ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1985-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

**Apruebanse las "Normas para la

elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y

documentación administrativo".**

DECRETO Nº 333

Bs.As., 19/2/85

VISTO las "Normas para la redacción y

diligenciamiento de la documentación administrativa", aprobadas por

Decreto Nº 1.666/78 y modificadas por Decreto Nº 586/81, y

CONSIDERANDO:

Que el 10 de diciembre de 1983 asumieron sus

funciones las autoridades que libremente eligiera el pueblo de la

Nación en los comicios del 30 de octubre del mismo año.

Que las circunstancias señaladas implican el

restablecimiento pleno de todas las instituciones de la República de

acuerdo con el mandato constitucional.

Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar los

instrumentos reguladores de los organismos que integran el Gobierno de

la Nación, en cuanto a su funcionamiento y a la gestión y tramite de

sus actos, eliminando toda referencia a mecanismos, instituciones o

reparticiones extrañas al orden jurídico establecido por la

Constitución Nacional.

Que uno de los citados instrumentos es el Decreto Nº

1.666/78, modificado por Decreto Nº 586/81, dictado por un Gobierno de

facto con fecha 8 de agosto de 1978.

Que, asimismo, es necesario acentuar, en la medida

de lo posible, los rasgos de austeridad que deben caracterizar a los

gobiernos republicanos, imprimiendo tal sello no sólo al alcance, sino

a la firma y a la tramitación de sus actos.

Que, por otra parte, se estima adecuada la

oportunidad para ampliar y perfeccionar las normas de referencia e

incorporar las previsiones del Decreto Nº 9.064/67, lo cual, unido a lo

expuesto en los párrafos precedentes, aconseja proceder a la

sustitución integra de tales normas, aprobando un nuevo cuerpo de

disposiciones que actualice su contenido y regule acabadamente los

aspectos en ellas tratados.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las

atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, inciso

1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las "Normas

para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de

actos y documentación administrativos" que, como Anexo I, forma parte

del presente decreto.

Art. 2º - Las normas aprobadas por el

artículo 1º serán de aplicación obligatoria y estricta en todo el

ámbito de la Administración Pública Nacional (administración central,

organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica. En las empresas y

sociedades del Estado, únicamente en sus relaciones con la

Administración Pública).

Art. 3º -Sustitúyese el 2º párrafo

del punto 3, del "Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo",

aprobado por decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966, modificado por el

artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69, por el siguiente:

"No dará curso a ningún tipo de documentación que no

se ajuste a las "Normas para la elaboración, redacción y

diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación

administrativos".

Sustituyese el punto 8. del Reglamento citado en el párrafo que antecede, por el siguiente:

"Registrará con carácter de "secreto" o "reservado"

la documentación que las autoridades competentes, de acuerdo a las

normas que reglamentan la materia, hubieran considerado como tales".

Art. 4º - Facúltase al Secretario

General y al Secretario de la Función Pública, ambos de la Presidencia

de la Nación, para que, por resolución conjunta, dicten las normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente decreto.

Art. 5º - El presente decreto entrará

en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos

contados desde la fecha de su publicación.

Art. 6º - Deróganse los decretos números 9.064/67 y 1.666/78 y el artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN.

Antonio A. Trócoli.

ANEXO I

NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVOS

1.

PRESCRIPCIONES GENERALES:

1.1. Definiciones:

De acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de

emisión, los proyectos de normas y documentación administrativa

adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes:

1.1.1. Mensaje: Nota que el Poder Ejecutivo Nacional

remite al Honorable Congreso de la Nación, mediante la cual puede

detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción

de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la

designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente

una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con

anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o

requerimiento.

1.1.2. Proyecto de ley: Proporción escrita cuyo

contenido, en caso de ser sancionada por el honorable Congreso de la

Nación, constituirá el texto completo de la ley, instituyendo una norma

de derecho que permitirá la adopción de decisiones fundadas en ella.

1.13. Proyecto de decreto: Propuesta de una decisión

a adoptar por el Poder Ejecutivo Nacional, que constituye un acto

unilateral, de alcance individual o general, y que puede tener vigor y

curso dentro de la Administración Pública Nacional, fuera de ella o en

ambas esferas al mismo tiempo.

