SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL
SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
Decreto 332/2022
DCTO-2022-332-APN-PTE - Régimen de segmentación de subsidios.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35865503-APN-SE#MEC, las Leyes
Nros.15.336, 24.065, 17.319, 24.076, 26.122, 27.541 y la Resolución N°
235 del 14 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios públicos de electricidad y gas desempeñan un papel
esencial en el desarrollo económico y social, por lo cual su
accesibilidad resulta indispensable para los hogares.
Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad en
vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la
población, resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los
subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los
principios de equidad y solidaridad.
Que, en virtud de ello, corresponde articular instrumentos de gestión
efectivos con el fin de que los subsidios se inserten en las políticas
públicas de protección a sectores cuya capacidad económica no les
permitiría acceder a los servicios públicos si no fuera por dichas
coberturas de costos por parte del Estado.
Que, con ese propósito, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, mediante la Resolución N° 235 de fecha 14 de abril de 2022
convocó a audiencia pública para el tratamiento de la implementación de
la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la
energía por parte del Estado Nacional a los usuarios y las usuarias del
servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica.
Que la citada audiencia fue celebrada el día 12 de mayo de 2022 y contó
con la participación simultánea de usuarios y usuarias e interesados e
interesadas de las distintas jurisdicciones quienes, sobre la base de
los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
expusieron sus opiniones y propuestas.
Que ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
en la página web de la autoridad convocante el Informe de Cierre de la
referida audiencia pública, identificado como
IF-2022-50595358-APN-SSCIE#MEC, en los términos del artículo 36 del
Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha emitido el
correspondiente Informe Conclusivo de la Audiencia Pública de
segmentación de los subsidios a la energía referente al tratamiento de
la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los
subsidios al precio de la energía por parte del Estado Nacional,
identificado como NO-2022-52774373-APN-SSPE#MEC, donde se han tomado en
consideración las opiniones de la ciudadanía expuestas en la audiencia
convocada a tal efecto, merituando las intervenciones individuales y
colectivas tendientes a proponer alternativas al régimen propuesto,
sobre la base del interés público comprometido y el particular contexto
internacional en que se inserta la presente medida.
Que en el año 2018 el CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó el proyecto de ley
registrado bajo el N° 27.433 en pos de dar previsibilidad a los
hogares, vinculando los incrementos tarifarios a la evolución del
Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
Que, sin embargo, por el Decreto N° 499 de fecha 31 de mayo de 2018, la
anterior administración observó en su totalidad el proyecto de ley
registrado bajo el N° 27.433.
Que las políticas tarifarias aplicadas desde 2016 hasta 2019 implicaron
una reducción de los ingresos de los hogares en términos reales con
incrementos tarifarios muy por encima de los ingresos de la población,
en un contexto de grave crisis económica.
Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el
cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las
políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada
a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor
equidad distributiva y justicia social.
Que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos
de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las
familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de
calidad, de acuerdo a sus niveles de ingreso.
Que si bien el esquema de subsidios energéticos del Estado Nacional
debe entenderse como una política de ingresos y que su principal
objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares, actualmente
su estructura genera profundas distorsiones concentrando una parte
sustancial de su peso en los sectores de mayor capacidad de pago.
Que, en ese sentido, es necesario orientar la política de subsidios con
sentido social protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores
ingresos, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y
susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad
distributiva, contemplando las distintas realidades y situaciones del
universo de usuarios y usuarias.
Que la inclusión social y energética es uno de los objetivos
fundamentales que se persiguen para la construcción de un sistema
energético justo y sostenible al servicio de una Argentina que continúa
por el sendero de la recuperación y el crecimiento sostenible, tal como
vienen demostrando los indicadores económicos a medida que vamos
superando la pandemia de la COVID-19.
Que las partidas presupuestarias destinadas desde el sector público a
la cobertura de subsidios energéticos han experimentado aumentos
notorios causados por el conflicto bélico internacional producido por
la invasión a UCRANIA , impactando no solo en el resultado fiscal
(déficit primario), sino también en características que hacen a la
calidad del gasto, sobre todo en relación con su progresividad o
regresividad.
Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad en
vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la
población, resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los
subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los
principios de equidad y solidaridad.
Que, atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de
los precios internacionales de la energía, no es equitativo que se
sostenga una política de subsidio universal por parte del Estado que
otorgue beneficios a los sectores de mayores ingresos, por lo que se
torna necesario avanzar en una política orientada a segmentar por
capacidad de pago, permitiendo una mejor aplicación de los recursos
estatales.
Que resulta necesario mejorar la incidencia distributiva de los
subsidios destinados a la demanda de energía eléctrica y gas por medio
de un mecanismo de segmentación de los precios pagados por los usuarios
y las usuarias residenciales.
Que dicho mecanismo debe evaluar la capacidad de pago de las personas
que conforman un hogar usuario de servicio público sobre la base de su
situación patrimonial, de ingresos y otras características
sociodemográficas.
Que, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, resulta necesario
definir tres segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles
de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos:
Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del
componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos:
Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de
jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección
del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total
anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %)
del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior y Nivel 3
– Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles
1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción
nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente
Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura
de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación
Salarial (CVS) del año anterior.
