ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**Apruebanse las "Normas para la
elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y
documentación administrativo".**
DECRETO Nº 333
Bs.As., 19/2/85
VISTO las "Normas para la redacción y
diligenciamiento de la documentación administrativa", aprobadas por
Decreto Nº 1.666/78 y modificadas por Decreto Nº 586/81, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de diciembre de 1983 asumieron sus
funciones las autoridades que libremente eligiera el pueblo de la
Nación en los comicios del 30 de octubre del mismo año.
Que las circunstancias señaladas implican el
restablecimiento pleno de todas las instituciones de la República de
acuerdo con el mandato constitucional.
Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar los
instrumentos reguladores de los organismos que integran el Gobierno de
la Nación, en cuanto a su funcionamiento y a la gestión y tramite de
sus actos, eliminando toda referencia a mecanismos, instituciones o
reparticiones extrañas al orden jurídico establecido por la
Constitución Nacional.
Que uno de los citados instrumentos es el Decreto Nº
1.666/78, modificado por Decreto Nº 586/81, dictado por un Gobierno de
facto con fecha 8 de agosto de 1978.
Que, asimismo, es necesario acentuar, en la medida
de lo posible, los rasgos de austeridad que deben caracterizar a los
gobiernos republicanos, imprimiendo tal sello no sólo al alcance, sino
a la firma y a la tramitación de sus actos.
Que, por otra parte, se estima adecuada la
oportunidad para ampliar y perfeccionar las normas de referencia e
incorporar las previsiones del Decreto Nº 9.064/67, lo cual, unido a lo
expuesto en los párrafos precedentes, aconseja proceder a la
sustitución integra de tales normas, aprobando un nuevo cuerpo de
disposiciones que actualice su contenido y regule acabadamente los
aspectos en ellas tratados.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las
atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, inciso
1º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las "Normas
para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de
actos y documentación administrativos" que, como Anexo I, forma parte
del presente decreto.
Art. 2º - Las normas aprobadas por el
artículo 1º serán de aplicación obligatoria y estricta en todo el
ámbito de la Administración Pública Nacional (administración central,
organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica. En las empresas y
sociedades del Estado, únicamente en sus relaciones con la
Administración Pública).
Art. 3º -Sustitúyese el 2º párrafo
del punto 3, del "Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo",
aprobado por decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966, modificado por el
artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69, por el siguiente:
"No dará curso a ningún tipo de documentación que no
se ajuste a las "Normas para la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativos".
Sustituyese el punto 8. del Reglamento citado en el párrafo que antecede, por el siguiente:
"Registrará con carácter de "secreto" o "reservado"
la documentación que las autoridades competentes, de acuerdo a las
normas que reglamentan la materia, hubieran considerado como tales".
Art. 4º - Facúltase al Secretario
General y al Secretario de la Función Pública, ambos de la Presidencia
de la Nación, para que, por resolución conjunta, dicten las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente decreto.
Art. 5º - El presente decreto entrará
en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos
contados desde la fecha de su publicación.
Art. 6º - Deróganse los decretos números 9.064/67 y 1.666/78 y el artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN.
Antonio A. Trócoli.
ANEXO I
NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVOS
PRESCRIPCIONES GENERALES:
1.1. Definiciones:
De acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de
emisión, los proyectos de normas y documentación administrativa
adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes:
1.1.1. Mensaje: Nota que el Poder Ejecutivo Nacional
remite al Honorable Congreso de la Nación, mediante la cual puede
detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción
de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la
designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente
una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con
anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o
requerimiento.
1.1.2. Proyecto de ley: Proporción escrita cuyo
contenido, en caso de ser sancionada por el honorable Congreso de la
Nación, constituirá el texto completo de la ley, instituyendo una norma
de derecho que permitirá la adopción de decisiones fundadas en ella.
1.13. Proyecto de decreto: Propuesta de una decisión
a adoptar por el Poder Ejecutivo Nacional, que constituye un acto
unilateral, de alcance individual o general, y que puede tener vigor y
curso dentro de la Administración Pública Nacional, fuera de ella o en
ambas esferas al mismo tiempo.
