ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Rango Decreto
Publicación 2000-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Decreto 342/2000

Constitución. Objeto. Dispónese la disolución del

Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria constituido por el Decreto

Nº 445/95.

Bs. As., 18/4/2000

VISTO el Expediente Nº 001-000662/2000 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nº 445 del 28 de marzo de

1995, Nº 568 del 10 de octubre de 1995 y el Nº 298 del 31 de marzo de

1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 445/95, modificado por los

Decretos Nº 568/95 y Nº 298/97, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE

CAPITALIZACION BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades que se

empeñen en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema

financiero argentino.

Que a tales efectos se suscribió un contrato de

fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA

NACION ARGENTINA, en carácter de fiduciario.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 445/95 estableció

que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA se disolvería una

vez cumplido su objetivo o en el plazo de DOS (2) años, lo que

ocurriese primero.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 298/97 extendió la duración de dicho Fondo Fiduciario hasta el 26 de febrero de 2000.

Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA

ha contribuido exitosamente, hasta aquí, en numerosos procesos de

reestructuración bancaria, que, a su vez, ha coadyuvado al

fortalecimiento del sistema financiero, y a superar las diferentes y

consecutivas crisis que han amenazado a la estabilidad sistémica en los

últimos años.

Que si bien el sistema financiero argentino se ha

fortalecido notablemente en los últimos años, se ha evaluado que a los

fines de seguir avanzando en la misma dirección, no sólo subsiste la

necesidad de contar con herramientas que permitan la asistencia a

entidades financieras tal como en su momento lo constituyó el FONDO

FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, sino que tal auxilio pueda

hacerse extensivo a las compañías de seguros y a sus sociedades

controlantes, en caso de ser requerido.

Que, en consecuencia, resulta conveniente, cumplido

el plazo de vigencia del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA

proceder a la disolución del mismo y crear un nuevo fondo fiduciario

que esté en condiciones de asistir en el futuro a las entidades antes

mencionadas de manera similar a como lo hizo el FONDO FIDUCIARIO DE

CAPITALIZACION BANCARIA en los últimos años.

Que a los mismos fines se ha considerado beneficioso

incluir como objeto del fondo a ser creado el otorgamiento de avales,

fianzas y/u otras garantías.

Que se considera que el Comité Directivo del fondo

fiduciario a ser creado resulta ser el órgano adecuado a los fines de

dar cumplimiento a las tareas emergentes de la disolución del FONDO

FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º—Téngase por constituido

con efectos desde el 26 de febrero de 2000 el FONDO FIDUCIARIO PARA LA

RECONSTRUCCION DE EMPRESAS con el siguiente objeto:

a)

Suscribir e integrar aportes de capital, otorgar

préstamos convertibles o no en acciones y otorgar avales, fianzas y/u

otras garantías a entidades financieras, de seguros, prestadoras de

servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia,

tecnología y energía nuclear, y de sus sociedades controlantes.

b)

Comprar y vender acciones de entidades

financieras, de seguros, prestadoras de servicios de salud, educación,

bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, y

de sus sociedades controlantes.

c)

Adquirir activos de entidades financieras, de

seguros, prestadoras de servicios de salud, educación, educación,

bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, y

de sus sociedades controlantes.

d)

Realizar los activos que adquiera, en forma gradual y progresiva.

e)

Realizar las gestiones y transferencias de

activos y pasivos financieros que le encomiende el BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA o el MINISTERIO DE ECONOMIA, todo ello en las

condiciones previstas en el presente decreto y en el contrato de

fideicomiso a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA

NACION ARGENTINA, o en contratos de fideicomiso que pudiera celebrar el

ESTADO NACIONAL o el propio FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE

EMPRESAS.

f)

Gestionar la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE

CAPITALIZACION BANCARIA quedando a su cargo el cumplimiento de los

convenios existentes conforme instrucciones que le imparta el

MINISTERIO DE ECONOMIA".

g)Asignar la suma que determine el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la constitución del patrimonio

del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria creado por la

Ley Nº 25.798. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N°1284/2003B.O.22/12/2003)

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 2705/2002B.O. 31/12/2002)

Art. 2º— Dispónese la disolución del

FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA constituido por el Decreto

Nº 445/95, transfiriéndose la totalidad de sus activos al 26 de febrero

de 2000 al FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE

SEGUROS y asumiendo éste la totalidad de sus pasivos a igual fecha.

