ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 334/2023
DCTO-2023-334-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-61110785-APN-DALSP#MT, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, La Ley N° 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447
del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 30 de
mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y se suscribió el Acta
Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2023.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023, del 1°
de julio de 2023 y del 1° de agosto del 2023, respectivamente.
Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio
Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la
Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios
en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación
por Gastos Fijos de Movilidad.
Que, sumado a ello, las partes concertaron aumentar el importe
correspondiente al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o
Jardines Maternales y prorrogar hasta el 31 mayo de 2024 los alcances y
condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta
Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el
artículo 2° del Decreto N° 837/20 - ANEXO II
(IF-2020-67796616-APN-DALSP#MT) y sus modificatorios.
Que, además, se resuelve incrementar los montos mensuales del Premio
Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias
establecidos en la cláusula primera, fijándolos de conformidad al
cuadro que se acompaña.
Que para el periodo en cuestión, también se acuerda sustituir los
incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la
cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 que
fuera homologada por el artículo 2° del Decreto N° 837/20, en relación
a las Licencias para rendir exámenes; por enfermedad, tratamiento
médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y por
enfermedad del agente, respectivamente.
Que por otra parte, se establece que las sumas fijas remunerativas y no
bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo
las condiciones previstas en su artículo 3°, mantendrán su vigencia en
idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.
Que, asimismo, se prorroga, a partir del 01/06/2023 y durante la
vigencia del presente período paritario la Cláusula Novena del Acta
Acuerdo de fecha 30/05/2022 homologada por el Decreto N° 353/22.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR
PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción
alguna.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la
mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2023.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2023, y
sus ANEXOS I a LXXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, sobre el
incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y
II (IF-2023-62042260-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-69989893-APN-SSCPR#JGM),
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente, será a partir del 1° de Junio de 2023, 1° de Julio de
2023 y 1° de Agosto de 2023, en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes
ARTÍCULO 3°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente, será a partir del 1° de junio de 2023, en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y
CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 175.120) a partir del 1° de junio de 2023,
de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($
194.381) a partir del 1° de julio de 2023, y de PESOS DOSCIENTOS
VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 222.915) a partir del 1° de agosto
de 2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o
afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo
en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones
Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de
2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la
Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta
Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118
del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos
establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus
modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el
Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las
sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el
Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza
asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 5°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º
del presente, a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus
modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se
indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir
de la fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a
continuación:
RESIDENTE
En
Pesos a partir del 1º/06/2023
En
Pesos a partir del 1º/07/2023
En
Pesos a partir del 1º/08/2023
JEFE
385.827
428.268
479.660
4º
AÑO
360.523
400.181
448.203
3º
AÑO
360.523
400.181
448.203
2º
AÑO
327.848
363.911
407.580
1 AÑO
292.582
324.766
363.738
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I
del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que
establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y
en la fecha que se detalla a continuación:
RESIDENTE
TOTAL
BECA
TOTAL
BECA
TOTAL
BECA
En
Pesos a partir del 1º/06/2023
En
Pesos a partir del 1º/07/2023
En
Pesos a partir del 1º/08/2023
JEFE
123.280
136.841
153.262
4º
AÑO
112.096
124.427
139.358
3º
AÑO
112.096
124.427
139.358
2º
AÑO
101.889
113.097
126.669
1 AÑO
92.629
102.818
115.156
ARTÍCULO 9°.- El incremento al que
refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente
no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables
mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 50108/23 v. 03/07/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
[IMG]
**EX-2023-61110785-
-APN-DALSP#MT**
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MAYO de
2023, siendo las 16:00 horas, en el **MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra.
Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público,
acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en
el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SUBSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO Cdora. Viviana MELAMUD y el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE,
acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, la Cdora. Natalia
RODRIGUEZ LLAURO y la Lie. Marieta LIUNI, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por
el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por
la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra
LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la **ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** Sra. Mercedes CABEZAS y Sr. Flavio
VERGARA, asistidos por Julia SCARENSI, y Mariana AMARTINO.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de
la palabra el Estado Empleador quien manifiesta que propone:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del
1° de junio de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al
31/05/2023.
ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del 1° de julio de 2023, aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2023.
DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de agosto de 2023, aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2023.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación de los porcentajes propuestos.
TERCERA:
Prorrogar hasta el 31/05/2024 los alcances y condiciones del Premio
Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de
septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto
N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616-APN- DALSP#MT) y sus
modificatorios.
CUARTA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula
primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se
acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
[IMG]
QUINTA:
Para el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y
del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del
Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el
artículo 2° del Decreto N° 837/20, y sus modificatorios, por los que se
detallan a continuación:
Licencia para rendir exámenes según
el siguiente detalle:
[IMG]
Licencia por enfermedad, tratamiento
médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo según el
siguiente detalle:
[IMG]
Licencia por enfermedad del agente
según el siguiente detalle:
[IMG]
SEXTA:
Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificares, otorgadas
por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas
en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos
que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.
A los efectos del referido artículo 3o se tomará como base la
retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente
aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa
el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que
el puesto conlleva. Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de
incremento a los que refiere la presente acta no serán extensivos a las
sumas fijas en cuestión.
SÉPTIMA:
Atento la solicitud realizada por la parte sindical signataria del
CCTG, se acuerda prorrogar la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha
30 de mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/2022, con los
alcances y condiciones establecidos mediante dicha instrumentación, a
partir del 01/06/2023 y durante la vigencia del presente período
paritario.
OCTAVA:
Continuando con el proceso de negociación y en el marco del contexto
vigente, se propone solicitar la convocatoria a una nueva audiencia de
esta Comisión Negociadora en el mes de septiembre del corriente, a los
efectos de revisar las condiciones establecidas en la presente Acta.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
rechazamos la propuesta por considerarla insuficiente y solicitamos
manifestarnos en acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la
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