1.1.4. Resolución: Medida que dictan los ministros,
secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras
autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias
o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema,
puedo tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o
también fuera de ella.
1.1.5. Resolución conjunta: Acto que suscriben como
mínimo dos de las autoridades citadas en el punto 1.1.4. y que tiende a
resolver cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Poder
Ejecutivo, inherentes a distintas esferas de la Administración Pública
Nacional.
1.1.6. Disposición: Decisión emanada de una
autoridad administrativa no superior (Subsecretarios, titulares de
organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o
asuntos de su competencia.
1.1.7. Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.
1.1.7.1. Nota múltiple: Nota que se confecciona en
varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos
destinatarios.
1.1.7.2. Circular: Nota que se confecciona en varios
ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios,
a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada
para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo
indeterminado.
1.1.8. Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.
1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de
consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso,
en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende
a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
1.1.10. Memorándum: Escrito de uso interno que se
cursa a una autoridad determinada, comunicándole una situación especial
o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en tramite, que
le servirán de ayuda memoria para encarar la solución del caso. (Se
dirige de persona a persona).
1.1.11. Parte: Comunicación sintética que, por lo
general, se efectúa a diario o periódicamente, para informar sobre un
asunto determinado.(Se dirige de persona a persona).
1.1.12. Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.
1.1.13. Despacho telegráfico, radiotelegrafico, etc.: Nombre de las notas que cursan por esos sistemas de comunicación
1.1.14. Expediente: Conjunto de documentos o
actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada
o de oficio y ordenados cronológicamente, en el que se acumulan
informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado
con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio
necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la
resolución definitiva
MENSAJE:
2.1. Estructura y confección:
2.1.1. Calidad y forma del papel: Se confeccionará
en papel tipo "Romani", peso relativo ciento seis gramos (106 gr.) por
metro cuadrado, tamaño doscientos diez por doscientos noventa y siete
milímetros (210 x 297 mm.) con la leyenda "El Poder Ejecutivo Nacional"
impresa en relieve en la parte superior izquierda de la hoja y el
escudo nacional en seco en el centro de la misma. El tipo y tamaño de
letras y escudo serán como los del modelo Nº 4.
2.1.2. Márgenes:
Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm.)
Derecho: Diez milímetros (10 mm.)
Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm.)
El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm.).
El margen inferior en la hoja final será de sesenta milímetros (60 mm.) como mínimo.
2.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlíneas de la
última línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto
para escritura, se escribirá "Buenos Aires" y, oportunamente, se
colocara la fecha.
2.1.4. Encabezamiento: Comenzará con las palabras
"Al Honorable Congreso de la Nación", las que se escribirán a partir
del margen a cuatro (4) interlíneas de "Lugar y fecha".
2.1.5. Varios:
La escritura será de un solo lado de la hoja, a
máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)
interlineas.
La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español.
El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles.
No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.
No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el escalera y el aclaratorio de firma.
La escritura se iniciará a dos (2) interlineas
debajo del encabezamiento, a partir del centro del espacio reservado
para el texto y con las palabras "Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un
proyecto de ley tendiente a..."
2.1.6. Nombres, apellidos y uso de caracteres
mayúsculos: Los nombres de personas se escribirán completos y siempre
en su orden natural, el decir, primero los nombres y después los
apellidos.
Se escribirán con caracteres mayúsculos: Los
apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo
aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar. Del
mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las
repetirá en números colocados entre paréntesis.
2.1.7. Terminación: Terminará con frase: "Dios guarde a Vuestra Honorabilidad".
2.2. Texto:
Con el fin de ayudar a interpretar el proyecto elevado, el texto del mensaje contendrá:
Breve relación de sus propósito;
Razones determinantes;
Medios propuestos y doctrina aplicada;
Resultado que se espera alcanzar;
Consideraciones políticas, si fuere del caso.
2.3. Firma:
El Ministro o Ministros a quienes corresponda
intervenir en función de la competencia que les haya sido asignada por
la Ley de Ministerio, inicialarán el proyecto en el ángulo inferior
izquierdo de cada hoja. En firma del señor Presidente de la Nación.
