ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 342/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15

del 5 de enero de 2016, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,

sus modificatorios y complementarios, la Ley del Registro Nacional de

Precursores Químicos N° 26.045, la Ley N° 25.363, el Decreto N° 1095

del 26 de septiembre de 1996, su modificatorio y normas

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N°

13/15 a la Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros

objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que conforme lo establece el Decreto N° 15/16 corresponde a la

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros

objetivos, asistir al Secretario de Seguridad en la elaboración de

políticas nacionales y planificación de estrategias contra la

producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas; coordinar la aplicación de políticas,

estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con otras

dependencias de la Administración Nacional; y coordinar las políticas y

estrategias para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos

provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES brindando asistencia

técnica, a fin de homogeneizar las actividades y maximizar los

recursos, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e

intercambio de información.

Que, atento a lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL

NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO

DE SEGURIDAD resulta el ámbito más propicio para coordinar y ejecutar

las acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al

registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos.

Que, con los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar las adecuaciones necesarias en la normativa vigente.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense del

Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y

complementarios, en el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE

SEGURIDAD, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL

NARCOTRÁFICO, conforme al detalle que, en planilla anexa al presente

artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2° — Las referencias de

todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del

Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda

otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su

competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE

SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

Art. 3° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

Planilla anexa al artículo 1°

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y

planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la

comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para

el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la

producción de drogas ilícitas.

2.

Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el

control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas y del desvío de precursores químicos con el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entre otras dependencias.

3.

Coordinar las políticas y estrategias para el control del uso

indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas y del desvío de precursores químicos con los gobiernos

provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES brindando

asistencia técnica, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e

intercambio de información.

4.

Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional,

como parte querellante, en las investigaciones criminales que se

realicen en el marco de la Ley N° 23.737, de acuerdo con su relevancia,

y de conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

5.

Coordinar la implementación del “Plan Federal de Prevención Integral

de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas” de

acuerdo con el Decreto N° 623/96, en lo referente a las materias de su

competencia.

6.

Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional en

las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la

materia, implementando, dentro de su competencia, el cumplimiento de

los tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información

específica y la documentación técnica respectiva.

7.

Planificar, programar y ejecutar el Plan Nacional de Capacitación de

los Recursos Humanos para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas

dentro del “Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de

Control del Tráfico Ilícito de Drogas”.

8.

Asistir al Secretario en su relación con el Consejo Federal para la

Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico

(COFEDRO) y de la Comisión instituida por la Ley N° 24.450, en el

ámbito de su competencia.

9.

Entender en el control de la tenencia, utilización, producción,

fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento,

comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier

tipo de transacción con precursores y sustancias químicas utilizables

en la producción de drogas ilícitas, actuando como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 26.045, con las facultades y atribuciones

previstas en dicha ley.

10.

Aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045

para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones

establecidas en dicha ley, su reglamentación y normas complementarias.

11.

Asistir, a través del Secretario de Seguridad, a la SECRETARÍA DE

COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y

LEGISLATURAS, en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el

MINISTERIO PÚBLICO para desarrollar las acciones necesarias para la

prevención del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas y del uso y comercialización indebidos de

precursores químicos, brindando asistencia técnica en causas penales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.