PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 334/2025

DECTO-2025-334-APN-PTE - Régimen simplificado de importación de pequeños envíos.

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-49507021-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°

19.640 y el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal

y aduanero en el entonces Territorio Nacional de la TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la

actividad económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento

permanente de la población argentina en la región.

Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con

excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó

en área aduanera especial.

Que las sucesivas normas que modifican y complementan la mencionada ley

establecieron, entre otras cuestiones, los beneficios que gozan las

empresas radicadas a su amparo, las obligaciones que estas deben

cumplir y las excepciones, plazos y requisitos pertinentes.

Que, en ese orden de ideas, son beneficiarias del Régimen Industrial

Promocional establecido por la referida Ley N° 19.640, aquellas

empresas que resultaron adheridas a los términos y condiciones

previstos en el Decreto N° 727/21 y sus modificatorios.

Que el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales

originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional

Continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente

burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad.

Que con el fin de incentivar el consumo de bienes industriales

originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional

Continental, resulta oportuno propiciar un mecanismo que tienda a la

simplificación y desburocratización de las operaciones de exportación

hacia el Territorio Nacional Continental de mercaderías provenientes

del Área Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que

revistan la condición de consumidores finales, que residan en ese

territorio.

Que, a esos efectos, es conveniente establecer la creación de un

régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías

que cuenten con su respectiva acreditación de origen en el marco del

régimen creado por la Ley N° 19.640, sin que ello impida ni interfiera

el debido control que le compete a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de

la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el presente régimen facilitará la importación de mercaderías de

menor cuantía, reduciendo el tiempo de los trámites aduaneros.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen simplificado de importación de pequeños

envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen

Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren

adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de

octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas

radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en

los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y

consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se

especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se

dicte a sus efectos.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las

mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación

simplificada, las que deberán contar con la correspondiente

acreditación de origen.

ARTÍCULO 2°.- Los envíos amparados por el presente régimen no podrán

superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie

por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envío.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas promovidas interesadas en comercializar sus

productos al por menor, en los términos y condiciones del presente

régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que

permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones que se efectúen con arreglo al presente

régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto

disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente

autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que

deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la

documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para:
a)

Dictar las normas complementarias del presente régimen; y

b)

Reducir o incrementar la cantidad de unidades y/o el valor fijados

en el artículo 2° del presente decreto y determinar un número de

operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto

indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como

cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las

variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/05/2025 N° 33414/25 v. 20/05/2025

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