CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2010-03-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 336/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo con el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar

parcialmente el Proyecto de Emergencia para la Prevención y Atención de

las Enfermedades Tipo Influenza y Fortalecimiento del Sistema

Epidemiológico.

Bs. As., 8/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0022614/2010 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato

de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo

mencionado en el Visto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento

del "Proyecto de Emergencia para la Prevención y Atención de las

Enfermedades Tipo influenza y Fortalecimiento del Sistema

Epidemiológico de la REPUBLICA ARGENTINA" por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES (U$S 229.000.000)

Que el mencionado proyecto reviste importancia ya

que tiene como objeto apoyar al Gobierno Argentino en el

fortalecimiento del sistema de salud para prevenir y vigilar la

transmisión del virus de la gripe y controlar las olas epidémicas

sucesivas de la enfermedad a través de: (i) el fortalecimiento del

Sistema de Vigilancia Epidemiológico para la detección oportuna de los

casos notificados con la enfermedad tipo influenza, en acción

coordinada con la vigilancia epidemiológica de sanidad animal, (ii) la

vacunación de NUEVE MILLONES (9.000.000) de personas priorizadas para

ayudar a reducir la transmisibilidad del virus A/H1N1 y la mortalidad

en la población, (iii) la ejecución de campañas de prevención,

culturalmente adecuadas por los medios de comunicación de nivel local,

(iv) el acceso a tratamiento antivírico ambulatorio para los pacientes

sintomáticos, (v) el mejoramiento de la capacidad de respuesta de los

servicios hospitalarios, (vi) pruebas de laboratorio para finalidades

epidemiológicas y (vii) actividades de investigación operativa

relacionadas con la pandemia, a fin de establecer tendencias y

evolución de la enfermedad.

Que, asimismo, el proyecto apunta a la restitución

de los recursos ejecutados por el Gobierno Nacional para enfrentar la

pandemia H1N1 en el año 2009 y a la prevención del rebrote en la época

invernal del año en curso por hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del

monto total del préstamo, incrementando, de este modo, los recursos

disponibles del Tesoro Nacional.

Que el "Proyecto de Emergencia para la Prevención y

Atención de las Enfermedades Tipo Influenza y Fortalecimiento del

Sistema Epidemiológico de la REPUBLICA ARGENTINA" estará bajo la

responsabilidad del MINISTERIO DE SALUD y será ejecutado a través de la

Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S), que fuera

creada mediante la Resolución Nº 98 de fecha 27 de enero de 2000 del

MINISTERIO DE SALUD bajo la denominación de "Unidad de Coordinación de

Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPPFE)" y

transformada según su actual denominación por el Artículo 1º de la

Resolución Nº 905 de fecha 14 de agosto de 2001 del MINISTERIO DE

SALUD.

Que la Unidad de Financiamiento Internacional de

Salud (UFI-S) tiene como fin intervenir en la formulación, gestión,

supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos con

financiamiento multilateral que se desarrollan en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, con dependencia directa de la SECRETARIA DE

COORDINACION, tal como lo dispone la Resolución Nº 190 de fecha 25 de

agosto de 2009 del MINISTERIO DE SALUD.

Que, a su vez, la Dirección Nacional de Proyectos

con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, bajo una

cuenta creada al efecto, podrá canalizar fon- dos del préstamo para el

reembolso de los pagos por gastos elegibles realizados por el Gobierno

Argentino en respuesta a la emergencia del virus A/H1N1 y para

anticipos de gastos elegibles del proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que

la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto, son

los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo mencionado

en el primer considerando de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto

de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES (U$S

229.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de

Emergencia para la Prevención y Atención de las Enfermedades Tipo

Influenza y Fortalecimiento del Sistema Epidemiológico de la REPUBLICA

ARGENTINA". El mismo se adjunta al presente decreto como Anexo I y

consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice, con

copias autenticadas en idioma inglés y su traducción traducción al

idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma

inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales

para Préstamos" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BIRF) de fecha 1 de julio de 2005 (conteniendo modificaciones al 12 de

febrero de 2008), integradas por DIEZ (10) artículos y UN (1) apéndice.

Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas:

Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y las

"Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del

BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional,

conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato

referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones

al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º— Desígnase al MINISTERIO DE

SALUD como organismo ejecutor del "Proyecto de Emergencia para la

Prevención y Atención de las Enfermedades de Tipo Influenza y

Fortalecimiento del Sistema Epidemiológico de la REPUBLICA ARGENTINA" a

través de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI-S) que se

encuentra en la órbita del mencionado Ministerio, quedando ésta

facultada para realizar las operaciones y contrataciones que resulten

necesarias para la ejecución del referido proyecto, de conformidad con

el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás

documentos acordados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF).

Art. 5º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Juan L.

Manzur.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar"

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 336/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° —Declarar la validez del decreto 336 de fecha 8 de marzo de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.