REPATRIACION

Rango Decreto
Publicación 2020-04-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REPATRIACIÓN

Decreto 330/2020

DCTO-2020-330-APN-PTE - Prorroga fecha prevista para el período fiscal 2019.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-19233260-APN-DGD#MEC, el Título VI de la Ley

N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N°

99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que

el Capítulo 5° del Título IV de la Ley N° 27.541 introdujo

modificaciones en el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en

1997, de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que en ese

sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de

diciembre de 2020 la facultad de fijar alícuotas diferenciales

superiores hasta en un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa máxima

fijada en la ley para bienes situados en el país, para gravar los

bienes situados en el exterior, así como también de disminuirlas cuando

se verifique la repatriación de activos financieros situados en el

exterior.

Que por estas razones, a través del artículo 10 del

Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio se definió

el concepto de “repatriación”, y se entendió por tal al ingreso al

país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las

tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes

generados como resultado de la realización de activos financieros del

exterior pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país

y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

Que teniendo

en cuenta los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación

mundial de la pandemia generada por el COVID-19 que dieron lugar a la

prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas

dictadas en su consecuencia, resulta conveniente establecer una

prórroga, respecto del período fiscal 2019, hasta el 30 de abril,

inclusive, del presente año de las normas de repatriación de activos

financieros situados en el exterior.

Que en ese contexto, la

citada prórroga permitirá que los responsables del impuesto cuenten con

un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar

la decisión que estimen más conveniente y posibilitará a los

profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el

desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello.

Que por el

artículo 11 del citado Decreto N° 99/19 se estableció que no

corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial que

surja de su artículo 9° cuando los sujetos hubieran repatriado activos

financieros hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, que

representen por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del valor de los

bienes situados en el exterior.

Que, conforme al segundo párrafo

del mencionado artículo 11, el referido beneficio procederá únicamente

en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta

abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen

de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre,

inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la

repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el

mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total,

a los destinos previstos en ese mismo párrafo.

Que en esta

instancia, corresponde precisar que el beneficio previsto en ese

artículo resulta procedente cuando los fondos y los resultados,

derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo

-obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en

que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de

los destinos mencionados en este y en las condiciones allí

establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de

ellos.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que

la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de

repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo

dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 11 del Decreto N° 99/19 el siguiente:

“El

beneficio previsto en este artículo resultará procedente cuando los

fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el

segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del

año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se

afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las

condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva

a cualquiera de ellos”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO

4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín

Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

e. 01/04/2020 N° 16224/20 v. 01/04/2020

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