COMISION NACIONAL DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLINICA

Rango Decreto
Publicación 2023-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)

Decreto 344/2023

DCTO-2023-344-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40456799-APN-DD#MS, la Ley N° 27.701, el

Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la

Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo de 2018 y su

modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación

de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría

y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623/18 y su

modificatoria se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE SALUD (CONETEC), cuyas competencias son la realización de estudios y

evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos,

técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra

naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de

enfermedades y/o rehabilitación de la salud, con el fin de determinar

su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su

financiamiento y/o cobertura, estableciendo que dichas evaluaciones

podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad,

efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones éticas, médicas,

económicas y sociales.

Que la evaluación de tecnologías es crucial para el proceso de la

incorporación de tecnologías desde la evaluación de la seguridad,

calidad y eficacia que retroalimenta el sistema de evaluación, como así

también resulta esencial contar con información relativa a la

efectividad, utilidad y beneficios que produce, conformando un ciclo

integrado.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la RED INTERNACIONAL DE

AGENCIAS DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS (INAHTA) asocian al

proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) con valores como

la sistematización y la transparencia respecto de las propiedades, los

efectos y/o los impactos de las tecnologías sanitarias que deben

contemplar las dimensiones médicas, sociales, éticas y económicas y

tiene como principal objetivo aportar información aplicable a la toma

de decisiones en el ámbito de la salud.

Que, en ese sentido, los procesos de priorización e incorporación de

tecnologías sanitarias basados en la Evaluación de Tecnologías

Sanitarias (ETS) contribuyen al acceso universal a la salud a través de

la mejora de la calidad de la atención sanitaria –ampliación de

cobertura, eficacia, seguridad, costo efectividad y racionalidad en su

uso-, a la difusión de innovaciones terapéuticas y al aumento en la

eficiencia de los gastos.

Que desde su creación en el año 2018 la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN

DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) se ha constituido en un actor

relevante del sistema de salud y es una instancia de consulta

permanente respecto de las decisiones sobre tecnologías sanitarias para

la REPÚBLICA ARGENTINA y para la región, a través de sus publicaciones

científicas y de la metodología de trabajo que aplica.

Que, en este contexto, la jerarquización y adecuación a estándares

internacionales de los procesos relativos a la toma de decisiones en

materia de tecnologías sanitarias hacen conveniente crear la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA

(CONETEC) como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE

ACCESO A LA SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, que tendrá entre

sus objetivos realizar evaluaciones de tecnologías sanitarias según

criterios de calidad de la evidencia, beneficio clínico, impacto

económico en la equidad y la salud pública, entre otros criterios que

pudieran incorporarse y publicar los informes correspondientes.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y

EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) estará integrada por los representantes

del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), de

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), del

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(INSSJP), obras sociales nacionales, obras sociales de las distintas

jurisdicciones, entidades de medicina prepaga, DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE

LA NACIÓN y asociaciones de pacientes.

Que, asimismo, dicha Comisión Nacional será conducida por UN (1)

Director Ejecutivo o UNA (1) Directora Ejecutiva designado o designada

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SALUD con

rango de Director o Directora Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar los Objetivos de la

SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD e incorporar a

la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y

EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) al Anexo III del Decreto N° 50/19.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL

DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS

SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) como organismo desconcentrado

dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE

SALUD, cuyos objetivos serán :

1.

Realizar evaluaciones de tecnologías sanitarias según criterios de

calidad de la evidencia, beneficio clínico, impacto económico en la

equidad y la salud pública, entre otros principios que pudieran

incorporarse, y publicar los informes correspondientes.

2.

Formular recomendaciones técnicas sobre la incorporación,

desinversión, forma de uso, financiamiento y cobertura de las

tecnologías sanitarias empleadas en el sistema de salud bajo

dimensiones éticas, médicas, económicas y sociales, que tendrán

carácter de referencia técnica nacional. Las definiciones técnicas

sometidas a consulta de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE

TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) tendrán carácter

vinculante para el MINISTERIO DE SALUD, sus organismos descentralizados

y desconcentrados.

3.

Relevar y analizar la información científica disponible relacionada con las tecnologías sanitarias a evaluar.

4.

Producir por sí o encomendar a instituciones expertas informes de

evaluación de tecnologías sanitarias y documentos técnicos basados en

evidencia: guías de práctica clínica, protocolos clínicos, entre otros.

5.

