PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango Decreto
Publicación 2017-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 336/2017

Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO: el Expediente N° EX-2017-03051694-APN-SECMA#MM, los Decretos

Nros. 586 del 25 de marzo de 1981, 333 del 19 de febrero de 1985, 1055

del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, los artículos 14,

15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991 y sus

modificatorios, los Decretos Nros. 576 del 7 de agosto de 2003 y 561

del 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 se aprobaron las

“Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los

proyectos de actos y documentos administrativos”, estableciéndose que

las mismas serían de aplicación obligatoria y estricta en todo el

ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que el mencionado Decreto Nº 333/85 fue posteriormente modificado

mediante los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de 1989, por el cual se

incorporaron previsiones referentes a la individualización de la

ubicación geográfica, 382 del 21 de marzo de 1995 por el que se

sustituyó un punto referente a la entrega de fotocopias, 576 del 7 de

agosto de 2003 mediante el que se sustituyó un artículo referente a las

copias y 1883 del 17 de septiembre de 1991, por cuyos artículos 14, 15

y 16 se introdujeron diversas modificaciones en relación a los plazos.

Que dicha normativa fue pensada para regular la elaboración, redacción

y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentos

administrativos en soporte papel.

Que a su vez, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, se aprobó

la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)

como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del

Sector Público Nacional, estableciéndose en su artículo 11 que las

normas contenidas en el Decreto N° 333/85 y sus normas complementarias

y modificatorias no le son aplicables.

Que por el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 se reguló la

digitalización y archivo de documentos en formato electrónico,

facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas,

aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de

guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de

digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en

soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que conforme lo allí establecido, todo documento electrónico firmado

digitalmente tendrá carácter de original, y podrá ser reproducido en

formato papel manteniendo tal condición.

Que no obstante lo establecido en el citado artículo 11 del Decreto N°

561/16, en la actualidad subsisten ciertas previsiones normativas

relativas a la redacción y producción de los proyectos de actos y

documentos administrativos que no se corresponden con la

instrumentación establecida por las normas vigentes en la materia a

partir de las modificaciones señaladas.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de un nuevo

cuerpo normativo que establezca los lineamientos para la redacción y

producción de documentos administrativos y que sea compatible con la

nueva forma de producción de éstos.

Que consecuentemente, corresponde derogar el artículo 2° del Decreto N°

586 del 25 de marzo de 1981 y el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de

1985 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de

1989, 382 del 21 de marzo de 1995, 576 del 7 de agosto de 2003 y los

artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991.

Que, por otra parte, se considera adecuada la oportunidad para tomar en

consideración las previsiones que surgen de la reforma constitucional

operada en el año 1994 al incorporar la figura del señor Jefe de

Gabinete de Ministros entre las Autoridades de la Nación.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de

la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Lineamientos para la Redacción y

Producción de Documentos Administrativos” que, como Anexo I

(IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM) forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse el artículo 2° del Decreto N° 586 del 25 de

marzo de 1981 y el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 y sus

modificatorios, los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de 1989, 382 del

21 de marzo de 1995, 576 del 7 de agosto de 2003 y los artículos 14, 15

y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Andrés

Horacio Ibarra.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA REDACCIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

1.

PRESCRIPCIONES GENERALES:

Definiciones:

Comunicación Oficial: Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos.

Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su

opinión basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en

la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a

orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Disposición: Documento que contiene una decisión emanada de una

autoridad administrativa con jerarquía equivalente a Subsecretario,

titulares de organismos descentralizados, Director Nacional o Director

General sobre cuestiones o asuntos de su competencia. Cuando sea

suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Disposición

Conjunta.

Expediente Electrónico: Conjunto ordenado de documentos electrónicos

del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con

la resolución de un trámite. Todos los documentos que formen parte de

un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en

forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato,

deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N°

1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que

en el futuro las reemplacen.

Informe: Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a

conocer su situación y permitir la formación de decisiones en

cuestiones de trámite o peticiones.

