PREVISION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1976-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PREVISION SOCIALDECRETO N° 3.418

Se aclaran aspectos de una contribución previsional.

Bs. As., 27/12/76

VISTO el expediente N° 22.356/73 del registro de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los artículos 6º de la Ley 18.570 y 1º de la ley

20.343, están exentas de aportes y contribuciones previsionales, las

sumas liquidadas al personal del sector público y de la empresas del

Estado en concepto de viáticos sin rendición de cuentas.

Que las normas citadas modificaron respecto del referido personal las

disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 18.037 (t. o. 1974).

Que la cuestión relativa a la naturaleza de los viáticos que se abonan

al personal de la Administración pública nacional y de las empresas del

Estado incluido en el régimen de las convenciones colectivas de

trabajo, ha quedado sustancialmente modificada como consecuencia de la

sanción de la ley 20.744, de Régimen de Contrato de Trabajo, cuyo

artículo 115 (artículo 106 del texto ordenado por Decreto 390, del 13

de mayo de 1976) dispuso que los viáticos serán considerados como

remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada

por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los

estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo, norma

ésta aplicable a los dependientes de la Administración pública nacional

cuando por acto expreso se los incluya en dicha ley o en el régimen de

las convenciones colectivas de trabajo, conforme lo establece el

artículo 2º de la misma.

Que, por lo tanto, respecto del personal de las empresas del Estado y

del de la Administración pública nacional regido por convenciones

colectivas de trabajo, a partir de la vigencia de la ley 20.744 no son

aplicables las disposiciones de los artículos 6º de la Ley N° 18.570 y

1º de la Ley N° 20.343, sino las del artículo 106 del texto ordenado

del Régimen de Contrato de Trabajo.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación y la Corporación de Empresas

Nacionales han expresado su opinión coincidente con el criterio

precedentemente sustentado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º- A partir de la

vigencia de la Ley 20.744 no son aplicables al personal de las empresas

del Estado y de la Administración pública nacional regido por

convenciones colectivas de trabajo las disposiciones de los artículos

6º de la Ley N° 18.570 y 1º de la Ley N° 20.343, sino las del artículo

106 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto ordenado por Decreto

390/76).

Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Horacio T. Liendo. - Julio J. Bardi. - José A. Martínez de Hoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.