas.

SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS

OBJETIVOS:

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal

y técnico del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2.

Coordinar el Servicio Jurídico, intervenir en la elaboración de los

proyectos normativos que le encomiende la superioridad, decretos o

resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la

actividad sustantiva de la Jurisdicción y supervisar el accionar de los

Servicios Jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

3.

Instruir los sumarios administrativos de la Jurisdicción.

SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario en la capacitación de las fuerzas policiales y

de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes

y la política de recursos humanos.

2.

Asistir al Secretario en los planes de formación del personal

policial y de las fuerzas de seguridad poniendo especial atención en la

temática de derechos humanos, de género, mediación y resolución

alternativa de conflictos.

3.

Asistir al Secretario en la ejecución de los programas de

entrenamiento especializado de las fuerzas policiales y de seguridad,

de acuerdo con la actualidad y complejidad de las situaciones que se

presenten.

4.

Implementar la coordinación de las políticas de formación de

pregrado, grado y posgrado de todos los organismos de formación de la

Policía y de las fuerzas de seguridad.

5.

Asistir en la participación de la formación, capacitación,

adiestramiento y actualización del personal perteneciente al área de la

inteligencia criminal y participar en la capacitación superior del

personal de inteligencia.

6.

Implementar las tareas del Instituto Nacional de Estudios

Estratégicos de la Seguridad.

SECRETARIA DE SEGURIDAD

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro en todo lo concerniente a la seguridad interior

y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio, conduciendo el

sistema policial y de seguridad, en concordancia con la Ley Nº 24.059.

2.

Asistir al Ministro en todo lo referido al conocimiento del sistema

de seguridad, a través de la producción de la información criminal y

estadísticas necesarias para establecer los objetivos.

3.

Producir la Inteligencia Criminal a través de la Dirección Nacional

creada para tal fin en el marco del Artículo 9º de la Ley Nº 25.520 y

concordantes.

4.

Formular, dirigir y supervisar las actividades de las fuerzas

policiales y de seguridad, procurando intervenciones territoriales

coordinadas y adecuadas al objetivo.

5.

Coordinar la intervención de las fuerzas y la implementación de

acciones en forma directa con los municipios de acuerdo con la realidad

local de cada uno.

6.

Articular un dispositivo de seguridad que coordine la actuación de

las fuerzas policiales y de seguridad, sobre el diagnóstico

diferenciado que tenga de fuente la participación comunitaria, la

demanda social y la información criminal calificada.

7.

Establecer las políticas de gestión conducentes para el bienestar

del personal de las fuerzas policiales y de seguridad, procurando la

atención de la salud física y mental del personal y de su grupo

familiar.

8.

Establecer mecanismos de cooperación con organismos nacionales e

internacionales en materia de seguridad, proponiendo la firma de

convenios.

9.

Coordinar y ejecutar con el MINISTERIO DEL INTERIOR las acciones de

prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los

habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

10.

Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás

áreas del gobierno para la prevención del delito y la violencia.

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