MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2016-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 34/2016

**Transfiérese a la jurisdicción del

Ministerio de Transporte la tenencia de acciones del capital social de

Intercargo Sociedad Anónima Comercial.**

Bs. As., 07/01/2016

VISTO los Decretos Nros. 1188 de fecha 15 de julio de 1994 y 2117 de

fecha 30 de noviembre de 1994 y la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520

texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1188 de fecha 15 de julio de 1994, se aprobaron

los Convenios General y Accesorio suscriptos por el señor Ministro de

Defensa, quien en representación del ESTADO NACIONAL, adquirió la

tenencia accionaria del OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital social de

INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, concesionaria de la prestación

del servicio de atención en tierra de aeronaves en aeropuertos bajo

jurisdicción nacional, consolidando así en cabeza del ESTADO NACIONAL

la propiedad de la totalidad de las acciones de dicha empresa.

Que, por el Decreto N° 2117 de fecha 30 de noviembre de 1994, se

dispuso transferir al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS las acciones clase “A” correspondientes al OCHENTA

POR CIENTO (80%) del capital social de la firma INTERCARGO S.A.C.

Que la transferencia a la jurisdicción del entonces MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la tenencia accionaria

adquirida por parte del ESTADO NACIONAL tuvo por objeto facilitar el

cumplimiento de las obligaciones contraídas en los Convenios General y

Accesorio y su implementación, asegurando asimismo la prestación del

servicio público que constituye la actividad de la sociedad

concesionaria, conforme a lo establecido por el Decreto N° 1188/94.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA posee el restante VEINTE POR CIENTO (20%)

de la tenencia accionaria del capital social de INTERCARGO S.A.C.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA mantiene a través del ESTADO MAYOR GENERAL

DE LA FUERZA AÉREA su carácter de concedente del servicio público

asumido en el Contrato de Concesión de fecha 24 de abril de 1990, en

virtud de las prescripciones del Decreto N° 2145 de fecha 20 de marzo

de 1973 y sus modificatorios.

Que por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520 texto ordenado por Decreto

N° 438/92 y sus modificatorias), se creó entre otros, el MINISTERIO DE

TRANSPORTE, teniendo entre sus competencias, todo lo inherente al

transporte aéreo.

Que INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL tiene por objeto principal la

prestación del servicio de atención en tierra de aeronaves en

aeropuertos, materia que en lo sustancial compete al MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese a la

jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de acciones del

capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL,

correspondientes al OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del capital

social, transferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS por el Decreto N° 2117 de fecha 30 de noviembre de

1994, correspondiendo a dicho Ministerio la representación y el

ejercicio de los derechos societarios que competen al ESTADO NACIONAL

por las mismas.

Art. 2°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Javier

Dietrich.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 770/2018*B.O. 23/8/2018 se transfiere al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de

las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del

capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL que se hallan

actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, y por art. 3° de

la misma norma se transforma la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA

COMERCIAL” en el tipo social previsto en el artículo 1° de la Ley

General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias,

denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”)*

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