PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango Decreto
Publicación 2021-05-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 335/2021

DCTO-2021-335-APN-PTE - Suspéndese el curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45685896-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los

Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 260

del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 334 del 21 de mayo de

2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 oportunamente se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en

virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con la COVID-19, la que fuera prorrogada hasta el día

31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que como consecuencia de la velocidad en el crecimiento de los

contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, se

vienen adoptando medidas oportunas, razonables, focalizadas y

transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia

internacional con el fin de mitigar el riesgo de que ocurran

consecuencias irreversibles para la salud pública, promoviendo -entre

otras- la reducción de la circulación de la población y de la

utilización de los servicios de transporte público de pasajeros.

Que actualmente se verifica un aumento de casos en casi todas las

jurisdicciones del país, por lo cual mediante el Decreto N° 334/21 se

fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el

objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del

sistema sanitario, lo cual llevaría inevitablemente a un aumento de las

muertes provocadas por el virus SARS-CoV-2.

Que, en ese marco, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos

y garantías de los interesados y las interesadas, deviene imperioso

suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos

regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto

1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales desde el día 26

hasta el día 28 de mayo de 2021, inclusive.

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de

bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas

jurisdicciones, procede exceptuar de la suspensión de plazos a los

trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus

modificatorios.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,

entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones

respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites

administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de

estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los

procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros

procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de

2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o

que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo

1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia

declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus

normas modificatorias y complementarias y a todos los trámites

realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas

modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos

contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus

competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 25/05/2021 N° 35425/21 v. 25/05/2021

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