REGLAS DE PROTECCION AEROESPACIAL

Rango Decreto
Publicación 2023-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

Decreto 339/2023

DCTO-2023-339-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, el Decreto

Nº 1054 del 15 de noviembre de 2018 y el Decreto 171 del 30 de marzo de

2023, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de julio del año en curso tendrá lugar la LXII

CUMBRE DEL MERCOSUR en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE

MISIONES.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos

extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para

preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que el COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL, instancia operacional permanente

del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, ejerce la dirección y

coordinación de las actividades de Defensa Aeroespacial que realicen

las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.

Que resulta necesario ampliar las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

(RPA) que determinan los procedimientos a observar en la ZONA DE

OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ para garantizar la seguridad defensiva en

el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y

limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento

Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza

ante las distintas situaciones que se presenten.

Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial

regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de

seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la

Defensa Nacional.

Que corresponde, también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíanse las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL para

operar en la ZONA DE OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ según lo siguiente:

RPA Nº 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema

de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores

incursores declarados “hostiles”.

a. USO DE LA FUERZA: Empleo de las armas en cumplimiento de una misión

y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su

utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de

poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del

vector incursor, con el objeto de anular su capacidad de vuelo

impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que

se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la

probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño

colateral). El uso de la fuerza como acción de “ÚLTIMO RECURSO” deberá

estar condicionado a:

I. Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la

aplicación de la RPA correspondiente y que se haya difundido la

declaración de “hostil” al Tránsito Aéreo Irregular (TAI).

II. Aprobación por parte de la Autoridad de Decisión para la aplicación de la RPA N° 004.

III. Empleo de medios militares bajo Comando y/o Control Operacional de la Autoridad de Ejecución.

b. AUTORIDAD DE DECISIÓN. El Ministro de Defensa es la autoridad sobre

la cual la AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE delega en este acto sus

facultades para las decisiones en caso de ser necesaria la aplicación

de la RPA N° 004.

ARTÍCULO 2º.- El COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL notificará a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) las restricciones al

Tránsito Aéreo necesarias en la ZONA DE OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ.

ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo

establecido por el artículo 2º del presente decreto y brindará las

facilidades y el apoyo necesario que requiera el COMANDANTE CONJUNTO

AEROESPACIAL.

ARTÍCULO 4º.- Los medios aeroespaciales detectados dentro de la ZONA DE

OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ que no cumplan con las normas establecidas

por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado

sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles

correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o

situación, provocarán la intervención directa del COMANDANTE CONJUNTO

AEROESPACIAL quien conforme la situación general y particular

existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área

de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de

control de tránsito aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION

CIVIL:

a. Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control

de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la

aviación civil, pero subordinados en forma directa al COMANDANTE

CONJUNTO AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.

b. Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la

situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de

jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios

del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo

militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones

de vuelo establecidas por el COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL.

ARTÍCULO 5º.- La aplicación del grado de control surgirá en forma

directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el

COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL.

ARTÍCULO 6º.- El COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL, conforme el nivel de

gravedad de la situación en la ZONA DE OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ,

estará facultado para disponer en forma parcial o total el apagado

inmediato de los sistemas de ayudas a la navegación y/o vigilancia,

evitando afectar la seguridad operacional de la aviación civil.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida tendrá vigencia desde el día 1° de julio de 2023 y hasta el día 5 de julio de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana

e. 03/07/2023 N° 50114/23 v. 03/07/2023

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.