ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Decreto 342/2000
Constitución. Objeto. Dispónese la disolución del
Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria constituido por el Decreto
Nº 445/95.
Bs. As., 18/4/2000
VISTO el Expediente Nº 001-000662/2000 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nº 445 del 28 de marzo de
1995, Nº 568 del 10 de octubre de 1995 y el Nº 298 del 31 de marzo de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 445/95, modificado por los
Decretos Nº 568/95 y Nº 298/97, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE
CAPITALIZACION BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades que se
empeñen en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema
financiero argentino.
Que a tales efectos se suscribió un contrato de
fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, en carácter de fiduciario.
Que el artículo 8º del Decreto Nº 445/95 estableció
que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA se disolvería una
vez cumplido su objetivo o en el plazo de DOS (2) años, lo que
ocurriese primero.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 298/97 extendió la duración de dicho Fondo Fiduciario hasta el 26 de febrero de 2000.
Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA
ha contribuido exitosamente, hasta aquí, en numerosos procesos de
reestructuración bancaria, que, a su vez, ha coadyuvado al
fortalecimiento del sistema financiero, y a superar las diferentes y
consecutivas crisis que han amenazado a la estabilidad sistémica en los
últimos años.
Que si bien el sistema financiero argentino se ha
fortalecido notablemente en los últimos años, se ha evaluado que a los
fines de seguir avanzando en la misma dirección, no sólo subsiste la
necesidad de contar con herramientas que permitan la asistencia a
entidades financieras tal como en su momento lo constituyó el FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, sino que tal auxilio pueda
hacerse extensivo a las compañías de seguros y a sus sociedades
controlantes, en caso de ser requerido.
Que, en consecuencia, resulta conveniente, cumplido
el plazo de vigencia del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA
proceder a la disolución del mismo y crear un nuevo fondo fiduciario
que esté en condiciones de asistir en el futuro a las entidades antes
mencionadas de manera similar a como lo hizo el FONDO FIDUCIARIO DE
CAPITALIZACION BANCARIA en los últimos años.
Que a los mismos fines se ha considerado beneficioso
incluir como objeto del fondo a ser creado el otorgamiento de avales,
fianzas y/u otras garantías.
Que se considera que el Comité Directivo del fondo
fiduciario a ser creado resulta ser el órgano adecuado a los fines de
dar cumplimiento a las tareas emergentes de la disolución del FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º—Téngase por constituido
con efectos desde el 26 de febrero de 2000 el FONDO FIDUCIARIO PARA LA
RECONSTRUCCION DE EMPRESAS con el siguiente objeto:
Suscribir e integrar aportes de capital, otorgar
préstamos convertibles o no en acciones y otorgar avales, fianzas y/u
otras garantías a entidades financieras, de seguros, prestadoras de
servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia,
tecnología y energía nuclear, y de sus sociedades controlantes.
Comprar y vender acciones de entidades
financieras, de seguros, prestadoras de servicios de salud, educación,
bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, y
de sus sociedades controlantes.
Adquirir activos de entidades financieras, de
seguros, prestadoras de servicios de salud, educación, educación,
bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, y
de sus sociedades controlantes.
Realizar los activos que adquiera, en forma gradual y progresiva.
Realizar las gestiones y transferencias de
activos y pasivos financieros que le encomiende el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA o el MINISTERIO DE ECONOMIA, todo ello en las
condiciones previstas en el presente decreto y en el contrato de
fideicomiso a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, o en contratos de fideicomiso que pudiera celebrar el
ESTADO NACIONAL o el propio FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE
EMPRESAS.
Gestionar la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE
CAPITALIZACION BANCARIA quedando a su cargo el cumplimiento de los
convenios existentes conforme instrucciones que le imparta el
MINISTERIO DE ECONOMIA".
g)Asignar la suma que determine el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la constitución del patrimonio
del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria creado por la
Ley Nº 25.798. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N°1284/2003B.O.22/12/2003)
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 2705/2002B.O. 31/12/2002)
Art. 2º— Dispónese la disolución del
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA constituido por el Decreto
Nº 445/95, transfiriéndose la totalidad de sus activos al 26 de febrero
de 2000 al FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE
SEGUROS y asumiendo éste la totalidad de sus pasivos a igual fecha.
