REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 336/2019
DECTO-2019-336-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-38690146-APN-ONC#JGM, el Decreto N° 1023
de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios y
el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus
modificatorios y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó
el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus
modificatorios y normas complementarias, se aprobó la reglamentación
del Decreto Nº 1023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a)
del artículo 4º de éste último.
Que a través del Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias se
definieron las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos de los procedimientos de selección en general.
Que en dicho Anexo se consigna al Jefe de Gabinete de Ministros como
autoridad competente para aprobar los procedimientos y adjudicar las
licitaciones y concursos públicos o privados o las subastas públicas
que superen el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000) y
las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples que superen el
importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).
Que la aludida competencia comprende tanto a las jurisdicciones de la
Administración Pública centralizada como a las entidades
descentralizadas.
Que con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la
gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso
inteligente de los recursos públicos y dadas las características
propias de los organismos descentralizados, resulta conveniente que los
aludidos procedimientos sean aprobados y adjudicados por sus máximas
autoridades.
Que en ese sentido se facilita la descentralización en la toma de
decisiones, contribuyendo a una mejor política de compras y
contrataciones del ESTADO NACIONAL, la que permitirá que las diversas
entidades estatales puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus
objetivos en aras del bienestar general.
Que en consecuencia resulta necesario modificar el Anexo al artículo 9º
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y
normas complementarias.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9º del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, por
el siguiente:
CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOSAUTORIDAD COMPETENTELicitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública.Compulsa abreviada y adjudicación simple.1. Autorizar convocatoria y elección del procedimiento.
Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple.
Dejar sin efecto.
Declarar desierto.Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).--------------------------Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000).--------------------------Director simple o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000).Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500).Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000).Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000).Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).Secretario
de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).Secretario de Gobierno, Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado.
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública.Compulsa abreviada y adjudicación simple.1. Aprobar procedimiento y adjudicar
Declarar fracasadoHasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).--------------------------Director simple o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000).--------------------------Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000).Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500).Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000).Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000).Secretario
de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS (M 80.000).Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000).Secretario de Gobierno.Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado.Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).Jefe de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a todos los procedimientos de selección, aún a aquellos
autorizados con anterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 07/05/2019 N° 30773/19 v. 07/05/2019
| CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS | AUTORIDAD COMPETENTE | |
|---|---|---|
| Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. | Compulsa abreviada y adjudicación simple. | 1. Autorizar convocatoria y elección del procedimiento. |
Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple.
Dejar sin efecto.
Declarar desierto. |
| Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). | -------------------------- | Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. | | Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). | -------------------------- | Director simple o funcionario de nivel equivalente. | | Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). | Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500). | Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente. | | Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Subsecretario o funcionario de nivel equivalente. | | Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente. | | Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Secretario de Gobierno, Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado. | | | | | | --- | --- | --- | | Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. | Compulsa abreviada y adjudicación simple. | 1. Aprobar procedimiento y adjudicar
Declarar fracasado |
| Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). | -------------------------- | Director simple o funcionario de nivel equivalente. | | Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). | -------------------------- | Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente. | | Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). | Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500). | Subsecretario o funcionario de nivel equivalente. | | Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente. | | Hasta el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS (M 80.000). | Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Secretario de Gobierno. | | Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado. | | Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Jefe de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. |