DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3294/1978

Bs. As., 29/12/1978

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,

y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3168 de fecha 28 de diciembre de 1978, se aprobó un

nuevo sistema de remuneraciones para el personal del Servicio Exterior

de la Nación.

Que razones de coherencia y racionalización orgánica administrativa

hacen conveniente adoptar, para las Fuerzas Armadas, un régimen similar

al establecido por la norma antes mencionada.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes del Título II Personal Militar en Actividad de la Ley N° 19.101 (Ley

para el Personal Militar), que se agrega como parte integrante de este decreto.

Art. 2° — La Reglamentación que se aprueba tiene carácter de única y será de aplicación común para las tres Fuerzas Armadas.

Art. 3° — Los Comandos en Jefe

de las Fuerzas Armadas procederán a incorporar textualmente la

Reglamentación que se aprueba por el presente decreto, a los restantes

textos reglamentarios jurisdiccionales de la Ley N° 19.101 (Ley para el

Personal Militar) adaptándola como resulte más conveniente a cada

Fuerza, según la modalidad u organización de sus respectivos

instrumentos reglamentarios.

Art. 4° —Derógase la

Reglamentación aprobada por Decreto N° 1590 de fecha 30 de julio de

1976 y sus modificatorios, con excepción de los coeficientes de

conversión previstos en el inciso 3° del artículo 2418 y Anexo 2 de

dicha Reglamentación, los que exclusivamente serán de aplicación para

el régimen aprobado por Decreto N° 1080 del 31 de diciembre de 1973,

modificado por el Decreto N° 2449/77.

Art. 5° — A los efectos de la

aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de

Economía preverá la incorporación de los créditos necesarios a las

partidas específicas de cada jurisdicción presupuestaria.

Art. 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.