ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 334/2023

DCTO-2023-334-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-61110785-APN-DALSP#MT, la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, La Ley N° 27.701 de Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447

del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 30 de

mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y se suscribió el Acta

Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2023.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que convino

otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del

citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023, del 1°

de julio de 2023 y del 1° de agosto del 2023, respectivamente.

Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio

Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la

Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios

en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación

por Gastos Fijos de Movilidad.

Que, sumado a ello, las partes concertaron aumentar el importe

correspondiente al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o

Jardines Maternales y prorrogar hasta el 31 mayo de 2024 los alcances y

condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta

Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el

artículo 2° del Decreto N° 837/20 - ANEXO II

(IF-2020-67796616-APN-DALSP#MT) y sus modificatorios.

Que, además, se resuelve incrementar los montos mensuales del Premio

Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias

establecidos en la cláusula primera, fijándolos de conformidad al

cuadro que se acompaña.

Que para el periodo en cuestión, también se acuerda sustituir los

incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la

cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 que

fuera homologada por el artículo 2° del Decreto N° 837/20, en relación

a las Licencias para rendir exámenes; por enfermedad, tratamiento

médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y por

enfermedad del agente, respectivamente.

Que por otra parte, se establece que las sumas fijas remunerativas y no

bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo

las condiciones previstas en su artículo 3°, mantendrán su vigencia en

idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.

Que, asimismo, se prorroga, a partir del 01/06/2023 y durante la

vigencia del presente período paritario la Cláusula Novena del Acta

Acuerdo de fecha 30/05/2022 homologada por el Decreto N° 353/22.

Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos

79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR

PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción

alguna.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la

mencionada Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2023.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2023, y

sus ANEXOS I a LXXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, sobre el

incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no

permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y

II (IF-2023-62042260-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-69989893-APN-SSCPR#JGM),

forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente, será a partir del 1° de Junio de 2023, 1° de Julio de

2023 y 1° de Agosto de 2023, en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes

ARTÍCULO 3°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente, será a partir del 1° de junio de 2023, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar

servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos

por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y

CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 175.120) a partir del 1° de junio de 2023,

de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($

194.381) a partir del 1° de julio de 2023, y de PESOS DOSCIENTOS

VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 222.915) a partir del 1° de agosto

de 2023.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o

afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo

en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones

Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de

2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la

Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta

Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118

del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos

establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus

modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el

Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las

sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el

Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza

asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 5°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º

del presente, a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las

Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se

indican en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir

de la fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a

continuación:

RESIDENTE

En

Pesos a partir del 1º/06/2023

En

Pesos a partir del 1º/07/2023

En

Pesos a partir del 1º/08/2023

JEFE

385.827

428.268

479.660

AÑO

360.523

400.181

448.203

AÑO

360.523

400.181

448.203

AÑO

327.848

363.911

407.580

1 AÑO

292.582

324.766

363.738

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I

del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que

establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y

en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA

TOTAL

BECA

TOTAL

BECA

En

Pesos a partir del 1º/06/2023

En

Pesos a partir del 1º/07/2023

En

Pesos a partir del 1º/08/2023

JEFE

123.280

136.841

153.262

AÑO

112.096

124.427

139.358

AÑO

112.096

124.427

139.358

AÑO

101.889

113.097

126.669

1 AÑO

92.629

102.818

115.156

ARTÍCULO 9°.- El incremento al que

refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente

no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables

mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 50108/23 v. 03/07/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

**EX-2023-61110785-

-APN-DALSP#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MAYO de

2023, siendo las 16:00 horas, en el **MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra.

Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público,

acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en

el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SUBSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO Cdora. Viviana MELAMUD y el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE,

acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, la Cdora. Natalia

RODRIGUEZ LLAURO y la Lie. Marieta LIUNI, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por

el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por

la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra

LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en

representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** Sra. Mercedes CABEZAS y Sr. Flavio

VERGARA, asistidos por Julia SCARENSI, y Mariana AMARTINO.-

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de

la palabra el Estado Empleador quien manifiesta que propone:

PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del

1° de junio de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales,

normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al

31/05/2023.

b)

ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del 1° de julio de 2023, aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2023.

c)

DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de agosto de 2023, aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2023.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,

el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación de los porcentajes propuestos.

TERCERA:

Prorrogar hasta el 31/05/2024 los alcances y condiciones del Premio

Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de

septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto

N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616-APN- DALSP#MT) y sus

modificatorios.

CUARTA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula

primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se

acompaña a continuación:

PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA

(Montos mensuales en pesos)

[IMG]

QUINTA:

Para el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y

d)

del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del

Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el

artículo 2° del Decreto N° 837/20, y sus modificatorios, por los que se

detallan a continuación:

b)

Licencia para rendir exámenes según

el siguiente detalle:

[IMG]

c)

Licencia por enfermedad, tratamiento

médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo según el

siguiente detalle:

[IMG]

d)

Licencia por enfermedad del agente

según el siguiente detalle:

[IMG]

SEXTA:

Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificares, otorgadas

por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas

en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos

que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.

A los efectos del referido artículo 3o se tomará como base la

retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente

aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa

el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que

el puesto conlleva. Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de

incremento a los que refiere la presente acta no serán extensivos a las

sumas fijas en cuestión.

SÉPTIMA:

Atento la solicitud realizada por la parte sindical signataria del

CCTG, se acuerda prorrogar la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha

30 de mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/2022, con los

alcances y condiciones establecidos mediante dicha instrumentación, a

partir del 01/06/2023 y durante la vigencia del presente período

paritario.

OCTAVA:

Continuando con el proceso de negociación y en el marco del contexto

vigente, se propone solicitar la convocatoria a una nueva audiencia de

esta Comisión Negociadora en el mes de septiembre del corriente, a los

efectos de revisar las condiciones establecidas en la presente Acta.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera

integral la propuesta del Estado

Empleador.---------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que

rechazamos la propuesta por considerarla insuficiente y solicitamos

manifestarnos en acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.