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INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Decreto 336/98

**Aclárase el Decreto Nº 240/96 en relación,

la transformación del citado Instituto.**

Bs. As., 26/3/98

B.O: 31/03/98

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 24.629, y los Decretos Nros. 492

del 22 de setiembre de 1995, 240 del 8 de marzo de 1996, 915 del

7 de agosto de 1996 y 1629 del 23 de diciembre de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 8º, incisos 2) y 3) de la Ley Nº

24.629 se delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de

disponer la supresión total de organismos descentralizados

creados por ley y de recursos con afectaciones específicas.

Que la citada norma condiciona ello a que no obstante la supresión

del organismo descentralizado se asegure el cumplimiento de las

funciones esenciales del Estado que pudiesen estar atendidas por

dichos organismos y no impliquen la eliminación de funciones

o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional

o comunitario.

Que, invocando el ejercicio de esas facultades de supresión

total de organismos descentralizados creados por ley y por estar

asegurado el cumplimiento de las funciones atendidas por el INSTITUTO

DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, mediante el artículo 1º

del Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 se dispuso su transformación

en una Obra Social que se regirá por el régimen

establecido en el artículo 1º incisos a) o h) de la

Ley Nº 23.660.

Que mediante el Decreto Nº 1629 del 23 de diciembre de 1996

se dispuso la inscripción en el Registro Nacional de Obras

Sociales dentro de las previsiones del artículo 1º,

inciso a) de la Ley Nº 23.660 de la nueva OBRA SOCIAL BANCARIA

ARGENTINA. que asumirá las funciones que cumplía

el Instituto.

Que la Obra Social creada, entonces, no posee la personalidad

ni la situación jurídica del Instituto, constituyendo

un ente nuevo y distinto, que se rige por las disposiciones de

la Ley Nº 23.660 y aun cuando preste idénticas funciones

a las que prestaba este.

Que como se indico en los considerandos del Decreto Nº 915

del 7 de agosto de 1996 la transferencia de activos y pasivos

dispuesta en el Decreto Nº 492 del 22 de setiembre de 1995,

como así también el reconocimiento de la mitad del

aporte establecido en la Ley Nº 19.322 en favor del Instituto,

fueron dispuestos con la finalidad de entregar a las nuevas autoridades

una obra social con un efectivo equilibrio económico financiero,

como así también que la atención de los gastos

que se deben afrontar para la desvinculación del personal,

la reorganización administrativa, la liquidación

de pasivos y la renegociación de contratos, obligaba a

contar con los recursos necesarios al efecto.

Que ese régimen patrimonial, por ende, no fue dispuesto

con fundamento en una supuesta continuidad jurídica entre

el ente disuelto y el creado, sino por razones coyunturales, operativas

y de continuidad funcional que permitirían un ordenado

proceso de transferencia funcional.

Aquellos reconocimientos, solo importaron el otorgamiento de un

beneficio transitorio que no otorgaba derechos adquiridos a un

régimen patrimonial, no solo distinto a) reconocido al

resto de los institutos de Obras Sociales transformados en obras

sociales, sino también incompatible con el régimen

previsto en los artículos 16 de la Ley Nº 23.660 y

6º y 8º del Decreto Nº 1629 del 23 de diciembre

de 1996.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha admitido desde

antiguo que asiste al legislador la facultad para dictar normas

aclaratorias de otras anteriores con el objeto de despejar dudas

sobre conceptos oscuros, equivocos o dudosos, y ha aceptado también

la posibilidad de que esa facultad se ejerciera frente a la existencia

de interpretaciones judiciales contradictorias o aun existiendo

ya pronunciamiento de la Corte en sentido contrario al establecido

por la norma aclaratoria (C.S.J.N., Fallos 311: 290 y 2073).

Que teniendo en cuenta esas circunstancias y con el objeto de

despejar las dudas que razonablemente se pueden originar, es necesario

señalar el real sentido y alcance de los decretos dictados

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades

de supresión total de organismos que se le reconoce en

el artículo 8º de esa Ley Nº 24.629, que con

respecto al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y a la OBRA

SOCIAL BANCARIA ARGENTINA- es el expresado en estos considerandos.

Que, en atención a su carácter aclaratorio, el presente

decreto retrotrae sus efectos al momento de entrada en vigencia

de la norma interpretada o aclarada (CNCont. Adm. Fed. Sala IV,

doctrina de causa "LANFRANCHI, S.A." del 9 de junio

de 1982 y CNTrab., Sala I, causa "TRANSPORTADORES UNIDOS

COOP. LTDA. DE SEGUROS" del 29 de febrero de 1980, entre

otras).

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en

el artículo 99. inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Aclárase el Decreto Nº

240 del 8 de marzo de 1996 en el sentido de que la transformación

del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS en una Obra Social

regiría por la Ley Nº 23.660 importó, a partir

de su entrada en vigencia la supresión total del primero

y la creación de un nuevo ente que no es su continuador.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.- Roque B.

Fernández.