Art. 3º— El FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS se integrará con los siguientes recursos:
Transferencia fiduciaria de la totalidad de los
activos al 26 de febrero de 2000 del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION
BANCARIA.
Los recursos provenientes de financiamiento y/o
aportes de cualquier naturaleza de entidades financieras y de
organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto de los
fideicomisos. (Inciso sustituido por art. 2 delDecreto N° 2705/2002B.O. 31/12/2002)
La renta de sus operaciones.
Otros recursos que se obtengan para los mismos fines previstos en el contrato de fideicomiso.
Art. 4º— Todos los derechos del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, adquiridos en su carácter de fiduciario del
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, que tengan su origen en
los distintos contratos de mutuo y sus contratos anexos celebrados con
las entidades financieras que recibieron la asistencia del FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, y las obligaciones negociables
emitidas por tales entidades, se mantendrán, sin que sufran cambio
alguno, en beneficio del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE
EMPRESAS. Esta circunstancia no podrá interpretarse como una novación o
cualquier otro tipo de acto jurídico que modifique las obligaciones
contraídas por las partes en tales contratos o en virtud de la emisión
de los mencionados títulos valores.
Asimismo, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION
DE EMPRESAS asumirá la totalidad de los compromisos pendientes del
FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA al 26 de febrero de 2000.
Art. 5º— La dirección del FONDO
FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS estará a cargo de un
Comité Directivo designado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 6º— El Comité Directivo del
FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS tendrá a su cargo
las tareas vinculadas a la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE
CAPITALIZACION BANCARIA constituido por el Decreto Nº 445 del 28 de
marzo de 1995.
Asimismo, diseñará un plan de realización de los
activos que adquiriese en el futuro, debiendo establecer las normas
respectivas y el cronograma en el que se ejecutará, sujeto a las
siguientes modalidades:
Las acciones que adquiriese o las participaciones
en el capital de las entidades financieras, entidades de seguros y sus
sociedades controlantes, que suscribiere o recibiere en cancelación de
préstamos o bonos convertibles en acciones, se realizará mediante
remates, licitaciones u ofertas públicas o privadas en los mercados de
capitales.
Los inmuebles deberán venderse en licitación pública o privada o en remate público según conviniere mejor en cada caso.
Los demás activos se realizarán siguiendo las prácticas de la plaza.
Art. 7º— Los asesores en materia
económica, financiera, legal o técnica del MINISTERIO DE ECONOMIA, del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA o de otras dependencias del Estado dictaminarán o asesorarán
a solicitud del Comité Directivo en las materias que éste requiera.
Art. 8º— El BANCO DE LA NACION
ARGENTINA depositará los recursos del FONDO FIDUCIARIO PARA LA
RECONSTRUCCION DE EMPRESAS en alguna de las entidades calificadas por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para custodiar reservas
internacionales y llevará por separado el registro contable de sus
operaciones.
Art. 9º— El FONDO FIDUCIARIO PARA LA
RECONSTRUCCION DE EMPRESAS se disolverá en un plazo de DOS (2) años,
quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes a
cargo de los funcionarios que designe el MINISTERIO DE ECONOMIA.
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 456/2002*B.O. 12/3/2002 se prorroga el plazo para la disolución del FONDO
FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS hasta el
29 de febrero del año 2004. Modificada su denominación por " FONDO
FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS", se establece porDecreto N° 2705/2002B.O. 31/12/2002, que su disolución se efectuará en un plazo de doce años a contar desde el dictado de ese decreto.)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1114/2017B.O. 2/1/2018*se prorroga el plazo establecido para la
disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS
previsto en el presente artículo, hasta el27 de junio de 2018. Prórroga Anterior:Decreto N° 1041/2016B.O. 28/9/2016;**Decreto N° 161/2015
B.O. 19/02/2015*.)
Art. 10.— Autorízase al Sr. Ministro
de Economía a acordar los términos y condiciones del contrato de
fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 11.— El MINISTERIO DE ECONOMIA
será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las
normas pertinentes para su implementación.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.
(Nota Infoleg: Por art. 1 delDecreto N° 2705/2002*B.O. 31/12/2002, se modifica la denominación del FONDO FIDUCIARIO DE
ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS por FONDO FIDUCIARIO
PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS.)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.