PROYECTO DE LEY:
3.1. Estructura y confección:
3.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán a las especificaciones del punto 2.1.1.
3.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto 2.1.2.
3.1.3. Encabezamiento: Se empleará la fórmula "El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:" escrita a veinte
milímetros (20 mm.), del escudo nacional y centralizada dentro del
espacio dispuesto para la escritura, de la siguiente manera:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc.,
Sancionan con Fuerza de Ley:
Cada artículo se comenzará en la línea del margen.
Los párrafos separados por punto y aparte, después del primero, se
iniciarán dejando diez (10) espacios a partir del margen.
3.1.4. Varios:
La escritura será de un sólo lado de la hoja, a
máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)
interlineas.
La redacción del texto será clara, concisa y en
correcto español. El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se
admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos
intraducibles.
no deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineas, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.
No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el identificador y el aclaratorio de firma.
La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno se escribirá con letras mayúsculas y sin subrayar.
3.2. Texto:
3.2.1. Observancia de normas fundamentales: Se ceñirá estrictamente a la Constitución Nacional.
3.2.2. Coherencia, sistematización e integridad:
Las normas se irán correspondiendo lógicamente,
con el fin de dar una imagen coherente y armónica tanto de cada una de
ellas como del funcionamiento del conjunto.
En la construcción de la estructura formal del
texto legal y de sus preceptos, se procurará ordenar metódicamente sus
disposiciones con el fin de conformar un cuerpo adecuadamente
articulado y armónico.
La propuesta tendrá a reglar de manera íntegra la materia a efectos de abarcar la totalidad del tema de que se trate.
3.2.3. Identificación de artículos e incisos: Los
artículos se identificarán por numerales arábigos, ordinales hasta el
noveno y cardinales en adelante, seguidos de punto y guión.
Podrán ser divididos en incisos, los cuales se
identificarán por letras minúsculas, según el orden del abecedario,
seguidas por el signo de cierre de paréntesis.
Las letras identificatorias de los incisos se
colocarán en la línea del margen y el texto respectivo mantendrá el
margen que marque su letra inicial.
Los incisos, a su vez, podrán ser subdivididos en
apartados, los cuales se individualizarán por números romanos. Estos
mantendrán el margen del texto de los incisos y la escritura
correspondiente seguirá la línea que fije su primera letra.
3.2.4. Títulos de las disposiciones: Las
disposiciones de orden laboral, impositivo, comercial, etc. se
distinguirán por su nombre en el texto del proyecto.
3.2.5. Nombres, apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6.
3.2.6. Derogación o modificación de normas: La norma
que se proyecta derogar o modificar se distinguirá con la cita expresa,
evitando expresiones como "Queda derogada toda disposición que se
oponga a la presente".
3.2.7. Modificación de artículos: Cuando se
considere necesario modificar artículos, se proyectará su sustitución
en lugar de su modificación.
3.2.8. Identificación de inmuebles: Cuando se haga
referencia a inmuebles, se consignarán todos los datos necesarios para
su identificación: Medidas, linderos, designación catastral, etc.
3.2.8 bis. Individualización de ubicación
geográfica: Cuando se haga referencia a lugares geográficos dentro del
país, deberán individualizarse las unidades políticas, a continuación
del nombre y colocado entre paréntesis, mediante la utilización de la
codificación establecida por la Disposición INDEC N° 003 del 3 de
febrero de 1988, publicada en el Boletín Oficial del 25/2/88, y de las
modificaciones que sufriere. (Punto incorporado por art. 1° delDecreto N° 1055/1989B.O. 12/7/1989.)
3.2.9. Normas reglamentarias y considerandos: No se
incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser
dictadas por el Poder Ejecutivo. Tampoco se insertarán "considerandos",
ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas
para el mensaje.
3.2.10. Delegación de atribuciones: De proponerse la
delegación de atribuciones legislativas, se procurará que esa
delegación recaiga sobre el Poder Ejecutivo y no sobre órganos de
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.