SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

Rango Decreto
Publicación 2023-06-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

Decreto 333/2023

DCTO-2023-333-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-72797398-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley Nº

26.522 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de

2009 y sus modificatorios, 364 del 15 de marzo de 2010 y sus

modificatorios, 1010 del 19 de julio de 2010 y sus modificatorios, 835

del 21 de junio de 2011 y su modificatorio, 2456 del 11 de diciembre de

2014, 173 del 7 de marzo de 2019 y 156 del 28 de marzo de 2022, la

Resolución N° 7 del 12 de agosto de 2013 de la ex SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1047 del 16 de

septiembre de 2014, modificada por su similar N° 1329 del 19 de

noviembre de 2014 de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el

estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting

Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos

a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales

terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y por el artículo 4° de

dicho decreto, se estableció un plazo de DIEZ (10) años con el fin de

realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que, asimismo, el inciso d) del referido artículo 1° del Decreto N°

1148/09 establece que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T) tiene como objetivo, entre otros, planificar la

transición de la televisión analógica a la digital con el fin de

garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios y

todas las usuarias.

Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 364/10 se

declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE, a ser desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA

DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - AR-SAT e integrada por los

sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos

lineamientos generales se establecieron en el ANEXO adjunto a dicha

medida.

Que, por su parte, a través del artículo 2° del Decreto N° 1010/10 se

dispuso que el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL -un

sistema digital de distribución de señales a nivel nacional,

actualmente operado por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, operará en las frecuencias

asignadas a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante

la Resolución Nº 813 del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

(COMFER) del 27 de noviembre de 2009 (canales 22, 23, 24 y 25 de la

Banda UHF), en su carácter de continuadora del SISTEMA NACIONAL DE

MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 835/11 se autorizó a

la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA

(AR-SAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura,

multiplexado y transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE a los y

las titulares de licencias y autorizaciones de servicios de

comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la

operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión

tecnológica, en el marco de la regulación vigente y conforme con los

"LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE INFRAESTRUCTURA

CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA

(AR-SAT)", consignados en el ANEXO I de dicho decreto.

Que mediante la Resolución N° 7/13 de la entonces SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron la Norma Técnica ISDB-T (Integrated

Services Digital Broadcasting Terrestrial) y la Norma Técnica para el

Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que por la Resolución N° 1047/14, modificada por su similar N° 1329/14,

la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación

audiovisual de televisión digital terrestre abierta, que como Anexo I

integra dicha medida.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, señala que

"...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta

una actividad social de interés público, en la que el Estado debe

salvaguardar el derecho a la información, a la participación,

preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores

de la libertad de expresión".

Que el artículo 93 de la citada ley estableció que las condiciones de

emisión durante la transición serían reglamentadas por medio del Plan

Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, el que

sería aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien también fijaría

oportunamente la fecha de finalización del proceso de transición

tecnológica para cada servicio.

Que, en tal orden, mediante el artículo 1° del Decreto N° 2456/14 se

aprobó el "PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

DIGITALES", que como Anexo I integra el mencionado decreto, el cual

fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión

digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los

referidos artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522, con alcance para los y

las titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de

televisión abierta analógica que se encontraran operativas al dictado

de aquél.

Que en función de lo dispuesto en los artículos 5° y 8° del citado

Plan, mediante las Resoluciones Nros. 35/15, 36/15, 37/15, 38/15,

236/15, 239/15, 372/15, 374/15, 381/15, 890/15, 892/15, 893/15 y

1085/15 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL (AFSCA) y modificatorias, se asignaron a los y las

titulares de licencias y autorizaciones del servicio de televisión

abierta analógica canales digitales de televisión para la prestación

del servicio de televisión digital terrestre abierta, respetando el

área de cobertura asignada y sujetos a los plazos de vigencia de las

licencias correspondientes.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 24/15, 234/15, 369/15,

889/15 y 1425/15 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y la Resolución N° 4067/19 del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se aprobó el "PLAN TÉCNICO DE

FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA", para numerosas

localizaciones del país.

Que por el Decreto N° 173/19 se extendió el plazo de DIEZ (10) años

establecido en el artículo 4º del citado Decreto Nº 1148/09, hasta el

31 de agosto de 2021, ello con el fin de realizar el proceso de

transición de que se trata.

Que, finalmente, por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 se aprobó un

cronograma con el fin de realizar el mencionado proceso de transición

de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T).

Que el artículo 3° del mencionado decreto previó la apertura de un

registro, por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tendiente a

identificar a aquellos usuarios y aquellas usuarias que acrediten verse

afectados y afectadas por la transición y que se encuentren dentro de

los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20

del referido ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias y

estableció que dicho Ente asignará los recursos que aseguren el acceso

a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizará la

correspondiente partida en su presupuesto.

Que distintos actores del sistema han solicitado la postergación de los

plazos previstos en la normativa, con el objeto de poder realizar la

transición sin afectación a los usuarios o con la mínima afectación

posible, lo que no ocurriría en caso de procederse al apagón analógico

en los plazos vigentes.

Que a la fecha se verifica un número escaso de usuarios y usuarias

presentados en dicho registro, por lo que se torna necesario dar mayor

publicidad al mismo, con el fin de minimizar el impacto que podría

generar la finalización de la transición en las audiencias más

vulnerables.

Que, asimismo, se verifican distintos grados de avance en la

transición, según la localización de las emisoras involucradas y en

función de sus particularidades y de su realidad económica y social.

Que en consecuencia se hace necesario extender los plazos del

cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 citado

precedentemente, procurando una transición ordenada y gradual.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndense los plazos establecidos en el cronograma

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22, con el fin de

realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme el Anexo

identificado como (IF-2023-72922244-APN-SMYCP#JGM) que forma parte

integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/06/2023 N° 15622/2023 v. 30/06/2023

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ANEXO

Etapa I

• Estaciones repetidoras de titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Las estaciones repetidoras de titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN

ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTAD deberán cesar sus emisiones analógicas con

fecha 30 de junio de 2024, independientemente de la región donde se

encuentren emplazadas.

Etapa II

Estaciones de origen de titularidad de licenciatarios y autorizados.

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Etapa III

Resto de las estaciones repetidoras:

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Regiones:

Este: Provincia de BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Sur: Provincias DEL NEUQUÉN, RIO NEGRO, DEL CHUBUT, SANTA CRUZ, Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Centro: Provincias de SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, CÓRDOBA, LA PAMPA

Noroeste: Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO

Noreste: Provincias de FORMOSA, DEL CHACO, SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, MISIONES

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