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COMITE DE COORDINACION PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**COMITÉ

DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS,

LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE

DESTRUCCIÓN MASIVA**

Decreto 331/2019

DECTO-2019-331-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-35073072-APN-DDMIP#MJ y el Decreto N° 360 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación

del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva

constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones

internacionales referidas a estas materias, a saber: Convención de las

Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas (Ley N° 24.072); Convención Internacional

contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N° 25.632);

Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023);

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del

Terrorismo (Ley N° 26.024) y la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción (Ley N° 26.097).

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN

FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE

LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000, habiendo ejercido la

República Argentina la Presidencia Pro Tempore de ambos organismos.

Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989 por el

G-7, cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el

lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento

de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a

la integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus

“Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos,

el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40

Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación

efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.

Que dichas Recomendaciones priorizan la necesidad de que las

jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de

Riesgos, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la

materia, a fin de asegurar que éstos se mitiguen efectivamente.

Específicamente, la Recomendación N°1 establece que “Los países deben

identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de

activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas,

incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar

acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a

asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos”.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y

enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad,

integridad y transparencia financiera.

Que mediante el Decreto N° 360/16 se creó el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN

NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL

TERRORISMO” en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

con el objeto de “…reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema

nacional anti lavado de activos y contra la financiación del

terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener

impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor

efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones

internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES

UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional

(GAFI)”.

Que en el año 2017 dicho Programa inició la primera Evaluación Nacional

de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas

de Destrucción Masiva, a través de la asistencia técnica y financiera

del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y

actualmente se encuentra gestionando una asistencia técnica del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el desarrollo de la Evaluación

Nacional de Riesgos de Lavado de Activos.

Que sólo una correcta identificación de las principales amenazas

criminales y de las vulnerabilidades que presenta la REPÚBLICA

ARGENTINA en sus capacidades instaladas para la prevención y combate a

estos delitos y del impacto que aquellas tienen en el Sistema Anti

Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo y la

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sumado al análisis del

contexto económico e institucional argentino, permitirá generar una

Estrategia Nacional efectiva y eficaz para combatir a los citados

delitos, que garantice una asignación consciente e inteligente de los

recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de

riesgos identificados.

Que para el correcto desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de

Riesgos es necesario un compromiso político al más alto nivel que

contribuya a convocar y comprometer la participación de las agencias

públicas y privadas con competencia en la materia, con el objeto de

identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un

diagnóstico completo, objetivo y certero. En este sentido, el GAFI

define en su guía respectiva que el ejercicio de la Evaluación Nacional

de Riesgos requiere los más altos niveles de cooperación y coordinación

interinstitucional a los efectos de lograr un resultado, que permita al

gobierno y a los distintos organismos involucrados en las actividades

de prevención, investigación y sanción de las maniobras de lavado de

activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de

destrucción masiva, desarrollar e implementar políticas eficientes y

eficaces en la persecución de estos objetivos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCION Y

LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA

PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, que funcionará en el

ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y será presidido

por su titular o por el funcionario que éste designe, quien deberá

tener rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2°.- El Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha

Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, estará integrado por los

siguientes funcionarios, quienes desempeñarán las tareas

correspondientes con carácter “ad honorem”:

a. El Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional para

el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

b. El Representante argentino ante el GAFI y el GAFILAT;

c. El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o quien este designe;

d. El Subsecretario de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o quien este designe;

e. El Director Nacional de Asuntos Internacionales dependiente de la

Unidad de Coordinación General del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS;

f. El Director Nacional de Investigaciones dependiente de la Secretaría de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

g. UN (1) funcionario designado por la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA;

h. UN (1) funcionario designado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

i. UN (1) funcionario designado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

j. UN (1) funcionario designado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN;

k. UN (1) funcionario designado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;

l. UN (1) funcionario designado por el INSTITUTO DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;

m. UN (1) funcionario designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a

la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) Magistrado del

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y UN (1) Magistrado del MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL DE LA NACIÓN, respectivamente, a los efectos de integrar el

Comité creado por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El Comité que se crea por el artículo 1° tendrá las siguientes funciones:

a. Conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la

elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de

Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de

Destrucción Masiva.

b. Diseñar el Plan de Trabajo para el desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos que se indican en el inciso a);

c. Convocar a participar del mecanismo de coordinación

interinstitucional a las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROVINCIALES y al

resto de las agencias públicas, privadas y entes públicos no estatales

con competencia en materia de prevención y represión del lavado de

activos, de financiación del terrorismo y de la proliferación de armas

de destrucción masiva, en particular aquellas representativas de los

sectores identificados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246.

d. Identificar, recabar y analizar la información propia y de los

sujetos y áreas bajo su supervisión, y de otros sectores relevantes,

que pueda resultar necesaria para la formulación del diagnóstico de

riesgos encomendado.

e. Elaborar un Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de

Activos y uno de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de

Armas de Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, y posterior divulgación a los organismos del sector

público y los del sector privado competentes, en los términos y con los

alcances que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y

la sensibilidad de los datos involucrados.

f. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL una Estrategia Nacional para la

Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del

Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL, e invítase a las instituciones competentes del sector

privado a participar y prestar la máxima colaboración que les sea

requerida para el cumplimento del presente decreto por el Coordinador

Nacional del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del

Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o a través de los organismos que integran

el Comité de Coordinación que se crea por el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 6°.- El Programa de Coordinación Nacional para el Combate del

Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, prestará el apoyo técnico y administrativo

necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de

Activos y las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Financiación del

Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, serán

sometidas a revisión cada DOS (2) años, con el objeto de efectuar las

actualizaciones que correspondan.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictará el

reglamento de funcionamiento interno del Comité de Coordinación creado

por el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 360/16, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Las funciones del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL

PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”

establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3° serán

ejercidas por el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA

CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA

PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.

Las funciones del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE

DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO” establecidas en

los incisos f), g), h), i) y j) del artículo 3° serán ejercidas por un

Coordinador Nacional quien deberá tener un reconocido prestigio en la

materia, que a su vez coordinará la actuación del COMITÉ DE

COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN

MASIVA.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la medida será

imputado con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción

40.01 –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS , Programa 41-

Prevención e Investigación contra el Terrorismo, el Crimen Organizado y

el Ciberdelito- Justicia 2020.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos

Garavano

e. 06/05/2019 N° 30334/19 v. 06/05/2019