PASANTIAS

Rango Decreto
Publicación 1992-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

Decreto 340/92

Apruébase el Sistema de Pasantías

Bs. As., 24/2/92

VISTO el PLAN DE TRANSFORMACION DE LA EDUCACION impulsado por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos por dicho

PLAN DE TRANSFORMACION EDUCATIVA, es ineludible convocar y contar

con la participación de las distintas instituciones que

actúan dentro de la estructura social de la Nación.

Que los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto

públicos como privados, no constituyen el ámbito

exclusivo de la actividad educativa según las actuales

concepciones del currículo escolar.

Que es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que

el sistema educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos

de la sociedad.

Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos efectuados

en otras naciones, es necesario establecer y reglamentar un Sistema

que permita una formación que abarque tanto el ámbito

educativo como el del trabajo.

Que por todo ello se torna necesario crear las condiciones institucionales

que faciliten y promuevan la adopción de un Régimen

de Pasantías dentro de un adecuado ordenamiento normativo.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida

por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Sistema de

Pasantías, que regirá en todo el ámbito del

Sistema Educativo Nacional, que funcionará de acuerdo a

la Reglamentación que, como Anexo I forma parte integrante

del presente Decreto.

Art. 2º - Denomínase Pasantía a la extensión

orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de carácter

público o privado para la realización por parte

de los alumnos y docentes, de practicas relacionadas con su educación

y formación , de acuerdo a la especialización que

reciben, bajo organización y control de la institución

de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.

Art 3º- Las Pasantías se materializarán

con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades

públicas o privadas y empresas del sector productivo o

de servicios , en el horario y bajo las modalidades que se establecen

en la Reglamentación adjunta.

Art 4º- La situación de Pasantía no

creará ningún otro vínculo para el pasante

, más que el existente entre el mismo y el MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION , no generándose relación jurídica

alguna con el organismo público o privado y /o la empresa

donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma

de carácter voluntario y gratuito.

Art 5º- Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM- Antonio F. Salonia.

ANEXO I

REGLAMENTACION

CAPITULO I:

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1º- El Sistema de Pasantía tendrá

los siguientes objetivos:

a- Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas

la complementación de su especialidad teórica con

la práctica en empresas o instituciones públicas

o privadas , que los habilite en el ejercicio de la profesión

u oficio elegido.

b- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito

en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades

públicas o privadas afines a los estudios que realicen.

c- Integrar a los jóvenes educandos en grupos social laborales

y permitir el afianzamiento de su propia personalidad y el logro

de su identidad.

d- Ofrecer a los estudiantes y docentes la posibilidad de entrar

en contacto con tecnologías actualizadas.

e- Contribuir a facilitar la etapa de transición entre

lo educacional y lo laboral, induciendo de esa manera a una correcta

elección profesional.

ARTICULO 2º- Son partes involucradas en el Sistema:

a- La autoridad educativa pertinente.

b.- Los organismos centrales de conducción educativa ,

de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean

de gestión pública o privada, que adhieran al mismo.

c-Las empresas industriales o de servicios y las instituciones

públicas o privadas .

d-Las Cámaras y Asociaciones Empresariales de las distintas

actividades.

e-Los cursantes y docentes de los establecimientos educativos

que utilicen el Sistema .

ARTICULO 3º- Las instalaciones de las empresas industriales

y de servicios y de las instituciones públicas o privadas,

son los lugares donde los alumnos y docentes podrán realizar

las Pasantías. Se considera a dichos locales como una extensión

del ámbito de aprendizaje , los que deberán reunir

las condiciones de higiene y seguridad , de acuerdo a las normas

de la Ley Nº 19.587, con el objeto de salvaguardar la salud

psico-fisica de los mismos.

ARTICULO 4º- Los estudiantes y docentes podrán percibir

durante el transcurso de la Pasantía una retribución

por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas,

en calidad de asignación estímulo para viáticos

y gastos escolares.

ARTICULO 5º- Para poder participar del Sistema de Pasantías,

las Cámaras y Asociaciones Empresariales, las empresas

o instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un

Convenio con los organismos centrales de conducción educativa

y/o con la unidad educativa elegida, con sujeción a la

presente reglamentación.

ARTICULO 6º El Convenio mencionado en el artículo

anterior deberá contener como mínimo las siguientes

cláusulas:

a.- Denominación, domicilio y personería de las

partes que lo suscriben.

b.- Características y condiciones de las Pasantías.

c.- Lugar en que se realizarán .

d.- Objetivos educativos a lograr en el año lectivo correspondiente.

e.- Derechos y obligaciones de las partes.

f.- Forma de pago de la asignación estímulo para

viáticos y gastos escolares.

g.- Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia,

puntualidad, etc.

ARTICULO 7º- Los conocimientos, habilidades y destrezas que

deberá alcanzar el alumno o docente al término de

su Pasantía, como así también el sistema

de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y

el régimen de asistencia y comportamiento, estarán

a cargo de cada institución educativa y serán incluidos

en los planes de estudios de las respectivas modalidades.

