ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-01-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 33/2024

**DECTO-2024-33-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152755927-APN-DGDYL#MI, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios)

estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los

negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para

posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar la conformación organizativa del

MINISTERIO DEL INTERIOR y los Objetivos de sus Secretarías y

Subsecretarías.

Que, asimismo, procede establecer el ámbito jurisdiccional de actuación

de los organismos desconcentrados y descentralizados del citado

Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, por

el siguiente:

“VI. - MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

-SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, los Apartados XXIII y XXIV.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, por el obrante

en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-154622383-APN-MI) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, los Apartados XXIII y XXIV.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, por

el siguiente:

“VI – MINISTERIO DEL INTERIOR

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

SECRETARÍA DE INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)

**Empresas y Entes del Sector Público

Nacional**

SECRETARÍA DE TURISMO,

AMBIENTE Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR)

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE (CNAD)

ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD)”.

ARTÍCULO 6°.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, los Apartados XXIII y XXIV.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2024 N° 1005/24 v. 09/01/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 3°**

(ANEXO II)

VI.- MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro.

3.

Entender y asistir al Ministro en todas las cuestiones vinculadas a

los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus

funciones institucionales.

4.

Asistir al Ministro en materia de relaciones institucionales,

ceremonial y protocolo.

5.

Coordinar la comunicación institucional interna y externa, así como

la difusión de contenidos, el desarrollo e implementación de la imagen

institucional y contenidos digitales de la Jurisdicción.

6.

Coordinar la relación con la prensa y los medios de comunicación de

la Jurisdicción.

7.

Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

distintas áreas del Ministerio para optimizar la gestión.

8.

Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos para generar información de gestión en

coordinación con las áreas competentes.

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas administrativas,

presupuestarias y financieras de los Servicios Administrativos

Financieros de la Jurisdicción.

2.

Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y

administrativo de los Servicios Administrativos Financieros del

Ministerio.

3.

Asistir, en el ámbito de su competencia, a las unidades ejecutoras

de las distintas categorías programáticas en la formulación y

programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que

se proyecten durante el ejercicio financiero.

4.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos

del Ministerio.

5.

Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

6.

Entender en la instrucción de las informaciones sumarias, como así

también en los sumarios administrativos y disciplinarios del Ministerio.

7.

Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y

demás adquisiciones efectuadas por los servicios Administrativos

Financieros del Ministerio.

8.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción.

9.

Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo del Ministerio.

10.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, de mantenimiento, de administración de bienes

muebles e inmuebles y de servicios del Ministerio.

11.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio.

12.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de

la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el

ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezca

la Autoridad de Aplicación en cada materia.

13.

Coordinar el suministro de información pública en los términos de

la Ley N° 27.275 en relación a los fines, competencias y funcionamiento

del Ministerio.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción, en lo que

respecta a la emisión de dictámenes.

2.

Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo

que es competencia del Ministerio, en los asuntos judiciales,

prejudiciales y arbitrajes, así como en la contestación de los

requerimientos del Poder Judicial.

3.

Monitorear el accionar de las unidades organizativas con competencia

en temas legales existentes en el ámbito de la Jurisdicción.

4.

Asistir a la Secretaría en la intervención que le compete en materia

de proyectos de leyes y actos administrativos.

5.

Supervisar la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de

los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico

relativos a su competencia.

6.

Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en relación

con los contratos de obras y servicios públicos de la Jurisdicción.

7.

Coordinar el asesoramiento legal que brinde la Secretaría en todas

aquellas materias que sean competencia de la Jurisdicción.

8.

Intervenir en la tramitación de informaciones sumarias, y en los

sumarios administrativo-disciplinarios que se instruyan en el

Ministerio.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria de los Servicios

Administrativos Financieros del Ministerio y en la evaluación de su

cumplimiento.

2.

Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de los Servicios Administrativos Financieros del

Ministerio, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero.

3.

Asistir, en el ámbito de su competencia, a las unidades ejecutoras

de las distintas categorías programáticas, en la obtención de los

recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos e insumos

necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en

el Ministerio.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicio, así como la planificación de las actividades de

administración general de los Servicios Administrativos Financieros del

Ministerio.

5.

Coordinar la aplicación de la política de administración del

personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de

comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como

la gestión de los espacios físicos del Ministerio.

6.

Participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de

proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su

competencia.

7.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación

público-privada, en lo que es materia de su competencia.

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

OBJETIVOS

1.

Articular las actividades político-institucionales que, en el marco

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la forma federal de gobierno, el Gobierno

Nacional, desarrolle con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y las correspondientes a las relaciones interprovinciales.

2.

Promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional,

tendientes a la armonización entre las políticas del Gobierno Nacional

y los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales, con miras al desarrollo federal.

3.

Intervenir en la evaluación técnica de la asignación del Fondo de

Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 23.548.

4.

Entender en el análisis de los proyectos de legislación nacional en

los que sea necesario coordinar normas nacionales, provinciales y

municipales.

5.

Entender en la formulación y ejecución de políticas de

descentralización y coordinar las políticas inherentes a la

regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo

regional, conforme con lo dispuesto en el artículo 124 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Asistir al Ministro en lo relativo al régimen jurídico de las aguas

de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

7.

Asistir al Ministro, en coordinación con otras áreas, en la

promoción de la reforma política a nivel provincial y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de su competencia.

8.

Celebrar convenios con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, con los municipios y con otras Entidades gubernamentales,

organizaciones civiles y organismos internacionales para el desarrollo

e implementación de los programas y acciones de su competencia.

9.

Impulsar la realización de acuerdos entre los municipios para la

solución de problemáticas regionales o de interés común y a la

optimización de la cooperación internacional dirigida a éstos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.