Mensaje: Documento que remite el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Honorable

Congreso de la Nación, mediante el cual puede detallar los pormenores y

fundamentos que inducen a proponer la sanción de un proyecto de ley,

solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de

determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya

sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad

o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento.

Providencia: Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente.

Proyecto de decisión administrativa: Documento que contiene la

propuesta de un acto o reglamento a ser emitido por el Jefe de Gabinete

de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de

aquellas que le delegue el Presidente de la Nación.

Proyecto de decreto: Documento que contiene la propuesta de una

decisión a adoptar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que constituye un

acto unilateral, de alcance individual o general.

Resolución: Documento que contiene una medida que dictan los Ministros,

Jefe de Gabinete de Ministros, Secretarios de los Ministerios o de la

Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello.

Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de

Resolución Conjunta.

2.

ASPECTOS DE ESTILO/REDACCIÓN

a)

Identificación de las personas: Se efectuará de forma tal que permita su identificación inequívoca.

b)

Los apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países

y todo aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar

podrán escribirse con caracteres mayúsculos. Del mismo modo se

escribirán las cantidades y, a continuación, se las repetirá en números

colocados entre paréntesis.

c)

Cuando se haga referencia a inmuebles, se consignarán los datos que proporcionen su identificación inequívoca.

d)

Los artículos podrán ser divididos en incisos, los cuales a su vez podrán ser subdivididos.

e)

Anexos: Serán identificados con el número de documento electrónico

correspondiente otorgado por el sistema de Gestión Documental

Electrónica - GDE.

f)

En los casos en que los convenios, tratados, etc. no hubieran sido

redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma

español, certificada por traductor público nacional, la que también

integrará el proyecto correspondiente.

3.

TRÁMITE:

Los expedientes electrónicos se remitirán a los buzones personales de tareas o buzones grupales según corresponda en cada caso.

Asimismo, podrán enviarse documentos a efectos que los mismos sean vinculados al expediente electrónico respectivo.

Todo documento electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de

original, el que podrá ser impreso en formato papel manteniendo la

condición de original con idénticos efectos jurídicos.

4.

MENSAJE Y PROYECTO DE LEY:

Cada ministerio, por intermedio de su titular, elevará sus propuestas

legislativas a la Presidencia de la Nación, con todos los antecedentes

del caso y la opinión de las dependencias competentes del ministerio o

ministerios que deban intervenir. Se acompañará asimismo, en todos los

casos, el proyecto de mensaje.

Encabezamiento: Comenzará con las palabras “Al Honorable Congreso de la Nación”.

Normas reglamentarias y considerandos: No se incluirán normas que, por

ser de carácter reglamentario, deban ser dictadas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se insertarán “considerandos”, ya que las

razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas para el

mensaje.

Artículo de forma: El último artículo del proyecto dirá: “Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

Firma: Será refrendado por el/los Ministro/s y/o por el Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda en cada caso.

5.

PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

a)

Texto:

Cita de expedientes: Cuando el proyecto sea la consecuencia de un

expediente, éste se citará en el “Visto” por su año, número,

repartición y demás particularidades que permitan su inmediata

localización.

Encuadre legal: En el último considerando se indicará la norma jurídica

por la cual la autoridad que dictará el acto se encuentre facultada

para adoptar la medida que se proponga.

Dictamen Jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran

afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que

se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento

jurídico del organismo o Ministerio respectivo.

Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a erogaciones, se incluirá un

artículo en el cual se hará constar que tales gastos serán imputados “a

la partida específica” (o “a las partidas específicas” de así

corresponder) del presupuesto del organismo respectivo.

Artículo de forma: Si el proyecto fuere de carácter público, el último

artículo establecerá: “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

b)

Refrendo y/o firma: En caso de corresponder, refrendarán el proyecto

de acto administrativo aquellas autoridades a quienes corresponda

intervenir en virtud de la competencia que les haya sido asignada por

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias. La medida que se proponga no

contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que la refrendarán.

IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.