ARTICULO 8º Las empresas o instituciones donde se realicen

las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en

la elaboración del Programa Anual de Pasantías de

cada institución educativa.

ARTICULO 9º Las Pasantías durarán un máximo

de CUATRO (4) años y tendrán una actividad diaria

mínima de DOS (2) horas y máxima de OCHO (8) horas,

ambas de reloj.

ARTICULO 10- La edad mínima para ingresar en cualquiera

de las modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años

cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes

que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física,

deberán presentar un certificado médico, expedido

por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados

pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.

Los alumnos menores de DIECIOCHO años deberán contar

con autorización escrita de sus padres o tutores.

ARTICULO 11- La actividad del pasante se desarrollará únicamente

en el lapso comprendido entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18)

horas, con por lo menos una pausa de QUINCE (15) minutos cuando

la jornada sea de DOS (2) a CUATRO (4) horas y de CUARENTA (40)

minutos, distribuidos en DOS períodos de VEINTE (20 ) minutos,

cuando fuera más de CUATRO (4) horas y hasta SEIS (6)

horas diarias.

ARTICULO 12- Las empresas o entidades y los organismos centrales

de conducción educativa y/o las unidades educativas, podrán

suspender o dar por finalizado el Convenio suscripto de acuerdo

al ARTICULO 5º de la presente reglamentación, solo

en los casos de cierre o quiebra de las primeras o por incumplimiento

de alguna de las cláusulas del Convenio firmado.

ARTICULO 13- La protección de que gozan los alumnos y docentes

a través de los distintos seguros que resguardan su seguridad

en establecimientos educativos se extiende a las actividades que

desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares

de trabajo.

ARTICULO 14- A instancias de cada organismo central de conducción

educativa, se crearán Centros de Coordinación y

Supervisión de las actividades de las Pasantías,

en los que estarán representados todos los involucrados

y tendrán a su cargo llevar el Registro de Convenios firmados.

CAPITULO II:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A. DE LAS EMPRESAS

ARTICULO 15- Las empresas o instituciones que ingresen voluntariamente

en el Sistema de Pasantías tendrán las siguientes

obligaciones:

a.- Suscribir con los organismos centrales de conducción

educativa y/o las unidades educativas elegidas , los Convenios

previstos en el ARTICULO 5º de la presente Reglamentación.

b.- Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudios

de las unidades educativas que participen en del Sistema, de acuerdo

a las modalidades de cada una de ellas.

c.- Facilitar a las unidades educativas la supervisión

de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de

formación profesional logrados durante la Pasantía

.

ARTICULO 16.- Las Cámaras y Asociaciones Empresarias ,

las empresas y/o las instituciones podrán suspender o denunciar

los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente

aviso con una anticipación no menor de SESENTA (60) días.

B. DE LOS ORGANISMOS CENTRALES DE CONDUCCION EDUCATIVA.

ARTICULO 17- Cada organismo central de conducción educativa

será responsable de:

a.- Planificar, organizar, desarrollar y coordinar las Pasantías

de su jurisdicción en forma conjunta con las Cámaras

o Asociaciones Empresarias, empresas o instituciones públicas

y privadas en el marco de los Centros de Coordinación y

Supervisión.

b.- Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante

la elaboración de material didáctico, la realización

de talleres, seminarios y/o cursos para los instructores de las

empresas o entidades y los docentes de las unidades educativas

de su jurisdicción.

c.- Realizar acciones de promoción del Sistema, cuando

fuere necesario, con el fin de orientar a los alumnos, padres

y directivos de las empresas o instituciones.

d.- Suscribir los respectivos Convenios de Pasantías.

e.- Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

f.- Otorgar cuando correspondiere los respectivos certificados

de estudios.

g.- Supervisar el cumplimiento de los Convenios celebrados por

las unidades educativas de su jurisdicción.

ARTICULO 18.- Los organismos centrales de conducción educativa,

podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos,

cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los

TREINTA (30) días de producido el hecho que pueda provocar

tal situación.

ARTICULO 19.- Determinar la cantidad de alumnos y/o docentes que

realizarán las Pasantías de acuerdo a lo dispuesto

en los respectivos planes de estudios.

C .DE LOS PASANTES

ARTICULO 20.- Serán derechos de los pasantes recibir la

formación práctica prevista en los planes de estudios

del respectivo oficio, profesión, u ocupación.

ARTICULO 21.- Recibirán todos los beneficios que se acuerden

al personal de las empresas o entidades en que efectúen

la Pasantía en materia de comedor, transporte, viáticos,

etc.

ARTICULO 22.- Deberán cumplir con los reglamentos internos

de las empresas o entidades donde realicen la Pasantía

y con los establecidos para su carrera por el respectivo organismo

central de conducción educativa.

CAPITULO III:

NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 23.- Los organismos centrales de conducción educativa,

las unidades educativas y las empresas o entidades que, a la fecha

del dictado del presente Decreto, tengan en vigencia Convenios

de Pasantías, deberán adecuar los mismos a las prescripciones

de la presente reglamentación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.