DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 3283/1983

Bs. As., 9/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el transcurso de los ejercicios 1978 y 1979 el Comando en

Jefe de la Armada necesitó continuar el equipamiento bélico

extraordinario para alcanzar las condiciones aptas para el desarrollo

de acciones de combate ante la situación imperante en el Marco Regional

Austral.

Que a los efectos de completar la financiación de las operaciones de

adquisición de dicho equipamiento se estableció la conveniencia de

poner a disposición del mencionado Comando en Jefe, la suma de

CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

56.600.000.-).

Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto

financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de préstamos

por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro

Nacional otorgado por la Secretaría de Hacienda.

Que el Banco de la Nación Argentina otorgó los préstamos financieros y

la Secretaría de Hacienda mediante los avales pertinentes garantizó con

el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional las operaciones

de crédito mencionadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley N° 22.770

el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar

operaciones de la naturaleza de la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

procedimiento adoptado con referencia a la inversión de CINCUENTA Y

SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

56.600.000.-) puestos a disposición del Comando en Jefe de la Armada

para atender la adquisición de equipamiento militar extraordinario con

motivo de la situación imperante en el Marco Regional Austral durante

los ejercicios 1978 y 1979.

Art. 2° — El Ministerio de

Economía regularizará directamente con el Banco de la Nación Argentina,

la situación de los préstamos financieros por el importe mencionado en

el artículo anterior y preverá dentro de la Jurisdicción 91 -

Obligaciones a Cargo del Tesoro, los créditos necesarios para atender

la cancelación de las erogaciones derivadas de los mismos.

Art. 3° —Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

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