GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES

Rango Decreto
Publicación 2020-04-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**GENERADOR ELECTRÓNICO DE

DOCUMENTOS OFICIALES**

Decreto 338/2020

**DCTO-2020-338-APN-PTE -

Procedimiento de contingencia.**

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17865152-APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N°

25.506 de Firma Digital, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016

y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°

43 del 2 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce la eficacia

jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la

firma digital, estableciendo que el Estado Nacional, dentro de las

jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias, promoverá el uso masivo

de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los

expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la

información y seguimiento y control por parte del interesado,

propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de

todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el

cual actúa como plataforma para la implementación de gestión de

expedientes electrónicos.

Que, asimismo, por el decreto mencionado precedentemente se estableció

para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la

Ley N° 24.156 la obligación de utilizar el sistema de Gestión

Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones

administrativas, de acuerdo al cronograma que fijase el entonces

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a tales efectos.

Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -

T.O. 2017 instituyó la tramitación por medios electrónicos de los

expedientes administrativos.

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43/19 se aprobó el Reglamento para

el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la

Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que el Informe de Auditoría aprobado por la Auditoría General de la

Nación mediante la Resolución N° 98 del 26 de junio de 2019 de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, referido al sistema de Gestión

Documental Electrónica (GDE) – Gestión Informática, indicó que el

sistema GDE no está diseñado para que los organismos usuarios de los

ecosistemas APN y Cloud puedan –al menos temporariamente– operar el

sistema en modo local, por lo que quedan sin acceso al sistema ante una

denegación de los servicios brindados en forma centralizada por la

entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de la tramitación electrónica integral, resulta

necesario instrumentar un mecanismo de excepción frente a eventuales

fallas del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en

cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales que

permita proceder a la firma de actos administrativos o comunicaciones

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte de las áreas

responsables, valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.

Que para garantizar la seguridad del mencionado procedimiento serán

instrumentados Libros de Actas debidamente rubricados por el área

técnica y/o legal que la máxima autoridad de cada jurisdicción o

entidad designe, donde quedarán asentados los actos dictados por vía de

excepción; asimismo, una vez restablecido el sistema se deberá proceder

a digitalizarlos e incorporarlos al mismo.

Que por el Decreto N° 50/19 se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgándole

funciones tendientes a impulsar el desarrollo de tecnologías aplicadas

a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,

que acerquen a la ciudadanía a la gestión de la Administración Pública

Nacional.

Que por el referido decreto se estableció, entre otros objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de

intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez

legal del documento y firma digital, así como en aquellos aspectos

vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de

información del Sector Público Nacional y su archivo en medios

alternativos al papel.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes

competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA” que como

ANEXO I (IF-2020-23767054-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del

presente decreto, el que podrá ser utilizado frente a eventuales fallas

en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del

sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro

soporte que requiera el uso de documentos digitales, a los fines de

garantizar la firma en soporte papel y en forma ológrafa de los actos

administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y

su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las entidades y jurisdicciones comprendidas

en el artículo 2° del Decreto N° 561/16 a tomar las medidas pertinentes

para que cada área firmante disponga de un Libro de Actas debidamente

rubricado, cuya denominación será “Actos Administrativos de

Contingencia”, en el que serán registrados los actos administrativos o

comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual

publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dictados

en los casos en que se produjera una contingencia en el módulo

Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que

requiera el uso de documentos digitales.

ARTÍCULO 3°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá brindar a las

entidades y jurisdicciones alcanzadas por el presente decreto soporte

técnico y asistencia para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

efectuar un análisis de factibilidad sobre la implementación de una

tecnología alternativa de gestión documental para casos de

contingencia, abarcativa de las funcionalidades indispensables que

permitan continuar con la marcha de los procedimientos administrativos

electrónicos en los casos en los que el sistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE) se encuentre indisponible.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2020 N° 16491/20

v. 05/04/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

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PROCEDIMIENTO DE

CONTINGENCIA

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente procedimiento tiene por finalidad

brindar solución a posibles contingencias que impidan el normal

funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales

(GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de

cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, de

manera que puedan ser emitidos actos administrativos o comunicaciones

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el

BOLETÍN OFICIAL valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Este procedimiento será aplicable a todas las

entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 2° del Decreto N°

561/16 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- LIBRO DE REGISTRO. Las entidades y jurisdicciones

mencionadas en el artículo 2° del presente Anexo deberán llevar, por

cada órgano con potestad de firma de actos administrativos, un Libro de

Actas denominado “Actos Administrativos de Contingencia”, que deberá

hallarse debidamente rubricado por el área técnica y/o legal que la

máxima autoridad de cada entidad o jurisdicción designe a esos efectos.

ARTÍCULO 4°.- CONTINGENCIA. Se considerará habilitado el procedimiento

de excepción cuando el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión

Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de

documentos digitales se hallare indisponible durante un lapso igual o

mayor a UNA (1) hora de informada la incidencia por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS. La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y

complementarias a los fines de establecer el modo y las distintas vías

de comunicación para habilitar el procedimiento de excepción.

ARTÍCULO 5°.- REGISTRO DEL ACTO. Para el caso de haber actuado conforme

lo dispuesto en el artículo 4° del presente, el organismo competente

procederá a registrar el acto en el Libro de Actas mencionado en el

artículo 3° del presente, el que deberá contener, al menos, la

siguiente información:

a. Fecha

b. Órgano emisor

c. Nombre y apellido del firmante

d. Tipo de acto

e. Número especial de acto administrativo, el que deberá respetar la

correlatividad existente al momento de emitir el acto y el formato que

hubiera arrojado el Generador Electrónico de Documentos Oficiales

(GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ello

conforme lo establecido en los incisos a), b), c), d) y e), del

artículo 23 del Anexo I de Resolución de la entonces SECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°

43/19, u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA, deberá ser consultada por las entidades y

jurisdicciones a través del procedimiento que establezca, a efectos de

ser informadas sobre la numeración especial que corresponda asignar al

acto que se firma bajo la modalidad de contingencia.

ARTÍCULO 6°.- INCORPORACIÓN DEL ACTO AL SISTEMA. Una vez reestablecido

el sistema -situación que será comunicada por las misma vías que las

previstas en el artículo 4°del presente - el/la agente autorizado/a por

cada órgano firmante procederá a digitalizar e incorporar al sistema

cada uno de los actos que se hubieran registrado en el Libro de Actas.

ARTÍCULO 7°.- EFECTOS. El procedimiento previsto en el presente Anexo I

no modifica las formas en que los actos administrativos producen

efectos según el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto

1759/72 - T.O. 2017 y/o cualquier otra norma especial.7

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.