Que, con el fin de proteger el ingreso de los hogares, durante el
bienio 2022/2023 deberán aplicarse tales subsidios sobre la base del
Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Que, asimismo, para las categorías de segmentación de usuarios y
usuarias Niveles 2 y 3 se incluirán para el cálculo, para el año 2022,
los incrementos aplicados durante todo ese año calendario.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de las leyes que regulan los servicios públicos involucrados, contará
para ello con la facultad de dictar las normas de implementación,
aclaratorias e interpretativas y actos administrativos que resulten
necesarios para su puesta en funcionamiento, cuidando en observar los
criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que, en el marco de dicha estrategia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se constituyen en UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN
respecto de los servicios que regulan, y deberán recabar de las
distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la
información que requiera la Autoridad de Aplicación, en la forma, modo
de entrega y periodicidad que la Autoridad de Aplicación señale, y
remitirla para su procesamiento; también deberán administrar cuando así
se establezca el sistema de categorizaciones y dar cumplimiento a las
normas que a los fines de la implementación se dicten, ajustándose a
tales procedimientos.
Que para la implementación de la política Nacional de asignación de
subsidios a los usuarios y las usuarias alcanzados por el presente
decreto en todo el país, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá celebrar convenios con los poderes
concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones
Provinciales y Municipales o utilizar mecanismos distintivos o
alternativos, con el fin de cumplir con sus objetivos.
Que resulta necesario definir los parámetros de categorización
socioeconómicos que deberá utilizar la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA para cada uno de los segmentos,
de forma tal que se correspondan con el nivel de ingresos de los
usuarios y las usuarias que residen en los hogares que reciben la
prestación del servicio y, complementariamente, por indicadores de
expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten
el nivel de Ingresos.
Que, asimismo, resulta necesario crear la figura del "Usuario o Usuaria
residencial del Servicio" a los fines del Régimen de Segmentación de
Usuarios y Usuarias residenciales, la que se define como aquel usuario
o aquella usuaria que no coincide con el o la titular registrado o
registrada en las empresas distribuidoras, pero que utiliza
efectivamente el servicio en cuestión, el cual deberá ser equiparado, a
los fines de la segmentación, a la persona titular del servicio, de
acuerdo a las reglamentaciones. El Usuario o la usuaria del Servicio se
considerará como el sujeto pasible de análisis, de acuerdo a los
criterios establecidos en la metodología aprobada.
Que, a los fines de identificar la capacidad de pago de cada usuario y
usuaria de los servicios, debe mejorarse la información disponible
propendiendo a la generación de registros que faciliten la adopción de
políticas públicas.
Que corresponde disponer la creación de un REGISTRO DE ACCESO A LOS
SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para la confección del padrón de beneficiarios y
beneficiarias.
Que los y las titulares del servicio y/o los usuarios y las usuarias de
los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que
soliciten el subsidio del ESTADO NACIONAL tendrán que completar una
declaración jurada, a cuyo efecto la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
dispondrá las herramientas tecnológicas y recursos necesarios para
asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito, en todo el país.
Que, con el fin de que las personas puedan acceder al trámite en forma
ágil y gratuita, las prestadoras del servicio público correspondiente y
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de
sus oficinas, deberán asegurar la atención presencial facilitando la
carga digital de forma tal de universalizar el acceso en todo el
territorio nacional.
Que la información procesada y debidamente clasificada para su
implementación será remitida al ENRE, al ENARGAS, a los entes
reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de
los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas
natural por red, para su comunicación a los usuarios y las usuarias que
correspondan, de acuerdo a lo que determine el procedimiento que, a tal
efecto, dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por
la presente medida dispondrán de la posibilidad de reclamar por su
calificación en el régimen de segmentación de una manera ágil, expedita
y gratuita.
Que los Organismos Públicos y/o Privados que presten directamente los
respectivos Servicios Públicos tendrán la función de recibir los
reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización
para el servicio público que presten, de acuerdo a los procedimientos
que se establezcan.
Que corresponde, asimismo, crear un REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE
TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) en la órbita del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, para
administrar el flujo de datos y de información para el ámbito Nacional,
donde se registre la composición cualitativa y cuantitativa de los
usuarios y las usuarias, sean o no titulares del medidor ante las
empresas prestadoras de servicios públicos.
Que es preciso establecer que toda la información proporcionada al
ReNUT será integrada al Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social (SINTyS), en su carácter de coordinador de intercambio de
información, en el marco de lo establecido en el artículo 5° del
Decreto N° 292/18, dando cumplimiento a las previsiones existentes en
material de protección de datos personales y sensibles, conforme lo
establece la Ley N° 25.326.
Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del mes de junio de 2022, un
régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía
razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y
equidad distributiva.
ARTÍCULO 2°.- El régimen de segmentación referido en el artículo 1° está compuesto por los siguientes niveles:
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo
el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en
virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones,
considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y
MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el
INDEC.
b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como
referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura
que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un
incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA
POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año
anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones,
considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad
expedido por autoridad competente y, considerando a los y las
integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un
valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT)
para un hogar 2 según el INDEC.
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los
niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de
jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección
del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total
anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del
Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el
Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones
a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
ii) sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES
(3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o
una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
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