EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2021-01-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 34/2021

DCTO-2021-34-APN-PTE - Contribuciones patronales. Eximición.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-03868557-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.

24.241, sus modificatorias, 27.541, su modificatoria y 27.609 y los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 300 del

19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, la Resolución General

de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3537 del 30 de

octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró a la COVID-19 como una pandemia.

Que en virtud de la pandemia declarada mediante el Decreto N° 260/20 se

amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que en uso de las facultades conferidas por la citada Ley N° 27.541, a

través del Decreto N° 300/20 se estableció una reducción transitoria

del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones destinadas

al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) para los empleadores

y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e

instituciones relacionadas con la salud con respecto a determinadas

actividades, cuya vigencia ha sido extendida por sucesivas prórrogas

hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que el sistema de salud, en el contexto de emergencia sanitaria, ha

debido afrontar un esfuerzo diferencial y que mediante el compromiso

asumido por los establecimientos e instituciones relacionados con la

salud se ha logrado garantizar el acceso a la salud de toda la

ciudadanía.

Que resulta imperioso apoyar a los prestadores de servicios de salud

con el fin de compensar los costos extraordinarios relacionados con el

manejo y contención de la pandemia que se extenderán durante todo el

año en curso.

Que, en orden a ello, se torna necesario establecer hasta el 31 de

marzo de 2021 un tratamiento diferencial para los empleadores y las

empleadoras correspondientes a determinadas actividades relacionadas

con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con

destino al SIPA.

Que por el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus

modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las

contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad

social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas

con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro

que equiparen dicha reducción.

Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será

compensado con aportes del Tesoro, con el objetivo de asegurar la

sustentabilidad económica y financiera del SIPA, sin afectar con ello

los haberes previsionales de sus actuales y futuros beneficiarios y

futuras beneficiarias.

Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N°

27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad

previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para

su comparación, cabe dejarse aclarado que la compensación que efectuará

el Tesoro en virtud de la presente medida no afectará el cálculo de la

movilidad previsional establecida en dicha ley.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago

de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley

N° 27.541 y su modificatoria que se destinen al SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus

modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a

los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la

salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del

“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la

Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella

que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO

(IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del

presente decreto, respecto de los y las profesionales, técnicos y

técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con

la salud.

(Nota Infoleg: VerDecreto Nº 478/2023*B.O. 15/9/2023 eximición; por art. 6º del mencionado Decreto se

establece "Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del

presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos

allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto

N° 131 del 9 de marzo de 2023. Vigencia: el día de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 131/2023*B.O. 10/3/2023 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,

a

partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones

del presente Decreto,

estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1°

de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las

contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus

modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus

modificatorias. Ver art. 2º de la misma norma*. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. *Prórrogas anteriores:art. 1º delDecreto N° 577/2022B.O. 6/9/2022;art. 1º delDecreto N° 359/2022B.O. 1/7/2022;art. 1º delDecreto N° 903/2021B.O. 31/12/2021;art. 1° delDecreto N° 242/2021B.O. 19/4/2021.)*

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

identificar las categorías del personal del servicio de salud que

resultan alcanzadas por las previsiones del artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente

decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de

no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo

correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo

32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos

presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2021 N° 3239/21 v. 23/01/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.