CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 2005-04-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 341/2005

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº

1575/OC-AR, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo y

destinado a financiar parcialmente el "Programa de Fortalecimiento

Institucional de la Secretaría de Política Económica".

Bs. As., 19/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:255122/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que entre las acciones que se vienen desarrollando

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para fortalecer la

eficiencia en el cumplimiento del análisis, diseño, implementación y

evaluación de la política económica, se ha propuesto la ejecución del

"PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA".

Que el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE

LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA" persigue diseñar una Estrategia

Nacional de Desarrollo y la implementación de una política económica

que contribuya al crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y una

mejor distribución del ingreso, a través del mejoramiento de la

capacidad institucional de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el referido Programa se espera mejorar

la gestión —formulación, ejecución, seguimiento y evaluación— de la

política económica del país apoyando el fortalecimiento de las

capacidades técnicas, el establecimiento de instancias de coordinación,

discusión y concertación amplios, y la dotación de herramientas que

permitan medir el impacto y la efectividad de las medidas adoptadas.

Que en el marco del proceso de elaboración de una

Estrategia Nacional de Desarrollo, el Programa se concentrará en la

capacidad de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA para formular una

política económica consistente con dicha estrategia y dirigir un

sistema de monitoreo que concentre las principales variables para

evaluar el desempeño de esa política.

Que en materia de gestión, las actividades previstas

en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA" contribuyen a una mejor coordinación interna entre

las unidades que integran la citada Secretaría, así como con otras

agencias gubernamentales que actúan en el campo de la formulación de

políticas públicas, lo que coadyuva en el establecimiento de mecanismos

formales para generar, en el proceso de formulación, un mínimo de

requerimientos básicos que asegure coherencia y consistencia con el

marco de políticas generales del país.

Que atento a lo expresado es conveniente asegurar la

realización de todo lo conducente para garantizar las actividades

previstas en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA".

Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración

del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el cual ha aprobado un

financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS MIL (U$S 4.800.000.-), destinado a solventar parcialmente

la ejecución del Programa referido anteriormente.

Que a efectos de formalizar el financiamiento

ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto el Modelo

de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR.

Que las condiciones generales, el plazo de

amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos

financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes

cláusulas convenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto

para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, son las

usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan

adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el

préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado

por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones

internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las

relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al

señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y

representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo

Nº 1575/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean

convenientes para la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA", la

administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo

dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el

Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Artículo 16 de la Ley

Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley

Nº 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR que consta de SIETE (7) Capítulos,

las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la

NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por hasta la

suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S

4.800.000.-), destinado a financiar parcialmente la ejecución del

"PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA". El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR,

en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I. La

copia autenticada del texto de las "Políticas y Procedimientos para la

Adquisición de Servicios de Consultoría", aplicables de acuerdo a lo

previsto en la Cláusula 4.04. de las Estipulaciones Especiales del

Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente

decreto como Anexo II.

Art. 2º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo

designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,

el Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR, de conformidad con el modelo

aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo Nº 1575/ OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del

presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral

pactado.

Art. 4º— Desígnase a la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como

Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA", autorizándose a la misma a tomar las

medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades

del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución

de los objetivos previstos.

Art. 5º— En el marco de lo

establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor

del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA" a adquirir y/o contratar los bienes y servicios

necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las

normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.


NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos

Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.