DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES TENDRA A SU CARGO LA DETERMINACION DE UN PREFIJO Y LA CORRESPONDIENTE REGLAMENTACION PARA SU USO, PARA SER EMPLEADOS EN LOS SISTEMAS TELEFONICOS Y TELEGRAFICOS DEPENDIENTES, A FIN DE ASIGNAR UNA MAYOR ANTELACION A LOS MENSAJES QUE CURSEN LAS FUERZAS ARMADAS CUANDO SEAN EMPLEADAS EN EL AMBITO INTERNO POR SITUACIONES QUE AFECTEN LA SEGURIDAD NACIONAL. DEROGASE EL DECRETO 'S' Nº 3709/52 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 1952.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3430/1975
Bs. As., 17/11/1975
VISTO, la necesidad de actualizar el Decreto “S” Nº 3709/52, lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa y el señor Secretario de
Estado de Comunicaciones y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 19.798 en su Artículo 145 dispone que las
actividades de Telecomunicaciones deben contribuir a la Seguridad y
adecuarse a las exigencias que la defensa nacional imponga,
Que asimismo los Artículos 149 y 150 del precitado texto legal, asignan
prioridad en el uso de los Servicios de Telecomunicaciones, en caso en
que se declaren zonas de emergencia, o en supuestos de conmoción
interior, respectivamente,
Que las actuales exigencias operacionales de las Fuerzas Armadas,
determinadas por nuevas modalidades que exigen su empleo, hacen
inactuales las normas contenidas en el Decreto “S” Nº 3709/52,
Que resulta en consecuencia necesario, dictar normas que permitan satisfacer esos nuevos requerimientos,
Que a los fines de asegurar la rapidez en los Sistemas de
Comunicaciones Telefónicos y Telegráficos, tanto públicos como
privados, resulta conveniente establecer el uso del prefijo destinados
a asignarles una antelación,
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Secretaría de
Estado de Comunicaciones tendrá a su cargo la determinación de un
prefijo y la correspondiente reglamentación para su uso, para ser
empleados en los Sistemas Telefónicos y Telegráficos dependientes, a
fin de asignar una mayor antelación a los mensajes que cursen las
Fuerzas Armadas cuando sean empleadas en el ámbito interno por
situaciones que afecten la Seguridad Nacional.
Art. 2° — Derógase el Decreto “S” Nº 3709/52 de fecha 04 de agosto de 1952.
Art. 3° — Asígnase al presente Decreto el carácter de “Secreto”.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.
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