Art. 3º— El FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS se integrará con los siguientes recursos:

a)

Transferencia fiduciaria de la totalidad de los

activos al 26 de febrero de 2000 del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION

BANCARIA.

b)

Los recursos provenientes de financiamiento y/o

aportes de cualquier naturaleza de entidades financieras y de

organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto de los

fideicomisos. (Inciso sustituido por art. 2 delDecreto N° 2705/2002B.O. 31/12/2002)

c)

La renta de sus operaciones.

d)

Otros recursos que se obtengan para los mismos fines previstos en el contrato de fideicomiso.

Art. 4º— Todos los derechos del BANCO

DE LA NACION ARGENTINA, adquiridos en su carácter de fiduciario del

FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, que tengan su origen en

los distintos contratos de mutuo y sus contratos anexos celebrados con

las entidades financieras que recibieron la asistencia del FONDO

FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, y las obligaciones negociables

emitidas por tales entidades, se mantendrán, sin que sufran cambio

alguno, en beneficio del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE

EMPRESAS. Esta circunstancia no podrá interpretarse como una novación o

cualquier otro tipo de acto jurídico que modifique las obligaciones

contraídas por las partes en tales contratos o en virtud de la emisión

de los mencionados títulos valores.

Asimismo, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION

DE EMPRESAS asumirá la totalidad de los compromisos pendientes del

FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA al 26 de febrero de 2000.

Art. 5º— La dirección del FONDO

FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS estará a cargo de un

Comité Directivo designado por el Sr. Ministro de Economía.

Art. 6º— El Comité Directivo del

FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS tendrá a su cargo

las tareas vinculadas a la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE

CAPITALIZACION BANCARIA constituido por el Decreto Nº 445 del 28 de

marzo de 1995.

Asimismo, diseñará un plan de realización de los

activos que adquiriese en el futuro, debiendo establecer las normas

respectivas y el cronograma en el que se ejecutará, sujeto a las

siguientes modalidades:

a)

Las acciones que adquiriese o las participaciones

en el capital de las entidades financieras, entidades de seguros y sus

sociedades controlantes, que suscribiere o recibiere en cancelación de

préstamos o bonos convertibles en acciones, se realizará mediante

remates, licitaciones u ofertas públicas o privadas en los mercados de

capitales.

b)

Los inmuebles deberán venderse en licitación pública o privada o en remate público según conviniere mejor en cada caso.

c)

Los demás activos se realizarán siguiendo las prácticas de la plaza.

Art. 7º— Los asesores en materia

económica, financiera, legal o técnica del MINISTERIO DE ECONOMIA, del

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del BANCO DE LA NACION

ARGENTINA o de otras dependencias del Estado dictaminarán o asesorarán

a solicitud del Comité Directivo en las materias que éste requiera.

Art. 8º— El BANCO DE LA NACION

ARGENTINA depositará los recursos del FONDO FIDUCIARIO PARA LA

RECONSTRUCCION DE EMPRESAS en alguna de las entidades calificadas por

el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para custodiar reservas

internacionales y llevará por separado el registro contable de sus

operaciones.

Art. 9º— El FONDO FIDUCIARIO PARA LA

RECONSTRUCCION DE EMPRESAS se disolverá en un plazo de DOS (2) años,

quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes a

cargo de los funcionarios que designe el MINISTERIO DE ECONOMIA.

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 456/2002*B.O. 12/3/2002 se prorroga el plazo para la disolución del FONDO

FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS hasta el

29 de febrero del año 2004. Modificada su denominación por " FONDO

FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS", se establece porDecreto N° 2705/2002B.O. 31/12/2002, que su disolución se efectuará en un plazo de doce años a contar desde el dictado de ese decreto.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1114/2017B.O. 2/1/2018*se prorroga el plazo establecido para la

disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS

previsto en el presente artículo, hasta el27 de junio de 2018. Prórroga Anterior:Decreto N° 1041/2016B.O. 28/9/2016;**Decreto N° 161/2015

B.O. 19/02/2015*.)

Art. 10.— Autorízase al Sr. Ministro

de Economía a acordar los términos y condiciones del contrato de

fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 11.— El MINISTERIO DE ECONOMIA

será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las

normas pertinentes para su implementación.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA

RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

(Nota Infoleg: Por art. 1 delDecreto N° 2705/2002*B.O. 31/12/2002, se modifica la denominación del FONDO FIDUCIARIO DE

ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS por FONDO FIDUCIARIO

PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS.)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.