1.1.4. Resolución: Medida que dictan los ministros,

secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras

autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias

o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema,

puedo tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o

también fuera de ella.

1.1.5. Resolución conjunta: Acto que suscriben como

mínimo dos de las autoridades citadas en el punto 1.1.4. y que tiende a

resolver cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Poder

Ejecutivo, inherentes a distintas esferas de la Administración Pública

Nacional.

1.1.6. Disposición: Decisión emanada de una

autoridad administrativa no superior (Subsecretarios, titulares de

organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o

asuntos de su competencia.

1.1.7. Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.

1.1.7.1. Nota múltiple: Nota que se confecciona en

varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos

destinatarios.

1.1.7.2. Circular: Nota que se confecciona en varios

ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios,

a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada

para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo

indeterminado.

1.1.8. Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.

1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de

consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso,

en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende

a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

1.1.10. Memorándum: Escrito de uso interno que se

cursa a una autoridad determinada, comunicándole una situación especial

o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en tramite, que

le servirán de ayuda memoria para encarar la solución del caso. (Se

dirige de persona a persona).

1.1.11. Parte: Comunicación sintética que, por lo

general, se efectúa a diario o periódicamente, para informar sobre un

asunto determinado.(Se dirige de persona a persona).

1.1.12. Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.

1.1.13. Despacho telegráfico, radiotelegrafico, etc.: Nombre de las notas que cursan por esos sistemas de comunicación

1.1.14. Expediente: Conjunto de documentos o

actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada

o de oficio y ordenados cronológicamente, en el que se acumulan

informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado

con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio

necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la

resolución definitiva

2.

MENSAJE:

2.1. Estructura y confección:

2.1.1. Calidad y forma del papel: Se confeccionará

en papel tipo "Romani", peso relativo ciento seis gramos (106 gr.) por

metro cuadrado, tamaño doscientos diez por doscientos noventa y siete

milímetros (210 x 297 mm.) con la leyenda "El Poder Ejecutivo Nacional"

impresa en relieve en la parte superior izquierda de la hoja y el

escudo nacional en seco en el centro de la misma. El tipo y tamaño de

letras y escudo serán como los del modelo Nº 4.

2.1.2. Márgenes:

Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm.)

Derecho: Diez milímetros (10 mm.)

Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm.)

El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm.).

El margen inferior en la hoja final será de sesenta milímetros (60 mm.) como mínimo.

2.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlíneas de la

última línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto

para escritura, se escribirá "Buenos Aires" y, oportunamente, se

colocara la fecha.

2.1.4. Encabezamiento: Comenzará con las palabras

"Al Honorable Congreso de la Nación", las que se escribirán a partir

del margen a cuatro (4) interlíneas de "Lugar y fecha".

2.1.5. Varios:

a)

La escritura será de un solo lado de la hoja, a

máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)

interlineas.

b)

La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español.

El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles.

c)

No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.

d)

No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el escalera y el aclaratorio de firma.

e)

La escritura se iniciará a dos (2) interlineas

debajo del encabezamiento, a partir del centro del espacio reservado

para el texto y con las palabras "Tengo el agrado de dirigirme a

Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un

proyecto de ley tendiente a..."

2.1.6. Nombres, apellidos y uso de caracteres

mayúsculos: Los nombres de personas se escribirán completos y siempre

en su orden natural, el decir, primero los nombres y después los

apellidos.

Se escribirán con caracteres mayúsculos: Los

apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo

aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar. Del

mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las

repetirá en números colocados entre paréntesis.

2.1.7. Terminación: Terminará con frase: "Dios guarde a Vuestra Honorabilidad".

2.2. Texto:

Con el fin de ayudar a interpretar el proyecto elevado, el texto del mensaje contendrá:

a)

Breve relación de sus propósito;

b)

Razones determinantes;

c)

Medios propuestos y doctrina aplicada;

d)

Resultado que se espera alcanzar;

e)

Consideraciones políticas, si fuere del caso.

2.3. Firma:

El Ministro o Ministros a quienes corresponda

intervenir en función de la competencia que les haya sido asignada por

la Ley de Ministerio, inicialarán el proyecto en el ángulo inferior

izquierdo de cada hoja. En firma del señor Presidente de la Nación.

