MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2013-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 331/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0016339/2012 del registro de la AGENCIA

NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.784, los

Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de

2008, Nº 1101 del 28 de julio de 2010, Nº 1525 del 27 de septiembre de

2011 y Nº 1409 del 13 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por los Decretos Nº 1101/10, Nº 1525/11 y Nº 1409/12 se procedió,

respectivamente, a designar y a prorrogar la designación transitoria de

la Lic. Da. María Corina PUPPO en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE

OBSERVATORIO VIAL (Nivel A Grado 0 F.E. II) en el ámbito de la AGENCIA

NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Organismo Descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria

por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles más, toda vez que

aún no se han realizado los procesos de selección previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS

LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1°

del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

prorrogada, a partir del 26 de septiembre de 2012, fecha de su

vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la

designación transitoria aprobada por el Decreto Nº 1101 del 28 de julio

de 2010 y prorrogada por los Decretos Nº 1525 del 27 de septiembre de

2011 y Nº 1409 del 13 de agosto de 2012, en el cargo de DIRECTORA

NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL (Nivel A Grado 0 F.E. II) de la Lic. Da.

María Corina PUPPO (D.N.I. Nº 21.447.850), con autorización excepcional

por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3

de diciembre de 2008 y autorizándose el correspondiente pago de la

Función Ejecutiva II.

Art. 2° — El cargo mencionado

deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y

requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II

—Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del

dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 -

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.