COMANDO GENERAL ELECTORAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMANDO GENERAL ELECTORAL

Decreto 336/2025

DECTO-2025-336-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-34274664-APN-DGDYL#MI y el CÓDIGO

ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (texto ordenado por

el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y los

Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y

1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL se

establece que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el

cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los

mandatos.

Que resulta necesario que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES

y las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones

generales.

Que dadas las necesidades operativas de las FUERZAS ARMADAS y de

SEGURIDAD FEDERALES y de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES durante las elecciones generales, resulta

necesario constituir el COMANDO GENERAL ELECTORAL para el adecuado

desempeño de todas las actividades preparatorias relativas al ejercicio

de su función, así como de las tareas de coordinación entre las

distintas fuerzas.

Que atento a esas mismas necesidades operativas, resulta conveniente

asignar al Comandante General Electoral la competencia para el dictado

de los actos administrativos detallados en el artículo 9° del

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, y para

autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos en los términos

del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156

aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, en ambos casos

con independencia de sus montos, limitándose esta asignación a los

estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones y cometidos

atinentes a los comicios para los cuales ha sido constituido el COMANDO

GENERAL ELECTORAL, en el marco de la normativa vigente.

Que la movilización de los efectivos afectados a los operativos de

seguridad electoral del COMANDO GENERAL ELECTORAL deberá iniciarse a

partir de los CINCUENTA Y CINCO (55) días previos a la elección a los

fines de la custodia y seguridad del transporte y almacenamiento de las

Boletas Únicas de Papel, conforme plazo que surge del Cronograma

Electoral aprobado por la Acordada N° 26 del 13 de marzo de 2025 de la

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE

DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del

presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que el Servicio Administrativo Financiero de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha

intervenido en las presentes actuaciones, informando la partida

presupuestaria a la cual deberán imputarse los gastos para el

cumplimiento del presente decreto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1, 2, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de

la custodia de las elecciones generales a celebrarse en el año 2025.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido por medio del artículo 1° del presente dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al

Comandante General Electoral. El Comandante General Electoral designará

a los Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él a

partir de su designación.

ARTÍCULO 4°.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las

funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de

seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la

Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias,

como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás

disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las

Elecciones Generales y, en particular, la vigilancia de los locales

donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e

infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el

recuento provisional de resultados que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL

ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la VICEJEFATURA

DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como

así también para el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados

Federales con competencia electoral y Juntas Electorales Nacionales de

cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación

durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo

en cada distrito.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA

y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL subordinará al

COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que este requiera.

Asimismo, requerirá de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL

de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7°.- La movilización de los efectivos afectados a los

operativos de seguridad electoral se extenderá desde la audiencia para

la aprobación de la Boleta Única de Papel, a realizarse CINCUENTA Y

CINCO (55) días antes de la elección, y hasta la finalización del

escrutinio definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de

servicios de seguridad para la custodia de material o documentación

electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes

de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con

efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia

electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas

del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente

hasta el repliegue del material y de la documentación electoral.

ARTÍCULO 8°.- La VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con el

COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas

competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de transportes,

logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las

posibilidades operacionales.

ARTÍCULO 9°.- Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán

informados a los Juzgados Federales con competencia electoral y a las

Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito sobre las

novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de

los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL

establecerá un mecanismo para compartir información en tiempo real con

la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre

dichas novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto

del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar

medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener

relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que

le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de

Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el

artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto

Nº 2135/83) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos

afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el

sufragio.

ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas

misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,

sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL

ELECTORAL.

ARTÍCULO 13.- El Comandante General Electoral tendrá la competencia

para el dictado de los actos administrativos detallados en el artículo

9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y para

autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos en los términos

del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,

aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, en ambos casos

con independencia de sus montos, limitándose esta asignación a los

estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones y cometidos

atinentes a los comicios para los cuales ha sido constituido el COMANDO

GENERAL ELECTORAL, en el marco de la normativa vigente.

Asimismo, el Comandante General Electoral estará autorizado para

determinar las facultades de los Comandantes de cada Distrito Electoral

para el dictado de los mencionados actos administrativos.

ARTÍCULO 14.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto

General de la Administración Nacional, Jurisdicción 25 –

Subjurisdicción 06, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y deberá el COMANDO GENERAL

ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva la

rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Patricia Bullrich

e. 20/05/2025 N° 33418/25 v. 20/05/2025

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