3.

PROYECTO DE LEY:

3.1. Estructura y confección:

3.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán a las especificaciones del punto 2.1.1.

3.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto 2.1.2.

3.1.3. Encabezamiento: Se empleará la fórmula "El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:" escrita a veinte

milímetros (20 mm.), del escudo nacional y centralizada dentro del

espacio dispuesto para la escritura, de la siguiente manera:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc.,

Sancionan con Fuerza de Ley:

Cada artículo se comenzará en la línea del margen.

Los párrafos separados por punto y aparte, después del primero, se

iniciarán dejando diez (10) espacios a partir del margen.

3.1.4. Varios:

a)

La escritura será de un sólo lado de la hoja, a

máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)

interlineas.

b)

La redacción del texto será clara, concisa y en

correcto español. El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se

admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos

intraducibles.

c)

no deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineas, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.

d)

No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el identificador y el aclaratorio de firma.

e)

La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno se escribirá con letras mayúsculas y sin subrayar.

3.2. Texto:

3.2.1. Observancia de normas fundamentales: Se ceñirá estrictamente a la Constitución Nacional.

3.2.2. Coherencia, sistematización e integridad:

a)

Las normas se irán correspondiendo lógicamente,

con el fin de dar una imagen coherente y armónica tanto de cada una de

ellas como del funcionamiento del conjunto.

b)

En la construcción de la estructura formal del

texto legal y de sus preceptos, se procurará ordenar metódicamente sus

disposiciones con el fin de conformar un cuerpo adecuadamente

articulado y armónico.

c)

La propuesta tendrá a reglar de manera íntegra la materia a efectos de abarcar la totalidad del tema de que se trate.

3.2.3. Identificación de artículos e incisos: Los

artículos se identificarán por numerales arábigos, ordinales hasta el

noveno y cardinales en adelante, seguidos de punto y guión.

Podrán ser divididos en incisos, los cuales se

identificarán por letras minúsculas, según el orden del abecedario,

seguidas por el signo de cierre de paréntesis.

Las letras identificatorias de los incisos se

colocarán en la línea del margen y el texto respectivo mantendrá el

margen que marque su letra inicial.

Los incisos, a su vez, podrán ser subdivididos en

apartados, los cuales se individualizarán por números romanos. Estos

mantendrán el margen del texto de los incisos y la escritura

correspondiente seguirá la línea que fije su primera letra.

3.2.4. Títulos de las disposiciones: Las

disposiciones de orden laboral, impositivo, comercial, etc. se

distinguirán por su nombre en el texto del proyecto.

3.2.5. Nombres, apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6.

3.2.6. Derogación o modificación de normas: La norma

que se proyecta derogar o modificar se distinguirá con la cita expresa,

evitando expresiones como "Queda derogada toda disposición que se

oponga a la presente".

3.2.7. Modificación de artículos: Cuando se

considere necesario modificar artículos, se proyectará su sustitución

en lugar de su modificación.

3.2.8. Identificación de inmuebles: Cuando se haga

referencia a inmuebles, se consignarán todos los datos necesarios para

su identificación: Medidas, linderos, designación catastral, etc.

3.2.8 bis. Individualización de ubicación

geográfica: Cuando se haga referencia a lugares geográficos dentro del

país, deberán individualizarse las unidades políticas, a continuación

del nombre y colocado entre paréntesis, mediante la utilización de la

codificación establecida por la Disposición INDEC N° 003 del 3 de

febrero de 1988, publicada en el Boletín Oficial del 25/2/88, y de las

modificaciones que sufriere. (Punto incorporado por art. 1° delDecreto N° 1055/1989B.O. 12/7/1989.)

3.2.9. Normas reglamentarias y considerandos: No se

incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser

dictadas por el Poder Ejecutivo. Tampoco se insertarán "considerandos",

ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas

para el mensaje.

3.2.10. Delegación de atribuciones: De proponerse la

delegación de atribuciones legislativas, se procurará que esa

delegación recaiga sobre el Poder Ejecutivo y no sobre órganos de

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.