COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL
Decreto 341/2008
Transfiérese la citada Comisión al ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, pasando a denominarse Comisión
Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica".
Apruébanse sus Objetivos. Integración.
Bs. As., 3/3/2008
VISTO el Expediente Nº 373/2008 del Registro de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto 357 del 21 de febrero de
2002, modificado entre otros por el Decreto Nº 158 de fecha 13 de
febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que el Decreto Nº 158/06 modificatorio del Decreto
Nº 357/02 creó, con dependencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL.
Que la norma citada precedentemente dispuso,
asimismo, la transferencia a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL
HABITAT SOCIAL de la ex COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
—PROGRAMA ARRAIGO—, cuya denominación pasó a ser la de COMISION
NACIONAL DE TIERRA SOCIAL.
Que las características y complejidad de las
acciones llevadas a cabo por la citada Comisión hacen necesaria la
transferencia de la misma a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a fin de profundizar las políticas públicas que, en materia
de tierras, lleva a cabo el Gobierno Nacional.
Que deviene necesario que dicha Comisión Nacional
absorba, a fin de contar con las herramientas imprescindibles para
atender con efectividad la problemática en materia de tierras, las
funciones oportunamente asignadas a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL
HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que han tomado la intervención de su competencia la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Suprímese del Apartado
XVI - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS del Anexo I del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus
complementarios y modificatorios, la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL
HABITAT SOCIAL, como así también los Objetivos asignados a la misma por
el Decreto Nº 27 de 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Art. 2º— Transfiérese la COMISION
NACIONAL DE TIERRA SOCIAL, de la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL
HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que pasará a denominarse COMISION
NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA". Dicha
transferencia se efectúa con sus competencias, los bienes que integran
su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes y
los correspondientes niveles de función ejecutiva.
Art. 3º— Transfiérese al ámbito de la
COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS
MUGICA" el personal perteneciente a la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA
EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con niveles y
grados de revista vigentes y los correspondientes niveles de función
ejecutiva.
Art. 4º— Transfiérese al ámbito de la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el GRUPO DE TRABAJO "DOMUS", dependiente
de la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º— (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 850/2012B.O. 5/6/2012)
Art. 6º— La COMISION NACIONAL DE
TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" estará integrada
por UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Subsecretario, UN (1)
Secretario Ejecutivo con una remuneración equivalente al Nivel A Grado
"0" - Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y
sus modificatorios y SEIS (6) Vocales Nivel A – Grado "1", del
mencionado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, todos ellos
como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 7º— Incorpórense a partir de la
vigencia del presente decreto, al Presidente de la COMISION NACIONAL DE
TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" en los artículos
1º, 2º y 3º, así como en el inciso c), respectivamente, de la Planilla
anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de
septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Art. 8º— Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que
requiera la aplicación del Registro denominado "BANCO SOCIAL DE
TIERRAS", creado por el Decreto Nº 835 del 6 de julio de 2004.
Art. 9º— Instrúyese al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que
sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente
decreto.
Art. 10.— Hasta tanto se realicen las
adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendidas con las partidas
presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción de
origen.
Art. 11.— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. —
Aníbal D. Fernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.