ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 329/2007
Ratifícase el Cuarto Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido de fecha 14 de agosto de 2006, suscripto por el Secretario de Energía con empresarios del sector.
Bs. As., 9/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0179786/2002 del Registro ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 17.319, la Ley Nº 26.019, el Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002, el Decreto Nº 809 del 13 de mayo de 2002, y el Decreto Nº 645 del 26 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada Ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precio en el suministro del Gas Licuado de Petróleo (GLP), oportunamente se efectuaron una serie de reuniones con empresas productoras del sector que concluyeron en la firma del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), ratificado mediante Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002.
Que dada la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor ex - Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO el cual fuera aprobado por Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003.
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, mediante Resolución Nº 419 del 23 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se renovó dicho Acuerdo desde mayo de 2003 hasta abril de 2004.
Que para continuar asegurando la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria, se firmó el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con vigencia entre los meses de mayo de 2004 y abril de 2005, que se ratificó por medio del Decreto Nº 1801 del 10 de diciembre de 2004.
Que atendiendo a que las condiciones en las que se desenvuelve el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) se mantuvieron y que el Artículo 3º del Decreto Nº 1801 del 10-12-2004 facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA actualmente dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes por un período no mayor a UN (1) año, se firmó el TERCER ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con vigencia entre el 1º de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.019 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.
Que acorde a lo establecido en la Ley mencionada en el considerando anterior, y a los efectos de no tener demoras en la puesta en marcha de los sucesivos acuerdos firmados, es necesario facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que firme la renovación de los mismos, en tanto se cumpla con las previsiones de la Ley.
Que considerando el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estima oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuaciones pertinentes, del TERCER ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, para asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el mencionado Ente Regulador.
Que como se explicitó en el considerando anterior, el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) producto, incorporado en las tarifas de distribución de gas indiluído por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es de PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300), en tanto que el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, sigue las condiciones del mercado internacional, que, como se señaló, son reconocidas mediante el cálculo de la paridad de exportación del Gas Licuado de Petróleo (GLP), que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, efectúa periódicamente y que es tenido en cuenta para efectuar el cálculo de la compensación derivado del Acuerdo.
Que lo expuesto, analizado conjuntamente con la tasa de crecimiento del consumo de usuarios residenciales de gas natural, implica un costo fiscal creciente, atendiendo la necesidad de mantener operativo el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, para proveer la materia prima en las condiciones establecidas, a las localidades que ya cuentan con dichas redes debidamente registradas ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y que se encuentran incluidas en el mencionado Acuerdo.
Que con el objeto de alcanzar en el mediano y largo plazo un ahorro fiscal, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.019, faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización de ejecución de obras de suministro de gas natural a usuarios de las localidades actualmente abastecidas por redes de gas propano indiluido.
Que de esta manera se cumplirá con el objetivo de ir reduciendo en el tiempo el costo fiscal que implica la necesidad de mantener el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.
Que en vista de todo lo señalado no pueden ser considerados incrementos de volumen generados por la incorporación de nuevas localidades, adicionales a las ya contempladas en el marco del CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, por lo que corresponde dejar tal criterio expresamente fijado en el marco de las facultades que por este acto se otorgan a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para suscribir las sucesivas renovaciones del Acuerdo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete en la evaluación de las cantidades máximas de gas propano indiluido asignadas a cada uno de los distribuidores y subdistribuidores.
Que mediante Decreto Nº 645 del 26 de mayo de 2004 y normas modificatorias y/o reglamentarias se fija un derecho del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de determinadas mercaderías, entre ellas el Gas Propano.
Que corresponde establecer que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instaurará los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.
Que mediante la Resolución Nº 792 del 28 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentaria de la Ley Nº 26.020, se estableció la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del Gas Licuado de Petróleo (GLP), indicando que los valores resultantes de la aplicación de dicha metodología serán actualizados mensualmente por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, y publicados en la página web de esa Secretaría y revisados semestralmente.
