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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 339/2018

Implementación “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social”.

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11113073-ANSES-DGCOYT#ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio

del ciudadano, en un marco de calidad en la prestación de servicios,

contemplando la mejora continua e integración de sistemas de gestión,

resulta necesario impulsar distintas medidas tendientes a facilitar el

acceso del administrado a los servicios sociales que brindan los

organismos del Estado, agilizando sus trámites presenciales y/o de

atención telefónica, incrementando la transparencia y accesibilidad.

Que a fin de continuar con la implementación de acciones que tengan

como objetivo dar una respuesta inmediata a las demandas sociales, se

estima oportuna la creación de un modelo de gestión que permita la

simplificación de todo trámite presencial de carácter social que deba

efectuar el ciudadano ante la Administración Pública.

Que, en ese contexto, corresponde implementar el “MODELO DE GESTIÓN

UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”, orientado a brindar un servicio

integral al ciudadano, funcionando como un canal de recepción de

trámites que se lleven a cabo de manera presencial, con el fin de

facilitar el acceso de los mismos a las prestaciones y servicios

sociales que recibe por parte de los organismos del Estado avocados a

dicha función, propiciando que una serie de trámites puedan ser

realizados en un solo lugar, evitando su desplazamiento.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), requiere

para el otorgamiento de las prestaciones sociales a su cargo la

permanente actualización de los datos que los administrados le brindan

a los distintos organismos.

Que dicha Administración Nacional cuenta con el ya conocido Servicio de

Atención Telefónica 130, de utilización frecuente por parte del

ciudadano, resultando por tanto de gran utilidad su implementación para

aquellos trámites que aún no cuentan con esta vía de consulta, a fin de

permitir que los administrados puedan evacuar diversas consultas en un

mismo sistema de atención, facilitando y mejorando el acceso de los

mismos a las prestaciones que otorga el Estado.

Que a fin de potenciar la implementación de la medida propiciada,

resulta oportuno instruir a los diversos organismos que forman parte

del Estado Nacional a prestar su mayor colaboración con el objetivo de

expandir el canal de recepción de trámites presenciales, a través de la

VENTANILLA ÚNICA SOCIAL, como así también el servicio de atención

telefónica.

Que la mejora en la interrelación de las dependencias del Estado con

tareas afines redunda en la optimización del tiempo que destina el

ciudadano a la realización de los correspondientes trámites.

Que en tal sentido, se entiende oportuno encomendar al MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN a brindar el soporte tecnológico necesario para que la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuente para la

implementación de dicha iniciativa, con los programas e interfaces de

última generación, con que se están actualizando los sistemas del

Sector Público, en todas sus jurisdicciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impleméntase el Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN

UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” aplicable para el funcionamiento

del Sector Público Nacional, que funcionará como un canal de recepción

de trámites, brindando un servicio integral al ciudadano, quien podrá

realizar trámites presenciales y consultas telefónicas, vinculados a

distintas reparticiones de la Administración Pública que otorguen

prestaciones de carácter social, en una misma oficina.

ARTÍCULO 2°.- Establécense como principios rectores del Modelo de

Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” a la

celeridad, la economía, la sencillez y la eficacia.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del mencionado Modelo

de Atención, facultándose a dicho organismo para ejecutar todas

aquellas acciones necesarias para la efectiva implementación del

“MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” y dictar las

normas complementarias y aplicables.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los organismos integrantes del Sector

Público Nacional establecidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley

N° 24.156 a prestar la colaboración necesaria para la mejor

implementación del Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA –

VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”.

ARTÍCULO 5º.- Los organismos incorporados al esquema de “MODELO DE

GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” se obligan a garantizar la

seguridad de la información que requiera la implementación del Modelo

de Atención citado, siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº

25.326 y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y

complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL la coordinación de la ejecución de las acciones que deriven del

“MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”, promoviendo la

relación e interacción con los distintos organismos del Sector Público

Nacional, gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el objeto de mejorar la implementación del Modelo

citado.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

determinar los trámites administrativos que se incluirán en el esquema

de “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” debiendo

identificar el trámite a incluir y la acción a realizar por parte de la

ANSES de manera específica en el acto que se dicte a tal fin.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, acompañando el

proceso de implementación del “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA

ÚNICA SOCIAL”, a facilitar el acceso electrónico a los trámites

administrativos y módulos que correspondan, garantizando su

interoperabilidad y la cobertura de conectividad necesarias a tal fin.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

e. 20/04/2018 N° 26904/18 v. 20/04/2018