NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2019-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 338/2019

DECTO-2019-338-APN-PTE - Decreto N° 1126/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-39957669-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y sus

modificaciones se estableció un régimen de reintegros de los importes

que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las

distintas etapas de producción y comercialización para aquellos

exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que a través del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus

modificaciones se sustituyó, como consecuencia de la puesta en

funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior

(N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su

correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), derechos de importación

(D.I.) y reintegros a la exportación (R.E.).

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de

2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el

Anexo I del citado Decreto N° 2275/94, y mediante su Anexo III, se fijó

el Reintegro a la Exportación (R.E.) para determinadas mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus

modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),

ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías, como Anexo I de dicho decreto, con su

correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la

Exportación (R.E.).

Que mediante el Decreto N° 767 de fecha 17 de agosto de 2018 se

sustituyeron los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.)

establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios,

habiéndose efectuado un proceso de revisión y reestructuración integral

sobre el régimen de Reintegros a la Exportación (R.E.), debido al

contexto internacional y la necesidad de fortalecer la situación fiscal.

Que en virtud de dichos cambios, la actividad de exportación ha

evidenciado en los últimos meses una dinámica contractiva, impactando

sobre toda la cadena de valor, debido a su relevancia sobre el total de

la producción.

Que en el período posterior a la adopción de la citada medida, se

produjeron ciertas distorsiones que es necesario eliminar, unificando

las alícuotas sobre los Reintegros a la Exportación (R.E.).

Que, en razón de ello, corresponde adecuar los niveles del Reintegro a

la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) relativas al sector automotriz

que integran el Anexo I del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios,

para las exportaciones intrazona MERCOSUR.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación

(R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de

diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para

cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo

(IF-2019-42106929-APN-SSFC#MPYT) que forma parte integrante de la

presente medida, conforme allí se detalla.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -

Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2019 N° 31259/19 v. 08/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

[IMG]

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.