Analizar y evaluar el impacto sanitario clínico, económico y social,

entre otros, de las tecnologías sanitarias en cualquier etapa de su

ciclo de vida -desde la etapa previa a la autorización regulatoria de

comercialización hasta su desinversión-.

6.

Promover la capacitación y el entrenamiento de los equipos técnicos

con la finalidad de actualizar la metodología y las técnicas de

evaluación de tecnologías sanitarias.

7.

Monitorear los resultados clínicos y económicos de las tecnologías

sanitarias incluidas y utilizadas en el conjunto de prestaciones

cubiertas por el sistema de salud.

8.

Mantener actualizada la información relativa a la metodología

utilizada para la elaboración de los informes y recomendaciones

realizadas por el organismo, los que serán públicos y de libre consulta

para la sociedad a través de distintos sitios web.

9.

Procurar la participación activa en las distintas etapas del proceso

de evaluación de los actores o las actoras relevantes vinculados o

vinculadas con las tecnologías sanitarias a evaluar.

10.

Proponer a los tomadores o las tomadoras de decisión en el sistema

de salud la inclusión o exclusión de cualquier tecnología sanitaria

dentro del conjunto de prestaciones obligatorias.

11.

Impulsar la creación de redes de información y la capacitación en

evaluación de tecnologías sanitarias a los actores o las actoras

relevantes del sistema de salud.

12.

Elaborar versiones simplificadas de los documentos técnicos que

publique la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y

EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC), empleando un lenguaje comprensible para

los usuarios o las usuarias, con el fin de facilitar su acceso y

utilización en políticas, programas, intervenciones o acciones en salud.

ARTÍCULO 2°.- Las tecnologías sanitarias que hacen a los objetivos

asignados a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS

SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) comprende a: medicamentos,

vacunas, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos

clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la

prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o

rehabilitación de la salud.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS

SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) estará integrada por

representantes del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO FEDERAL DE SALUD

(CO.FE.SA.), de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

(ANMAT), del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJP), obras sociales nacionales, obras sociales de las

distintas jurisdicciones, entidades de medicina prepaga, DEFENSORÍA DEL

PUEBLO DE LA NACIÓN y asociaciones de pacientes.

El o la titular del MINISTERIO DE SALUD determinará la cantidad de

representantes por cada uno de los organismos y Entidades que

conformarán la citada Comisión.

La participación de los o las integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE

EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)

será con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS

SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) será conducida por UN (1)

Director Ejecutivo o UNA (1) Directora Ejecutiva designado o designada

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SALUD,

con rango de Director o Directora Nacional y remuneración equivalente

al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus

modificatorios y complementarios, y deberá acreditar sólida formación y

trayectoria académica y profesional en materia de evaluación de

tecnologías, previo a su designación y manifestar con carácter de

declaración jurada no haber tenido participación patrimonial ni tener

interés alguno, directo o indirecto, en ninguna entidad, institución o

empresa dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud o

medicamentos, o patrocinadas por estas, ni en sus controladas ni

controlantes, por al menos DIEZ (10) años previos a su designación.

ARTÍCULO 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director Ejecutivo o

de la Directora Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE

TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) las siguientes:

a. Dirigir la planificación estratégica del organismo.

b. Proveer la información pertinente para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo.

c. Convocar a los organismos y entidades a que integren la Comisión Nacional según lo determine el MINISTERIO DE SALUD.

d. Participar en los procesos de gestión de los recursos humanos del organismo.

e. Intervenir en la capacitación del personal, como así también –en su

caso- en la contratación de expertos o expertas, en coordinación con

las áreas competentes de la Jurisdicción.

f. Proponer la celebración de acuerdos y convenios con instituciones y

entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el

ámbito de su competencia.

g. Elaborar las normas de funcionamiento, las metas del organismo y la metodología de trabajo a aplicarse.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas complementarias

y/o aclaratorias que resulten necesarias para el funcionamiento de la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA

CLÍNICA (CONETEC).

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 20

de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD por el siguiente:

“20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE

TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) y ejercer el

control tutelar de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)

y del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD por el

siguiente:

“XVI. - MINISTERIO DE SALUD

Organismos Descentralizados

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD

AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)”.

ARTÍCULO 9º.- El organismo creado por el artículo 1º del presente

decreto será continuador, a todos sus efectos, de la COMISIÓN NACIONAL

DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) creada por la

Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo de 2018 y su

modificatoria.

ARTÍCULO 10.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 –

MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 07/07/2023 N° 52265/23 v. 07/07/2023

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