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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 335/2019

DECTO-2019-335-APN-PTE - Desgravación del derecho de exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-39513509-APN-DGD#MPYT, los Decretos

Nros. 793 del 2 de septiembre de 2018 y su modificatorio y 280 del 17

de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 280/19 se dispuso la desgravación del

derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793/18 y su

modificatorio, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (MiPyMEs), definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y

sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las

realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

Que a los fines de su adecuada instrumentación, procede realizar precisiones acerca del alcance del tratamiento allí previsto.

Que a través del decreto citado en primer término se persigue promover

las exportaciones de las MiPyMEs por el impacto positivo que ello tiene

en el crecimiento económico, la competitividad y la generación de

empleo.

Que en el marco de una política fiscal de convergencia hacia el

equilibrio fiscal, razones de prudencia aconsejan fijar un límite al

monto anual sujeto a desgravación, como así también adoptar medidas

tendientes a evitar conductas que no sean consistentes con el fin

perseguido.

Que para la implementación de la desgravación dispuesta, es preciso

adaptar los sistemas informáticos aplicables al comercio exterior.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La desgravación dispuesta por el artículo 1° del Decreto

N° 280 del 17 de abril de 2019 se aplicará sólo respecto de las

operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)

detalladas en el ANEXO I (IF-2019-41776684-APN-SECTP#MPYT) que forma

parte integrante del presente Decreto, con relación a las exportaciones

realizadas a partir de la operación con la que se haya superado el

valor FOB referido en el primer párrafo del citado artículo 1° y

conforme se determina a continuación:

a)

Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año

calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no

podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S

600.000). Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año

2018, la desgravación aludida y el tope dispuesto por el artículo 2°

del Decreto N° 280/19, se calcularán tomando como base las

exportaciones realizadas en dicho año.

b)

Para los sujetos existentes al momento de la publicación de este

decreto, que no hayan realizado exportaciones en el año calendario

inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá

superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).

Cuando se superen los parámetros establecidos en el presente artículo,

la desgravación procederá, respecto de la operación, por la parte que

corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de

terceros no serán consideradas a los fines de lo previsto en los

artículos 1º y 2º del Decreto N° 280/19.

Cuando la realidad económica indicara que el exportador no es el real

destinatario del tratamiento previsto en el artículo 1° de ese decreto,

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, procederá a

liquidar el tributo omitido, con más sus intereses, y a aplicar las

sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los artículos 3° y 5° del Decreto N° 280/19.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto y el Decreto N° 280/19 entrarán en

vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y

surtirán efectos para las exportaciones que se registren a partir del 8

de mayo de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -

Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30771/19 v. 07/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*