PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2023-07-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 340/2023

DCTO-2023-340-APN-PTE - Instrúyese la sustanciación de sumario administrativo.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-00351643-AFIP-DECOSA#SDGRHH y el

EX-2023-00833686-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, el Decreto N° 456 del 3 de

agosto de 2022 y la Disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS N° 34 del 3 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición AFIP N° 34/20 se instruyó un sumario

administrativo, con el objeto de investigar la denuncia efectuada por

“...irregularidades administrativas que podrían resultar imputables a

conductas desplegadas por quienes detentaron –a la fecha de los hechos

bajo investigación– los cargos de Subdirector de la Subdirección

General de Operaciones Impositivas del Interior y de Administrador de

la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos del citado Organismo

Recaudador señala que “… la instructora en la investigación llevada

adelante en el sumario administrativo Nro. 2887/20, informa que tomó

conocimiento de hechos que podrían dar lugar a la apertura de

investigación disciplinaria a instancias del Poder Ejecutivo Nacional,

ello teniendo en cuenta que se trata de hechos relacionados con agentes

que oportunamente se encontraban detentando un cargo jerárquico por

fuera de los Convenios Colectivos de Trabajo que regulan las

actividades de esta Administración Federal”.

Que, a su vez, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) resalta que los

Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o.

Resolución S.T Nº 924/10) y Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T Nº

925/10) establecen en sus artículos 2° -respectivamente- que serán de

aplicación a los trabajadores y las trabajadoras de planta permanente

pertenecientes a la AFIP, con exclusión de aquellos y aquellas que

ocupen cargos de conducción superior (Administrador Federal, Directores

Generales y Subdirectores Generales).

Que, en virtud de ello, tramita el pedido de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de que se instruya un sumario

administrativo con el objeto de investigar los hechos que comprenderían

a funcionarios de nivel jerárquico superior que prestan o prestaron

funciones en dicho Organismo.

Que durante el desarrollo de la investigación administrativa se

incorporaron elementos y medidas probatorias que conllevan a continuar

y profundizar la investigación.

Que conforme la opinión de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el

Señor Presidente de la Nación, si tuviera el interés en la averiguación

de hechos irregulares atribuidos a tal calidad de funcionarios, puede

ordenar una investigación (Dict. 169:377, 192:96, 192:98 y 221:102,

233:336, 241:64, 259:432, entre otros).

Que como se trata de agentes que no se encuentran bajo el régimen

disciplinario para encuadrar su conducta se recurre a las disposiciones

que rigen al personal bajo el régimen de estabilidad o permanente, para

posibilitar el ejercicio de la defensa y, además, para indicar que de

encontrarse sometido a dicho régimen podrían haber sido pasibles de

alguna de las sanciones disciplinarias previstas, salvo que se

considere que no se ha cometido alguna falta disciplinaria o que no

resultan responsables (Dictamen PTN 351 del 23 de septiembre de 2004).

Que atento lo establecido en los artículos 1° y 7° del Reglamento de

Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 456/22,

corresponde ordenar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la

sustanciación de una investigación administrativa de los hechos

enunciados precedentemente.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de

asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad

con el Decreto N° 456/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese la sustanciación de sumario administrativo,

por intermedio de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con el fin de

deslindar las eventuales responsabilidades disciplinarias y

patrimoniales que pudieran derivar de los hechos y circunstancias

referenciados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 05/07/2023 N° 51251/23 v. 05/07/2023

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