CONTRATOS DE PRESTAMO
CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 341/2005
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº
1575/OC-AR, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo y
destinado a financiar parcialmente el "Programa de Fortalecimiento
Institucional de la Secretaría de Política Económica".
Bs. As., 19/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:255122/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que entre las acciones que se vienen desarrollando
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para fortalecer la
eficiencia en el cumplimiento del análisis, diseño, implementación y
evaluación de la política económica, se ha propuesto la ejecución del
"PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA".
Que el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE
LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA" persigue diseñar una Estrategia
Nacional de Desarrollo y la implementación de una política económica
que contribuya al crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y una
mejor distribución del ingreso, a través del mejoramiento de la
capacidad institucional de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el referido Programa se espera mejorar
la gestión —formulación, ejecución, seguimiento y evaluación— de la
política económica del país apoyando el fortalecimiento de las
capacidades técnicas, el establecimiento de instancias de coordinación,
discusión y concertación amplios, y la dotación de herramientas que
permitan medir el impacto y la efectividad de las medidas adoptadas.
Que en el marco del proceso de elaboración de una
Estrategia Nacional de Desarrollo, el Programa se concentrará en la
capacidad de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA para formular una
política económica consistente con dicha estrategia y dirigir un
sistema de monitoreo que concentre las principales variables para
evaluar el desempeño de esa política.
Que en materia de gestión, las actividades previstas
en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA" contribuyen a una mejor coordinación interna entre
las unidades que integran la citada Secretaría, así como con otras
agencias gubernamentales que actúan en el campo de la formulación de
políticas públicas, lo que coadyuva en el establecimiento de mecanismos
formales para generar, en el proceso de formulación, un mínimo de
requerimientos básicos que asegure coherencia y consistencia con el
marco de políticas generales del país.
Que atento a lo expresado es conveniente asegurar la
realización de todo lo conducente para garantizar las actividades
previstas en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA".
Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el cual ha aprobado un
financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL (U$S 4.800.000.-), destinado a solventar parcialmente
la ejecución del Programa referido anteriormente.
Que a efectos de formalizar el financiamiento
ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto el Modelo
de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR.
Que las condiciones generales, el plazo de
amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos
financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes
cláusulas convenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto
para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, son las
usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan
adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el
préstamo.
Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR y autorizar su suscripción.
Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado
por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones
internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las
relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al
señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y
representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo
Nº 1575/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean
convenientes para la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA", la
administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el
Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Artículo 16 de la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley
Nº 25.918.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR que consta de SIETE (7) Capítulos,
las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la
NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por hasta la
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S
4.800.000.-), destinado a financiar parcialmente la ejecución del
"PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA". El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR,
en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I. La
copia autenticada del texto de las "Políticas y Procedimientos para la
Adquisición de Servicios de Consultoría", aplicables de acuerdo a lo
previsto en la Cláusula 4.04. de las Estipulaciones Especiales del
Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente
decreto como Anexo II.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,
el Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR, de conformidad con el modelo
aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo Nº 1575/ OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del
presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral
pactado.
Art. 4º— Desígnase a la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como
Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA", autorizándose a la misma a tomar las
medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades
del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución
de los objetivos previstos.
Art. 5º— En el marco de lo
establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor
del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA" a adquirir y/o contratar los bienes y servicios
necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las
normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg:*Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:AnexoI)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.