CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 336/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar
parcialmente el Proyecto de Emergencia para la Prevención y Atención de
las Enfermedades Tipo Influenza y Fortalecimiento del Sistema
Epidemiológico.
Bs. As., 8/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0022614/2010 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato
de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo
mencionado en el Visto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento
del "Proyecto de Emergencia para la Prevención y Atención de las
Enfermedades Tipo influenza y Fortalecimiento del Sistema
Epidemiológico de la REPUBLICA ARGENTINA" por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES (U$S 229.000.000)
Que el mencionado proyecto reviste importancia ya
que tiene como objeto apoyar al Gobierno Argentino en el
fortalecimiento del sistema de salud para prevenir y vigilar la
transmisión del virus de la gripe y controlar las olas epidémicas
sucesivas de la enfermedad a través de: (i) el fortalecimiento del
Sistema de Vigilancia Epidemiológico para la detección oportuna de los
casos notificados con la enfermedad tipo influenza, en acción
coordinada con la vigilancia epidemiológica de sanidad animal, (ii) la
vacunación de NUEVE MILLONES (9.000.000) de personas priorizadas para
ayudar a reducir la transmisibilidad del virus A/H1N1 y la mortalidad
en la población, (iii) la ejecución de campañas de prevención,
culturalmente adecuadas por los medios de comunicación de nivel local,
(iv) el acceso a tratamiento antivírico ambulatorio para los pacientes
sintomáticos, (v) el mejoramiento de la capacidad de respuesta de los
servicios hospitalarios, (vi) pruebas de laboratorio para finalidades
epidemiológicas y (vii) actividades de investigación operativa
relacionadas con la pandemia, a fin de establecer tendencias y
evolución de la enfermedad.
Que, asimismo, el proyecto apunta a la restitución
de los recursos ejecutados por el Gobierno Nacional para enfrentar la
pandemia H1N1 en el año 2009 y a la prevención del rebrote en la época
invernal del año en curso por hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del
monto total del préstamo, incrementando, de este modo, los recursos
disponibles del Tesoro Nacional.
Que el "Proyecto de Emergencia para la Prevención y
Atención de las Enfermedades Tipo Influenza y Fortalecimiento del
Sistema Epidemiológico de la REPUBLICA ARGENTINA" estará bajo la
responsabilidad del MINISTERIO DE SALUD y será ejecutado a través de la
Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S), que fuera
creada mediante la Resolución Nº 98 de fecha 27 de enero de 2000 del
MINISTERIO DE SALUD bajo la denominación de "Unidad de Coordinación de
Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPPFE)" y
transformada según su actual denominación por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 905 de fecha 14 de agosto de 2001 del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la Unidad de Financiamiento Internacional de
Salud (UFI-S) tiene como fin intervenir en la formulación, gestión,
supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos con
financiamiento multilateral que se desarrollan en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, con dependencia directa de la SECRETARIA DE
COORDINACION, tal como lo dispone la Resolución Nº 190 de fecha 25 de
agosto de 2009 del MINISTERIO DE SALUD.
Que, a su vez, la Dirección Nacional de Proyectos
con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, bajo una
cuenta creada al efecto, podrá canalizar fon- dos del préstamo para el
reembolso de los pagos por gastos elegibles realizados por el Gobierno
Argentino en respuesta a la emergencia del virus A/H1N1 y para
anticipos de gastos elegibles del proyecto.
Que la formalización de esta operación requiere que
la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto, son
los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo mencionado
en el primer considerando de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto
de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES (U$S
229.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de
Emergencia para la Prevención y Atención de las Enfermedades Tipo
Influenza y Fortalecimiento del Sistema Epidemiológico de la REPUBLICA
ARGENTINA". El mismo se adjunta al presente decreto como Anexo I y
consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice, con
copias autenticadas en idioma inglés y su traducción traducción al
idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma
inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales
para Préstamos" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF) de fecha 1 de julio de 2005 (conteniendo modificaciones al 12 de
febrero de 2008), integradas por DIEZ (10) artículos y UN (1) apéndice.
Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas:
Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y las
"Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del
BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato
referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones
al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º— Desígnase al MINISTERIO DE
SALUD como organismo ejecutor del "Proyecto de Emergencia para la
Prevención y Atención de las Enfermedades de Tipo Influenza y
Fortalecimiento del Sistema Epidemiológico de la REPUBLICA ARGENTINA" a
través de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI-S) que se
encuentra en la órbita del mencionado Ministerio, quedando ésta
facultada para realizar las operaciones y contrataciones que resulten
necesarias para la ejecución del referido proyecto, de conformidad con
el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás
documentos acordados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF).
Art. 5º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Juan L.
Manzur.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar"
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 336/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Declarar la validez del decreto 336 de fecha 8 de marzo de 2010.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.