COMANDO GENERAL ELECTORAL
COMANDO GENERAL ELECTORAL
Decreto 336/2025
DECTO-2025-336-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-34274664-APN-DGDYL#MI y el CÓDIGO
ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (texto ordenado por
el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y los
Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y
1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL se
establece que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el
cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los
mandatos.
Que resulta necesario que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES
y las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones
generales.
Que dadas las necesidades operativas de las FUERZAS ARMADAS y de
SEGURIDAD FEDERALES y de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES durante las elecciones generales, resulta
necesario constituir el COMANDO GENERAL ELECTORAL para el adecuado
desempeño de todas las actividades preparatorias relativas al ejercicio
de su función, así como de las tareas de coordinación entre las
distintas fuerzas.
Que atento a esas mismas necesidades operativas, resulta conveniente
asignar al Comandante General Electoral la competencia para el dictado
de los actos administrativos detallados en el artículo 9° del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, y para
autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos en los términos
del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156
aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, en ambos casos
con independencia de sus montos, limitándose esta asignación a los
estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones y cometidos
atinentes a los comicios para los cuales ha sido constituido el COMANDO
GENERAL ELECTORAL, en el marco de la normativa vigente.
Que la movilización de los efectivos afectados a los operativos de
seguridad electoral del COMANDO GENERAL ELECTORAL deberá iniciarse a
partir de los CINCUENTA Y CINCO (55) días previos a la elección a los
fines de la custodia y seguridad del transporte y almacenamiento de las
Boletas Únicas de Papel, conforme plazo que surge del Cronograma
Electoral aprobado por la Acordada N° 26 del 13 de marzo de 2025 de la
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE
DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del
presente órgano transitorio de la administración electoral.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el Servicio Administrativo Financiero de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
intervenido en las presentes actuaciones, informando la partida
presupuestaria a la cual deberán imputarse los gastos para el
cumplimiento del presente decreto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en las presentes actuaciones.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1, 2, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de
la custodia de las elecciones generales a celebrarse en el año 2025.
ARTÍCULO 2°.- El comando constituido por medio del artículo 1° del presente dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al
Comandante General Electoral. El Comandante General Electoral designará
a los Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él a
partir de su designación.
ARTÍCULO 4°.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las
funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de
seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias,
como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás
disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las
Elecciones Generales y, en particular, la vigilancia de los locales
donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e
infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el
recuento provisional de resultados que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la VICEJEFATURA
DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como
así también para el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados
Federales con competencia electoral y Juntas Electorales Nacionales de
cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación
durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo
en cada distrito.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL
ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA
y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL subordinará al
COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que este requiera.
Asimismo, requerirá de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL
de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO 7°.- La movilización de los efectivos afectados a los
operativos de seguridad electoral se extenderá desde la audiencia para
la aprobación de la Boleta Única de Papel, a realizarse CINCUENTA Y
CINCO (55) días antes de la elección, y hasta la finalización del
escrutinio definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de
servicios de seguridad para la custodia de material o documentación
electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes
de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con
efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia
electoral.
La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas
del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente
hasta el repliegue del material y de la documentación electoral.
ARTÍCULO 8°.- La VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con el
COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas
competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de transportes,
logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las
posibilidades operacionales.
ARTÍCULO 9°.- Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán
informados a los Juzgados Federales con competencia electoral y a las
Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito sobre las
novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de
los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL
establecerá un mecanismo para compartir información en tiempo real con
la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre
dichas novedades.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto
del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar
medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener
relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que
le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de
Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el
artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
Nº 2135/83) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos
afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el
sufragio.
ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas
misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL
ELECTORAL.
ARTÍCULO 13.- El Comandante General Electoral tendrá la competencia
para el dictado de los actos administrativos detallados en el artículo
9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y para
autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos en los términos
del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,
aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, en ambos casos
con independencia de sus montos, limitándose esta asignación a los
estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones y cometidos
atinentes a los comicios para los cuales ha sido constituido el COMANDO
GENERAL ELECTORAL, en el marco de la normativa vigente.
Asimismo, el Comandante General Electoral estará autorizado para
determinar las facultades de los Comandantes de cada Distrito Electoral
para el dictado de los mencionados actos administrativos.
ARTÍCULO 14.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto
General de la Administración Nacional, Jurisdicción 25 –
Subjurisdicción 06, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y deberá el COMANDO GENERAL
ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva la
rendición de cuentas correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Patricia Bullrich
e. 20/05/2025 N° 33418/25 v. 20/05/2025
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