LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

Rango Decreto
Publicación 2021-05-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Decreto 341/2021

DCTO-2021-341-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-30092871-APN-DDYGD#MCT, las Leyes Nros. 25.467, su modificación y 27.614, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 27.614 declaró de interés nacional el desarrollo

del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) de la

REPÚBLICA ARGENTINA, por su capacidad estratégica en materia económica,

social y ambiental.

Que el referido Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,

tal como lo define el artículo 4° de la Ley Nº 25.467, está constituido

por los órganos políticos de asesoramiento, planificación,

articulación, ejecución y evaluación establecidos en la Ley; por las

universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e

instituciones del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del sector privado que adhieran a

dicha norma y realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo

científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento,

formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus

políticas activas, estrategias y acciones.

Que para impulsar el desarrollo del citado Sistema Nacional, en la Ley

Nº 27.614 se dispuso un incremento progresivo y sostenido de la

inversión del ESTADO NACIONAL en los organismos e instituciones

públicos de ciencia y tecnología, por su rol histórico como motor del

desarrollo científico, tecnológico y la innovación en la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que para instrumentar esa decisión, en su artículo 6º se establecieron

los porcentajes mínimos de inversión anual en la función Ciencia y

Técnica del presupuesto nacional, hasta alcanzar en el año 2032 una

participación del UNO POR CIENTO (1 %) del Producto Bruto Interno (PBI)

de cada año.

Que la citada norma designa al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN como su Autoridad de Aplicación.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el

Consejo Interinstitucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT),

presidido por el o la titular de la Secretaría de Articulación

Científico-Tecnológica e integrado por la máxima autoridad de los

organismos públicos nacionales que realizan actividades científicas y

tecnológicas y por las universidades nacionales de cada región del

país, es el principal órgano de coordinación y articulación del Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el que cuenta la

jurisdicción.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 25.467, sin

perjuicio de las autonomías o autarquías administrativas de los

organismos que lo componen, el CICYT tiene entre sus funciones

articular y optimizar el empleo de los recursos existentes, evaluar los

resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones

propuestas y coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN es responsable de

elaborar la propuesta del Plan Nacional, en consulta con todos los

actores, todas las actoras y sectores del SNCTI, sobre la base de

prioridades sectoriales y regionales.

Que el primero de los objetivos de la Ley Nº 27.614 es promover la

federalización del sistema científico tecnológico a través de la

producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y

tecnológico en todo el territorio nacional, priorizando las zonas

geográficas de menor desarrollo relativo.

Que en el artículo 8º del mencionado cuerpo normativo se establece que

un porcentaje del incremento anual en el presupuesto nacional destinado

a la función Ciencia y Técnica será distribuido entre las provincias y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con criterio federal, teniendo como

referencia al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el o la titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

preside el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT), integrado

por los funcionarios y las funcionarias de máximo nivel en el área, de

los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y

LA INNOVACIÓN tiene entre sus funciones la de coordinar y brindar apoyo

técnico al Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos

Regionales de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de sus fines.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de

“Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación”, que como ANEXO (IF-2021-41726541-APN-SSGA#MCT) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 35423/21 v. 26/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.614

LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Declaración. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. El MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de

la Ley que por el presente se reglamenta, a través de la SECRETARÍA DE

ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA velará por el cumplimiento de lo

ordenado y establecido en la Ley N° 27.614.

ARTÍCULO 5°.- Nivel de participación. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Progresividad. Con el fin de verificar el cumplimiento de

los porcentajes mínimos de participación en el Producto Bruto Interno

(PBI) en la función Ciencia y Técnica, para cada año, establecidos en

la Tabla del artículo 6° de la Ley N° 27.614 que se reglamenta, en el

Mensaje de Elevación que anualmente acompaña el Proyecto de Ley de

Presupuesto de la Administración Nacional se incluirá un detalle de las

asignaciones propuestas por finalidades y funciones de acuerdo al

Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público

Nacional, expresadas en PESOS y en porcentaje de participación respecto

al Producto Bruto Interno (PBI).

ARTÍCULO 7°.- Garantía. La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN

CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, con la asistencia del CONSEJO

INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), velará por el

cumplimiento del artículo 7° de la Ley que por la presente se

reglamenta y solicitará al Jefe de Gabinete de Ministros la adecuación

de las partidas presupuestarias correspondientes a la función Ciencia y

Técnica en aquellos ejercicios fiscales en que la aplicación de los

porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) previstos dieran por

resultado una asignación de recursos menor o igual al ejercicio

anterior.

ARTÍCULO 8°.- Federalización.
a)

Los fondos correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %), como

mínimo, del incremento anual en el presupuesto nacional de la función

Ciencia y Técnica, destinados a promover la federalización del Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo dispuesto

en el artículo 8° de la Ley N° 27.614 que se reglamenta, serán

asignados y ejecutados a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN que creará una actividad presupuestaria con denominación

“Programa de Promoción Federal de la Ciencia, la Tecnología y la

Innovación (Ley N° 27.614)” para tal fin.

Las citadas asignaciones serán distribuidas en el Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación, con la asistencia del CONSEJO FEDERAL

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COFECyT) coordinado a través de la

SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA

INNOVACIÓN o del área que el titular o la titular del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN designe.

Tales asignaciones se realizarán sin perjuicio de otros créditos que el

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN asigne para la

implementación de políticas federales de ciencia y tecnología en las

provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

b)

Sin Reglamentar.-

ARTÍCULO 9°.- Modificaciones. Las modificaciones en la composición de

la función Ciencia y Técnica originadas por la eliminación y/o fusión

de organismos no podrá implicar una reducción en la inversión del

ESTADO NACIONAL en Ciencia, Tecnología e Innovación. La Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 27.614, o el área que la misma designe,

realizará una propuesta presupuestaria al efecto.

ARTÍCULO 10.- Ejecución de los recursos. La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN

CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, con la asistencia del CONSEJO

INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), elaborará un

informe anual de ejecución del presupuesto destinado a la función

Ciencia y Técnica detallado por jurisdicciones y su grado de

cumplimiento, el que será elevado a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a los fines de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en

el artículo 10 de la Ley N° 27.614.

ARTÍCULO 11.- Participación del sector privado. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.

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