COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2008-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL

Decreto 341/2008

Transfiérese la citada Comisión al ámbito de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, pasando a denominarse Comisión

Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica".

Apruébanse sus Objetivos. Integración.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº 373/2008 del Registro de

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto 357 del 21 de febrero de

2002, modificado entre otros por el Decreto Nº 158 de fecha 13 de

febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus

modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que el Decreto Nº 158/06 modificatorio del Decreto

Nº 357/02 creó, con dependencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la

SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL.

Que la norma citada precedentemente dispuso,

asimismo, la transferencia a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL

HABITAT SOCIAL de la ex COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES

—PROGRAMA ARRAIGO—, cuya denominación pasó a ser la de COMISION

NACIONAL DE TIERRA SOCIAL.

Que las características y complejidad de las

acciones llevadas a cabo por la citada Comisión hacen necesaria la

transferencia de la misma a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a fin de profundizar las políticas públicas que, en materia

de tierras, lleva a cabo el Gobierno Nacional.

Que deviene necesario que dicha Comisión Nacional

absorba, a fin de contar con las herramientas imprescindibles para

atender con efectividad la problemática en materia de tierras, las

funciones oportunamente asignadas a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL

HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que han tomado la intervención de su competencia la

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Suprímese del Apartado

XVI - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS del Anexo I del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus

complementarios y modificatorios, la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL

HABITAT SOCIAL, como así también los Objetivos asignados a la misma por

el Decreto Nº 27 de 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Art. 2º— Transfiérese la COMISION

NACIONAL DE TIERRA SOCIAL, de la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL

HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que pasará a denominarse COMISION

NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA". Dicha

transferencia se efectúa con sus competencias, los bienes que integran

su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes y

los correspondientes niveles de función ejecutiva.

Art. 3º— Transfiérese al ámbito de la

COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS

MUGICA" el personal perteneciente a la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA

EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con niveles y

grados de revista vigentes y los correspondientes niveles de función

ejecutiva.

Art. 4º— Transfiérese al ámbito de la

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el GRUPO DE TRABAJO "DOMUS", dependiente

de la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 850/2012B.O. 5/6/2012)

Art. 6º— La COMISION NACIONAL DE

TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" estará integrada

por UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Subsecretario, UN (1)

Secretario Ejecutivo con una remuneración equivalente al Nivel A Grado

"0" - Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de la Profesión

Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y

sus modificatorios y SEIS (6) Vocales Nivel A – Grado "1", del

mencionado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, todos ellos

como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 7º— Incorpórense a partir de la

vigencia del presente decreto, al Presidente de la COMISION NACIONAL DE

TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" en los artículos

1º, 2º y 3º, así como en el inciso c), respectivamente, de la Planilla

anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de

septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 8º— Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que

requiera la aplicación del Registro denominado "BANCO SOCIAL DE

TIERRAS", creado por el Decreto Nº 835 del 6 de julio de 2004.

Art. 9º— Instrúyese al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que

sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente

decreto.

Art. 10.— Hasta tanto se realicen las

adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendidas con las partidas

presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción de

origen.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. —

Aníbal D. Fernández.

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