ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 335/2023

**DCTO-2023-335-APN-PTE - Modifícanse

retribuciones.**

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68962201-APN-SGYEP#JGM, los Decretos

Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27

de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de

1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,

138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril

de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,

690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre

de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus

modificatorios, 286 y 287 del 31 de mayo de 2023, el Acta Acuerdo de

fecha 30 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la

retribución mensual de los cargos de Rector o Rectora, Regente y

Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS

de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR

DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ

FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el

valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora

cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y

de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con

excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y

del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10

de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un

adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles

que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA

(ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN,

actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios se

establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria

General y los o las Representantes Regionales, Provinciales y del

Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los

valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la

remuneración correspondiente a los o las vocales del Directorio del

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un

nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades

Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de

Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal

de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades

Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades

del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores o Liquidadoras y

Subliquidadores o Subliquidadoras de los Entes Residuales y Autoridades

Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,

definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del

Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,

“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de

Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,

“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el

Decreto N° 1343/74 y sus modificaciones al personal del Servicio

Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo

extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el

importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar

gastos de movilidad.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto

correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren

los funcionarios o las funcionarias que han sido convocados o

convocadas para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el

valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la

Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley

N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las

remuneraciones mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE

u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL

FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal

Jurisdiccional a ser percibida por el personal permanente y no

permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la

elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de

recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o

aduanera.

Que por el Decreto N° 287/23 se adecuaron los montos de los conceptos

mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados

por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional mediante Acta Acuerdo de fecha

27 de abril de 2023, homologada por el Decreto N° 286/23.

Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de

2023 de la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional se dispuso un

incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los

conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo

acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la

Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de

la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que

para cada caso se indican en el ANEXO I

(IF-2023-72753262-APN-SGYEP#JGM) que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de las fechas que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios, en PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON

CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 30.484,53) a partir del 1º de julio de

2023 y de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SESENTA

Y SIETE CENTAVOS ($ 34.142,67) a partir del 1º de agosto de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se

indican en el ANEXO II (IF-2023-72753962-APN-SGYEP#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto, a partir de las fechas que se indican

en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del

personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal

docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°

26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en

PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 2.231), a partir del 1º de

julio de 2023 y de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($

2.499), a partir del 1º de agosto de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del

Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el

artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CIENTO SETENTA MIL

TRESCIENTOS CATORCE ($ 170.314), a partir del 1º de julio de 2023 y de

PESOS CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 190.752), a

partir del 1º de agosto de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de

octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron

las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las

Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III

(IF-2023-72754390-APN-SGYEP#JGM) que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de las fechas que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del Adicional Remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en

la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo

1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en

la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE

($ 397.169), a partir del 1º de julio de 2023 y PESOS CUATROCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VIENTINUEVE ($ 444.829), a partir del

1º de agosto de 2023.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de

diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV

(IF-2023-72754849-APN-SGYEP#JGM) que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del

Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que

obra como ANEXO V (IF-2023-72755870-APN-SGYEP#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el

mismo.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del

Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,

estableciéndolo en PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($

108.638), a partir del 1º de julio de 2023 y de PESOS CIENTO VEINTIÚN

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 121.675), a partir del 1º de agosto

de 2023.

ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES

($ 202.873), a partir del 1º de julio de 2023 y de PESOS DOSCIENTOS

VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 227.218), a partir del 1º de

agosto de 2023.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto

N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración

mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la

CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que

obra como ANEXO VI (IF-2023-72756693-APN-SGYEP#JGM) que forma parte

integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el

mismo.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero

de 2023 y sus modificatorios, por el que obra como ANEXO VII

(IF-2023-72756978-APN-SGYEP#JGM) que forma parte del presente decreto,

a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 50113/23 v. 03/07/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora,

Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE

BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

-En Pesos -

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**ANEXO

II**

Adicionales remunerativos y bonificables aplicables a los cargos

docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE

ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM))

-En Pesos -

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**ANEXO

III**

Retribuciones del Secretario o

Secretaria General y de los o las Representantes Regionales,

Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de julio de 2023 – en Pesos –

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A partir del 1° de agosto de 2023 – en Pesos –

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ANEXO IV

Viáticos Autoridades Superiores de la

Administración Pública Nacional

A partir del 1° de julio de 2023 – en Pesos –

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(1) Los importes correspondientes al Subsecretario o Subsecretaria

serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores,

funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°.

A partir del 1° de agosto de 2023 – en

Pesos –

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(1) Los importes correspondientes al

Subsecretario o Subsecretaria serán también de aplicación a las

restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en

el Artículo 1°.

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**ANEXO

V**

Viáticos del Personal del Servicio

Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo

Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

– en Pesos –

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**ANEXO

VI**

Remuneraciones de los Integrantes de

la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense

– en Pesos –

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**ANEXO

VII**

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION - Decreto

N° 54/23

CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA “ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD

FISCAL JURISDICCIONAL”

1.

El personal de planta permanente y no permanente que preste

servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus

funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o

aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario

habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas

o aduanera y/o carreras afines, con un ciclo de formación de duración

no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente y posea título

de posgrado, y/o especialización y/o tenga a su cargo la

responsabilidad en la producción y resolución de sentencias de fondo

específicas en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor

determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la

Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de

PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE ($ 229.813), a

partir del 1° de julio de 2023 y de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 257.391), a partir del 1° de agosto de

2023.

2.

El personal de planta permanente y no permanente que preste

servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus

funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o

aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario

habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas

o aduanera y/o carreras afines con un ciclo de formación de duración no

inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente, y participe en

cualquier etapa del proceso de la producción y resolución de sentencias

de fondo en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor

determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la

Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de

PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($

133.689), a partir del 1° de julio de 2023 y de PESOS CIENTO CUARENTA Y

NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 149.732), a partir del 1° de

agosto de 2023.

3.

El personal de planta permanente y no permanente que preste

servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus

funciones como agente administrativo o administrativa y acredite título

de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de

Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines a la labor

desempeñada, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO

(4) años, reconocidas oficialmente y tenga a su cargo responsabilidades

directas o indirectas en el dictado de actos jurisdiccionales de la

competencia específica del tribunal en materia tributaria y aduanera, o

acciones que redunden en la producción de sentencias de fondo o

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