PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 344/2025

DECTO-2025-344-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-51308499-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

26.415, 26.708, 26.935 y 27.742 y los Decretos Nros. 1259 del 16 de

diciembre de 2003 y 1133 del 15 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración

y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo

ello por el plazo mencionado precedentemente.

Que en el marco de la referida Ley Nº 27.742 se establecieron como

bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el

funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,

ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración

Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración

central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°

de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o

transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades

delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de

herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado

Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor

coordinación en las políticas de administración de los recursos

públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un

proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el

Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible fusión y/o

transformación cuando existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL

existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los

cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71)

descentralizados.

Que del precitado informe se desprende que los organismos

desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de

unidades organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477)

autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura

excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados

registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a

OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,

lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que para el logro de una más eficiente gestión de gobierno se inició un

proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas

Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública

Nacional.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA elaboró el Informe

(IF-2025-51660253-APN-MJ) por el que propició la transformación del

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO

CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO—, ambos organismos

desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA, en unidades organizativas del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado

creado por la Ley N° 26.708, actuante en la órbita del citado

Ministerio, con la finalidad de promover una gestión más eficiente,

articulada y racional en materia de derechos humanos y preservación de

la memoria histórica.

Que por el Decreto N° 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

se previó que sus actividades fundamentales serían las de obtener,

analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones,

testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos

humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la

responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e

institucional ante esas violaciones.

Que por medio de la Ley N° 26.415 se ratificó el Convenio celebrado el

20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, cuyo objeto es la creación, organización y

funcionamiento del Ente Público denominado “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y

PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”.

Que por el Decreto N° 1333/08 se declaró Monumento Histórico Nacional

al Edificio del Casino de Oficiales de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA

ARMADA (ESMA).

Que mediante la Ley N° 26.935 se ratificó el Convenio celebrado el 22

de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, que entre otras cuestiones dispuso que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL tomará a su cargo la realización de la “Propuesta Museográfica

para el Sitio de Memoria”, con el objeto de la reconstrucción de la

memoria histórica de los argentinos en el edificio “ex-Casino de

Oficiales” de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA).

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 1133/15 se creó el MUSEO

DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y

EXTERMINIO- como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA

DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que las funciones asignadas al citado Museo son las de difundir y

transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de

Estado a través de la realización de investigaciones, publicaciones,

eventos culturales, seminarios, congresos, asesoramiento sobre archivos

y registros documentales, biográficos, entre otros.

Que por la Ley N° 26.708 se aprobó el Acuerdo celebrado entre el

Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) sobre la

creación, en BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, del CENTRO

INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH).

Que en atención a dicho acuerdo se creó, por la citada ley, el CENTRO

INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS como entidad

descentralizada en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del

entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tiene su

sede en el Espacio para la Memoria y para la Protección y Defensa de

los Derechos Humanos en BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), cuya

organización y funcionamiento se aprobó en el Anexo II de la referida

norma.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA en su informe indicó que el ARCHIVO

NACIONAL DE LA MEMORIA, el MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO

DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- y el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) comparten responsabilidades

relacionadas con la preservación y difusión de información vinculada al

terrorismo de Estado, así como con la sistematización de archivos, el

desarrollo de espacios educativos y de investigación en aquella

temática y la promoción de los derechos humanos.

Que una adecuada articulación de las tareas propias del CENTRO

INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), con

aquellas del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA

-EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, mediante la

transformación de dichos organismos desconcentrados en unidades

organizativas del referido Centro, conllevará una gestión más

eficiente, coordinada y racional en materia de concientización sobre el

respeto de los derechos humanos y preservación de la memoria histórica.

Que en tal sentido, la presente medida guarda consonancia con los

términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el

ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referido a la

creación, organización y funcionamiento del ente público denominado

“Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos

Humanos”, aprobado por la citada Ley N° 26.415; y del Convenio

celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 26.935.

Que se garantiza la conservación de los fondos documentales disponibles

en los organismos objeto de la presente medida y la accesibilidad a

esos mismos documentos, así como también la continuidad de las

actividades que llevan adelante.

Que en atención a las facultades delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL

por la Ley N° 27.742 es que corresponde disponer que el CENTRO

INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) asumirá

las funciones y objetivos del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del

MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y

EXTERMINIO-.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA

MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN,

TORTURA Y EXTERMINIO-, ambos organismos desconcentrados de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades

organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL

PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo

descentralizado creado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.708, actuante

en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad

organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas

actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar,

duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y

documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad

del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante

esas violaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE

DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO-, como unidad organizativa del CENTRO

INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH),

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya finalidad primordial

será la de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas

del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su

detención; así como sus antecedentes y consecuencias”.

ARTÍCULO 4°.- El CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA asumirá las

funciones y objetivos de los organismos cuya transformación se dispone

por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya

transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto serán

asumidos por el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA

considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades

organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a

la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas

correspondientes.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Dirección de

Sitios y Espacios de Memoria, dependiente del ARCHIVO NACIONAL DE LA

MEMORIA, la cual, junto con sus bienes, su dotación de personal y los

cargos vigentes a la fecha pasarán a depender de la SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH),

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, toda movilidad, pase o

transferencia de personal que se origine en los organismos alcanzados

por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro

de la Entidad o Jurisdicción, según corresponda, o fuera de ella,

independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo al

que esté sujeto, deberá contar con la aprobación previa de la

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la presente medida no implica alterar los

términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el

ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la

Ley N° 26.415 y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el

ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la

Ley N° 26.935, los que conservan plena vigencia.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,

a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio,

una propuesta de adecuación de su estructura organizativa de

conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará los actos

administrativos que fueran necesarios para la implementación del

presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1259 del

16 de diciembre de 2003 y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 1133 del

15 de junio de 2015.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 22/05/2025 N° 34294/25 v. 22/05/2025

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