MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1973-11-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

DECRETO Nº 339

Créanse, en su ámbito diversas Secretarías de Estado y fíjase su competencia.

Bs. As., 20/11/73

VISTO el artículo 19 de la Ley número 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

I — Creación de Secretarías de Estado del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 1º — Créanse en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social las Secretarías de Estado de: Coordinación y Promoción Social, Salud Pública, Seguridad Social, Deportes y Turismo, Vivienda y Urbanismo, y del Menor y la Familia.

II — Competencias Generales de las Secretarías de Estado del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 2º — Corresponde a cada Secretaría de Estado la competencia atribuida por el Artículo 1º del Decreto 41/73 y, además:
1.

La participación en la elaboración de las políticas y planes generales del Ministerio y, en particular, las referidas a su área.

2.

La elaboración de los programas y proyectos de su área.

3.

La participación en comisiones de carácter permanente o transitorio referidas a asuntos de interés compartidos con otros organismos del ministerio.

4.

La participación en la elaboración del Sistema de Control de Gestión del Ministerio y el suministro de toda la información necesaria para que los controles puedan efectivizarse.

5.

La participación según el orden legal vigente en todo lo atinente a su área con los gobiernos provinciales, municipales y organismos no estatales. Orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su área.

6.

La participación en la formación profesional y técnica en las áreas de su competencia y llevar a cabo la capacitación en servicio de sus recursos humanos.

7.

La promoción y participación en la planificación, proyección y construcción de los edificios requeridos por los servicios de su jurisdicción y la realización de trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes, así como la intervención en la planificación y proyecto de aquellos que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público.

III — Competencias específicas de las Secretarías de Estado del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 3º — Compete a la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la formulación de las políticas de Bienestar Social, la coordinación de las Secretarías de Estado de su jurisdicción, la promoción y desarrollo de la comunidad en la conducción de los organismos dependientes y, en particular, en:
1.

El análisis permanente de la situación social de la Nación.

2.

La elaboración y supervisión de los planes de naturaleza social.

3.

La coordinación de los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de competencia del Ministerio, con la participación de los organismos pertinentes.

4.

La supervisión de las políticas y planes, al igual que el cumplimiento de los programas y proyectos elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio para armonizar sus efectos.

5.

La coordinación de las estructuras orgánico-funcionales del ministerio, secretarías y organismos dependientes.

6.

La elaboración del conjunto de las dotaciones de personal del Ministerio, secretarías y organismos dependientes.

7.

El control de gestión y auditoría en toda la jurisdicción del Ministerio.

8.

La coordinación de los servicios de apoyo del Ministerio tales como: administración, asuntos jurídicos, racionalización, publicaciones y otros que puedan crearse con el mismo carácter, arbitrando los medios para garantizar un eficiente desempeño de las delegaciones en cada Secretaría de Estado.

9.

La fijación de las prioridades en los trabajos a cumplir por el Centro Unico de Procesamiento Electrónico de Datos.

10.

La supervisión de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, y la orientación con sentido social de los recursos provenientes de ésta, al igual que los provenientes del Tesoro Nacional y demás fuentes destinadas a subsidiar obras e instituciones de bien público.

11.

La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social.

12.

La coordinación en la ejecución de los planes en jurisdicción del Ministerio.

13.

La promoción del desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable a fin de elevar los niveles de vida de la población de base.

14.

La intervención en forma coordinada con los demás organismos competentes, en la elaboración de los planes tendientes a una mejor distribución de la población en todo el país y, en especial, en el ordenamiento y distribución de las migraciones internas y externas.

15.

La promoción de la integración y desarrollo de las comunidades rurales y urbanas afectadas por procesos de urbanización e industrialización, coordinando la acción desarrollada en la materia por otros órganos competentes del Estado nacional así como por los Estados Provinciales y los Municipios.

16.

Las acciones tendientes a resolver estados carenciales colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social.

17.

La promoción de la participación de la comunidad en la solución de sus problemas sociales, coordinando a ese efecto la acción del Estado Nacional o Provincial con las entidades privadas de bien público para el más adecuado empleo de los medios de que se dispone.

18.

La incorporación de los aspectos de la Promoción Social en todos los programas de desarrollo nacional.

19.

El registro de instituciones de bien público, su control y el de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito nacional.

20.

La asignación y distribución de los recursos del Estado destinados a subsidiar y subvencionar a las instituciones públicas y privadas de Bienestar Social y a fiscalizar el destino que se dé a los mismos.

21.

La promoción del desarrollo e integración de las comunidades aborígenes.

22.

La promoción del desarrollo de las mutualidades, cooperadoras, y cooperativas, su registro, fiscalización y supervisión.

23.

La promoción, regulación y fiscalización de la acción cooperativa en coordinación con los demás organismos del Estado competentes en la materia.

24.

La promoción, cooperación, subsidio, asistencia técnica de las fundaciones.

25.

