RESERVA NATURAL EDUCATIVA CERRO PISTARINI

Rango Decreto
Publicación 2023-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RESERVA NATURAL EDUCATIVA CERRO PISTARINI

Decreto 337/2023

DCTO-2023-337-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-57661676-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.

22.351, 24.375, 25.675, 25.997 y 27.621, el Decreto Nº 453 del 24 de

marzo de 1994 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagró el

derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de

las generaciones futuras, e impuso el deber de su preservación.

Que por el artículo 6º del Decreto Nº 453/94 se designó con la

categoría de Reserva Natural Educativa a aquellas áreas que se

encuentren en el dominio del Estado Nacional y que, por sus

particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas

Naturales Estrictas o Silvestres, brinden oportunidades especiales de

educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.

Que por el artículo 7° del referido decreto se establecieron como

objetivos de dichas Reservas Naturales Educativas los siguientes:

enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad

biológica, los paisajes y ambientes que han estado libres de

perturbación por causa humana durante un período prolongado de tiempo,

o de algún elemento o proceso natural especial; preservar el medio

natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención

de los visitantes que concurran para recibir sus beneficios y propiciar

la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental de la

Nación.

Que el artículo 39 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus

modificatorias estableció que la autoridad de aplicación de dicha ley

-el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES- tiene a su cargo elaborar el Plan

de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la

población, privilegiando a los sectores vulnerables, a través de la

operación de las unidades turísticas dependientes de dicho Ministerio y

ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios que allí se

brinden.

Que la Unidad Turística Embalse, ubicada en tierras de dominio del

Estado Nacional y administrada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,

presenta valores en materia de biodiversidad, junto con numerosos

testimonios de la historia argentina.

Que dentro del predio de la Unidad Turística Embalse se encuentra el

cerro Pistarini, en el que se halla “El Mirador”, construcción que

integra el conjunto arquitectónico declarado Monumento Histórico

Nacional mediante el Decreto N° 784 del 24 de junio de 2013.

Que la citada Unidad Turística se ve afectada por amenazas, en lo que a

la conservación de sus recursos respecta, que exigen acciones sobre

dicho territorio por parte del Estado Nacional, en el cual el

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ya se encuentra trabajando para su

recuperación y puesta en valor.

Que es menester señalar que la Unidad Turística Embalse constituye un

espacio de relevancia para el desarrollo de actividades de educación

ambiental integral, en los términos de la Ley para la Implementación de

la Educación Ambiental Integral en la REPÚBLICA ARGENTINA N° 27.621.

Que si bien el ejercicio del derecho a la educación ambiental integral

alcanza a todos los sectores de la sociedad, es preciso atender la

situación de quienes acceden a los programas destinados al turismo

social del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, así como también a las

instituciones educativas de la zona de influencia de la citada Unidad

Turística y al flujo turístico que se desarrolla en el área.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

mediante su Resolución N° 490 del 15 de noviembre de 2017 aprobó el

documento “Política de Educación Ambiental”, con el objeto de afianzar

la educación ambiental como herramienta de gestión para la conservación

de la biodiversidad.

Que en terrenos de la Unidad Turística Embalse funciona el Centro de

Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la mencionada

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se estima procedente la creación

de una Reserva Natural Educativa en parte del predio de la mencionada

Unidad Turística Embalse, asignada en uso al MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES, la que se denominará “Cerro Pistarini”, respetando la

identificación con que se conoce localmente al sitio.

Que la creación de la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini”

beneficiará especialmente a la comunidad local mediante la generación

de empleos genuinos, vinculados con la actividad turística y la

promoción de procesos de enseñanza y aprendizaje en el lugar para las

comunidades educativas de todos los niveles y modalidades,

fortaleciendo así el sentido de pertenencia y la identidad de los y las

habitantes de la zona.

Que, asimismo, el uso del espacio de la reserva operará como un “aula

abierta” para la realización de actividades, como ser prácticas de la

formación de guardaparques y brigadistas y cursos de capacitación de

todas las temáticas que gestiona el Centro de Formación y Capacitación

en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, finalmente, la creación de la mencionada reserva natural

contribuirá a la prevención de incendios forestales y al manejo del

fuego en la zona.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº

453/94, el organismo competente para hacer cumplir lo dispuesto en

dicha norma es la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la que aplicará

a tales efectos la Ley N° 22.351 y sus reglamentos, mientras que las

reparticiones nacionales que estén a cargo de los predios que sean

designados, entre otras, como Reserva Natural Educativa -en este caso

el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES- deberán colaborar con los medios

disponibles en la consecución de los objetivos establecidos por dicho

decreto.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, resulta

necesario crear una Comisión Mixta de Administración de la “Reserva

Natural Educativa Cerro Pistarini”, integrada por representantes del

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES, la cual tendrá por objetivo la coordinación de las

diferentes acciones requeridas en cumplimiento de los objetivos que

surgen del plexo normativo citado.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las

jurisdicciones intervinientes han tomado la intervención de su

competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini”, en

el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 453/94, en el inmueble

denominado como Unidad Turística Embalse -sobre una superficie de

CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (450 ha)-, el cual administra el

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a la delimitación que

surge del croquis identificado como IF-2023-69444226-APN-DCA#APNAC, el

que como ANEXO forma parte integrante del presente. La ADMINISTRACIÓN

DE PARQUES NACIONALES tendrá a su cargo la custodia y manejo ambiental

de la Reserva.

ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión Mixta de Administración de la “Reserva

Natural Educativa Cerro Pistarini”, conformada por DOS (2)

representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y por DOS (2)

representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con

presidencias rotativas entre ambos organismos, como así también por

todas aquellas jurisdicciones y organizaciones civiles que dicha

Comisión invite a participar.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Mixta de Administración de la “Reserva

Natural Educativa Cerro Pistarini” tendrá entre sus funciones la

coordinación de las diferentes acciones requeridas con el objetivo de

conservar los recursos, realizar tareas de educación ambiental

integral, poner en práctica la “Política de Educación Ambiental” como

herramienta de gestión para la conservación de la biodiversidad

conforme Resolución N° 490 del 15 de noviembre de 2017, entre otras

actividades tendientes a la generación de empleos y a la promoción de

enseñanza y aprendizaje.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto

vigente de la Jurisdicción 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 50112/23 v. 03/07/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.