Que la misma fue modificada por la Resolución Nº 1071 del 22 de septiembre de 2005 y por la Resolución Nº 344 del 21 de marzo de 2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los Artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 17.319, el Artículo 1º de la Ley Nº 26.019 y el Artículo 19º de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO de fecha 14 de agosto de 2006, suscripto entre los Señores Daniel Francisco RIGOU (DNI Nº 14.026.887) en representación de YPF S.A., Joao Ferreira BEZERRA DE SOUZA (DNI Nº 94.044.389) y Hugo Luis GUARDIA (DNI Nº 10.183.720) en representación de PETROBRAS ENERGIA S.A., Jorge GARCIA (DNI Nº 10.258.241) y Adrián Eduardo HUBERT (DNI Nº 11.911.992) en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., Francisco Javier RIELO y AMEIJIDE (DNI Nº 93.267.117) en representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Hugo Aníbal CABRAL (DNI Nº 14.097.204) y Alejandro GOTZ (DNI Nº 10.192.539) en representación de CAPEX S.A., Miguel Angel PEDUTO (DNI Nº 4.559.643) en representación de PLUSPETROL S.A., Diego STABILE (DNI Nº 13.232.440) y Pietro MAZZOLINI (DNI Nº 92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., Roberto HOPSON (DNI Nº 10.398.489) en representación de PAN AMERICAN ENERGY S.A. SUC. ARG. y Gustavo Arturo ILLIA (DNI Nº 12.549.445) en representación de COMPAÑIA MEGA S.A. y el Señor Secretario de Energía, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras, conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.
Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes, por períodos no mayores a UN (1) año, por el tiempo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.019. Las renovaciones que se dispongan sólo podrán contemplar incrementos de volumen generados en un mayor consumo de las localidades que actualmente se encuentran abastecidas por el mecanismo del Acuerdo, con un producto a precio diferencial, más no podrán incorporarse en ellas nuevas localidades a las ya contempladas.
Art. 4º — El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
CUARTO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2006, se reúnen el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel CAMERON, y los Señores Daniel Francisco RIGOU (DNI Nº 14.026.887) en representación de YPF S.A., Joao Ferreira BEZERRA DE SOUZA (DNI Nº 94.044.389) y Hugo Luis GUARDIA (DNI Nº 10.183.720) en representación de PETROBRAS ENERGIA S.A., Jorge GARCIA (DNI Nº 10.258.241) y Adrián Eduardo HUBERT (DNI Nº 11.911.992) en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., Francisco Javier RIELO y AMEIJIDE (DNI Nº 93.267.117) en representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Hugo Aníbal CABRAL (DNI Nº 14.097.204) y Alejandro GOTZ (DNI Nº 10.192.539) en representación de CAPEX S.A., Miguel Angel PEDUTO (DNI Nº 4.559.643) en representación de PLUSPETROL S.A., Diego STABILE (DNI Nº 13.232.440) y Pietro MAZZOLINI (DNI Nº 92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., Roberto HOPSON (DNI Nº 10.398.489) en representación de PAN AMERICAN ENERGY S.A. SUC. ARG. y Gustavo Arturo ILLIA (DNI Nº 12.549.445) en representación de COMPAÑIA MEGA S.A., convienen en suscribir el siguiente Cuarto Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido (en adelante el "Cuarto Acuerdo de Prórroga"), a los efectos de prolongar el régimen de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído por Redes al Precio Acordado, previsto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido del 27 de diciembre de 2002, aprobado por el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, prorrogado por el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido ratificado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003, por el Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido ratificado por el Decreto Nº 1801 del 14 de diciembre de 2004 y por el Tercer Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido firmado en el marco del Decreto Nº 1801 del 14 de diciembre de 2004 (en adelante "el Acuerdo") cuyos objetivos y finalidades se encuentran avalados por la Ley Nº 26.019, promulgada el 22 de marzo de 2005, la cual autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la vigencia del presente hasta el 22 de marzo de 2015.
La SECRETARIA DE ENERGIA, considerando el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estima oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuaciones pertinentes, del Tercer Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, firmado en el marco del Decreto Nº 1801 del 14 de diciembre de 2004 y la Ley Nº 26.019, para asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el mencionado ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.