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DOCENTES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DOCENTES

Decreto 338/2013

**Actualízanse los montos de los cargos

y horas cátedra para el personal docente de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central.**

Bs. As., 26/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0296272/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 138 de fecha 15 de

febrero de 2007, 1530 del 21 de octubre de 2009 y 1733 del 25 de

octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 138 de fecha 15 de febrero de 2007 se

establecieron adicionales remunerativos y bonificables, aplicables a

los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), actualmente dependiente de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo

descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de 2009 y su modificatorio

Nº 1733/11 se fijó la remuneración mensual del cargo de Bedel del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos

mencionados a fin de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes

en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la

remuneración mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente de la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo

descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 1530 del 21 de

octubre de 2009, modificado por el artículo 7° del Decreto Nº 1733/11,

fijándose la misma en la suma de PESOS UN MIL SESENTA CON NOVENTA Y

NUEVE CENTAVOS ($ 1.060,99).

Art. 2° — Modifícanse los

Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos

docentes y bedeles contemplados en el artículo 1° del Decreto Nº 138

del 15 de febrero de 2007, fijándose los mismos en las sumas de PESOS

SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 67,37) y PESOS

QUINIENTOS ($ 500,00), respectivamente.

Art. 3° — La COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con

facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.