La centralización de la información y el destino de todos los inmuebles en jurisdicción del Ministerio.

26.

La creación en las provincias del organismo coordinador de todos los servicios que el Ministerio presta en ellas.

Art. 4º — Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pública, asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la prevención de enfermedades, recuperación y control de la salud de la población, conforme a un adecuado nivel de eficacia y eficiencia y en particular, asistirlo en:
1.

La elaboración de un adecuado sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico-psicosociales y del medio ambiente.

2.

La creación y administración de un servicio nacional integrado de salud que brinde a nivel de los mecanismos operacionales una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta, oportuna e igualitaria calidad de prestaciones, elaborando las normas y fiscalizando su cumplimiento, como así también el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención médica.

3.

La educación para la salud en todos los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria.

4.

La elaboración e implantación de normas de saneamiento del medio ambiente, físico y biológico, en coordinación con los organismos competentes.

5.

La promoción, planificación y fiscalización de los programas y proyectos de abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en las poblaciones rurales menores, en coordinación con los organismos específicos.

6.

El estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar, o donde se realicen, tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

7.

Los estudios vinculados con la salud del trabajador y fijar las normas reglamentarias sobre Medicina del Trabajo, en coordinación con los organismos competentes.

8.

La reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas con el campo de la salud.

9.

La fiscalización médica de la migración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte.

10.

La fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma de acuerdo a la reglamentación complementaria.

11.

La fiscalización de la elaboración, control de calidad y expendio de los productos medicinales, biológicos, drogas y hierbas medicinales de uso humano y de productos de tocador y cosmética.

12.

La regularización y fiscalización sobre las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los alimentos de uso humano en el proceso de producción, elaboración, industrialización, comercialización, distribución y expendio.

13.

La fiscalización de la elaboración, control de calidad y uso de los desinfectantes ambientales, insecticidas y plaguicidas, de los equipos e instrumental de aplicación en el campo de la sanidad y de la medicina, dictando las especificaciones técnicas y de seguridad de las mismas, así como asesorar en la radicación de industrias vinculadas a su producción.

14.

El desarrollo de las acciones de promoción de salud del núcleo familiar con énfasis en el binomio madre-niño.

15.

El desarrollo de las acciones médico-sanitarias en el ámbito de la práctica del deporte, en coordinación con los organismos competentes.

16.

La ejecución de los programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infecto-contagiosas y zoonosis, así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones.

17.

Los programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales, nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles.

18.

El desarrollo de la prevención, profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones y dentro de los mecanismos operacionales del Sistema Nacional Integrado de Salud.

19.

El crecimiento vegetativo del país, promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil.

20.

Lo conducente a lograr y mantener para el país los recursos humanos necesarios.

21.

La integración, rehabilitación y asistencia de adictos a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas causantes de dependencias psíquicas o físicas.

Art. 5º — Compete a la Secretaría de Estado de Seguridad Social, asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la promoción, conducción y fiscalización de un Sistema Nacional de Seguridad Social que garantice a todos los habitantes la protección en caso de enfermedad, accidente de trabajo, vejez, invalidez, muerte, desempleo, cargas de familia y demás contingencias sociales y, en particular, asistirlo en:
1.

Los programas y normas tendientes a instituir un sistema integral de seguridad social basado en la centralización de la información y en la descentralización operativa.

2.

La conducción de los organismos gestores de la seguridad social, dictando normas interpretativas, técnicas y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas aprobados.

3.

La supervisión y el control de gestión de los organismos que administran los regímenes de seguridad social.

4.

La promoción y supervisión de los regímenes complementarios del sistema nacional de seguridad social.

5.

La participación en la celebración, aprobación y aplicación de convenios de corresponsabilidad gremial, e intervenir en la homologación de las cláusulas de convenciones colectivas de trabajo atinentes a la materia de su competencia.

6.

La promoción de acciones tendientes a asegurar el pleno empleo.

7.

La participación en convenios internacionales sobre reciprocidad de derechos en materia de seguridad social, y ejercer las funciones que los mismos otorgan a las autoridades competentes.

8.

El desarrollo de programas dirigidos a esclarecer y educar a la opinión pública, para formar una conciencia de seguridad social, basada en la solidaridad de la comunidad nacional.

9.

La promoción del desarrollo de las obras sociales, su registro, fiscalización y supervisión.

10.

La participación en la homologación de las cláusulas de las convenciones colectivas en lo relativo a aportes destinados a Obras Sociales.

11.

La coordinación y supervisión de los trabajos que realice el Centro Unico de Procesamiento Electrónico de Datos, cuyas prioridades se fijarán con intervención de la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social.

Art. 6º — Compete a la Secretaría de Estado de Deportes y Turismo asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la promoción ejecutiva integral, orientación, controles y coordinación del Turismo y Deportes, conforme a un adecuado nivel de eficacia y eficiencia y, en particular, asistirlo en:

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