MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 344/2016
Unidad de Reestructuración de Deuda. Disolución.
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0013517/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 1.935 de fecha 28 de
noviembre de 2013 y 278 de fecha 6 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 se creó la
Unidad de Reestructuración de Deuda en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS conducida por UN (1) Jefe de Unidad,
asistido por UN (1) Coordinador, con los cometidos de asistir y
asesorar al señor Ministro de dicha Cartera en la determinación de los
objetivos y las políticas relativas a la renegociación y
reestructuración de la deuda pública, participar en las negociaciones
inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el
endeudamiento externo de la REPÚBLICA ARGENTINA con entes y organismos
financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados, así como
en las relaciones con la comunidad financiera internacional y en la
coordinación de las representaciones en el exterior.
Que por el Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014 se crearon CINCO
(5) cargos extraescalafonarios de Asesores de la Unidad de
Reestructuración de Deuda, con motivo de asesorar en los temas
asignados al Jefe y al Coordinador de la mencionada Unidad, en el
ejercicio de sus respectivas funciones.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, se sustituyó el Artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias), siendo competencia del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS asistir al señor Presidente de la Nación en las
materias señaladas precedentemente.
Que en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 14, 21
y 29 del Artículo 20 de la citada ley, es el señor Ministro de Hacienda
y Finanzas Públicas quien debe entender en lo referido al crédito y a
la deuda pública, en las negociaciones internacionales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos
monetarios y financieros internacionales, así como también intervenir
en las relaciones con los organismos económicos y comerciales
internacionales.
Que en virtud de razones de oportunidad y mérito y la necesidad de
mejorar la utilización de los recursos públicos, resulta aconsejable
disolver la citada Unidad de Reestructuración de Deuda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Disuélvese la Unidad de Reestructuración de Deuda creada por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013.
Art. 2° —Déjanse sin efecto
las designaciones efectuadas por conducto de los Artículos 8° del
Decreto N° 1.935/13 y 3° del Decreto N° 278/14 que se encontrasen
vigentes.
Art. 3° — Deróganse los
Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 1.935/13 y
2°, 3° y 4° del Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.