PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 335/2025

DECTO-2025-335-APN-PTE - Convocatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-34275393-APN-DGDYL#MI, el CÓDIGO

ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley N° 19.945 (texto ordenado por el

Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y las

Leyes Nros. 26.571 y sus modificatorias y 27.783, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que la

elección de cargos nacionales tendrá lugar el cuarto domingo de octubre

inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.

Que a través de la Ley N° 27.783 se dispuso la suspensión durante el

año 2025 de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias (PASO) contenidas en el Título II de la Ley de

Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la

Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias.

Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, también finalizan los mandatos de VEINTICUATRO (24)

miembros de la H. CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, correspondientes a

las Provincias del CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA,

SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO

SUR, y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de los preceptos legales citados, en el año en

curso las elecciones generales deben llevarse a cabo el día 26 de

octubre.

Que en atención a lo expuesto, es menester dejar establecido cuál será

el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizarse.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y el servicio de asesoramiento jurídico

permanente de dicha Jurisdicción han tomado la intervención que les

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 53 del

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el

Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que

el día 26 de octubre de 2025 proceda a elegir SENADORES NACIONALES y

DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el

detalle que, como ANEXO (IF-2025-48360223-APN-SSAPO#JGM), forma parte

integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Las elecciones de SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS

NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral

establecido en el Título VII, Capítulos II y III del CÓDIGO ELECTORAL

NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N°

2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL,

adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de

los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor

a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 33415/25 v. 20/05/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:

TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) SUPLENTES, y TRES (3)

SENADORES NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3)

SUPLENTES, y TRES (3) SENADORES NACIONALES Y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES, y (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3)

SUPLENTES, y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE RÍO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2)

SUPLENTES, y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES, y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y

TRES (3) SUPLENTES, y TRES (3) SENADORES NACIONALES y TRES (3)

SUPLENTES.

• PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:

DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) SUPLENTES, y TRES (3) SENADORES

NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

• PROVINCIA DE TUCUMÁN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) SUPLENTES.

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