CULTURA

Rango Decreto
Publicación 2012-03-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CULTURA

Decreto 345/2012

Créase el Plan Nacional Igualdad Cultural.

Bs. As., 12/3/2012

VISTO, el Expediente Nº S01:0019903/2012 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.522,

los Decretos Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006, Nº 1148 de fecha 31

de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, Nº 1552 de

fecha 21 de octubre de 2010, y Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, las

Resoluciones Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 y Nº 2161 de

fecha 10 de noviembre de 2010, ambas del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.522 se proclamó la necesidad de universalizar

el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación para fomentar el diálogo entre diferentes culturas,

llevando adelante políticas públicas que alienten el respeto, la

conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural,

lingüística y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las

instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de

proveedores de contenidos.

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó

el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el cual tiene por

objetivos promover la inclusión social, la diversidad cultural, el

idioma del país, a través del acceso a la tecnología digital y la

democratización de la información.

Que asimismo, el Decreto antes mencionado creó el CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, presidido por el

Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,

cuyo objetivo primordial es asesorar en la consecución de los objetivos

del Sistema precitado.

Que la Resolución Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 del

Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO ASESOR

DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 se declaró

de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE, que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA

DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y está integrada por

sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas que

optimiza y garantiza el acceso al servicio de Televisión Digital

Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los

habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº

1148/09.

Que por Decreto Nº 1552 de fecha 21 de octubre de 2010, se creó el Plan

Nacional de Telecomunicaciones “ARGENTINA CONECTADA”, el cual tiene

entre sus ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del

uso del espectro radioeléctrico; la infraestructura y conectividad,

todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de

fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 7º del mencionado Decreto declaró de interés público el

desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA

OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Que la Resolución Nº 2161 de fecha 10 de noviembre de 2010 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

aprueba el REGLAMENTO DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION

ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA

CONECTADA” y establece la estructura organizativa interna de dicha

Comisión, la que estará conformada por un COORDINADOR GENERAL, un

SECRETARIO TECNICO Y ACADEMICO y un SECRETARIO CONSULTIVO DE DESARROLLO

INCLUSIVO.

Que por el Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011 se ampliaron las

facultades del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION

DIGITAL TERRESTRE, con el objetivo de propiciar el fomento y promoción

de contenidos audiovisuales de alta definición.

Que en este contexto, las producciones culturales se encuentran

afectadas por el acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de

infraestructura, no sólo en cuanto a su producción, sino también en

cuanto a su distribución.

Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de

vínculos entre las naciones latinoamericanas y el desarrollo de

distintas formas de integración económica, social y política, lo que

obliga a considerar estratégica la construcción de una industria

cultural con el objetivo de generar empleo, inclusión social y la

densificación de cadenas de valor, potenciando así las

complementariedades culturales y productivas.

Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura, el

desarrollo económico y tecnológico es condición indispensable para

propiciar la igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a

los bienes y servicios culturales.

Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura,

tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas

impactan sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes

generando la necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a

crear las condiciones para alcanzar un espacio público, dinámico y

plural en el acceso a la cultura, a la infraestructura, la comunicación

con el objetivo de minimizar la brecha digital, incorporando las nuevas

tecnologías a los procesos productivos, el intercambio comercial, el

desarrollo de las industrias culturales, en pos de avanzar en la

construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes.

Que por todo lo expuesto, deviene necesaria la creación del PLAN

NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, el cual permitirá el acceso a la

infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso

de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo

de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad.

Que dicho Plan concibe el acceso a la información y a la cultura como

derechos fundamentales para el desarrollo pleno de los ciudadanos y

reconoce el rol estratégico que cumple la cultura asociada a las nuevas

tecnologías como generadora de inclusión social, la creación de empleo

y el desarrollo de la Nación.

Que el Plan Nacional que se propicia en la presente medida, tendrá como

ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a

través de la red federal de cultura digital; infraestructura asociada a

la preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural;

promoción y estímulo a la innovación en las artes y las industrias

culturales; desarrollo e implementación.

Que a fin de potenciar y mejorar la instrumentación del Plan Nacional,

resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y

COORDINACION ESTRATEGICA del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”,

integrada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que las metas perseguidas mediante la creación del PLAN NACIONAL

IGUALDAD CULTURAL, se relacionan estrechamente con el universo de

objetivos y competencias permanentes de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION, establecidas por intermedio de los Decretos

Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1058 de fecha 19 de junio de

2002.

Que por esa razón, resulta conveniente que la Secretaría antes

mencionada integre la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION

ESTRATEGICA del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, articulando las

acciones inherentes a su implementación con el MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la mencionada Comisión tendrá como objetivos darse su propio

reglamento, establecer las condiciones generales del citado Plan, en

donde se determinarán los procedimientos, las responsabilidades y

metodologías; entender y participar en la planificación, coordinación,

elaboración de las medidas necesarias para la implementación del Plan

Nacional, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias;

relevar necesidades que resulten de las distintas jurisdicciones

provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

sector privado y organizaciones sociales, a fin de recomendar acciones

que impulsen la articulación, implementación de proyectos, con el

objetivo de satisfacer dichas necesidades, cada uno de sus integrantes

en el ámbito de sus competencias; asesorar a los distintos organismos

competentes en la materia, sobre acciones que puedan fortalecer o

complementar las políticas públicas que se estén desarrollando en el

marco del Plan que propicia la presente medida; desarrollar,

implementar, coordinar y administrar las tareas atinentes a la gestión

cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.

Que mediante el Decreto Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006 se

instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS para que lleve a cabo todas las gestiones y tramitaciones que

correspondan a los fines de adecuar las instalaciones del edificio del

Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES.

Que resulta necesario poner en funcionamiento el CENTRO CULTURAL DEL

BICENTENARIO, en el edificio antes citado, como punto de referencia del

PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL y sede de la COMISION DE PLANIFICACION

Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”,

orientando las políticas públicas hacia la creación de plataformas de

intercambio y encuentro de propuestas estéticas, que garanticen la

pluralidad de diálogo y la democratización en el acceso a los bienes

culturales.

Que en el marco del Plan Nacional se desarrollará el Banco de la Música

en Red, el cual se incorporará al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS

UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), declarado de interés público por el

Decreto Nº 835/2011, con el objetivo de crear una base de datos de

contenidos musicales argentinos para fomentar la producción, difusión,

disfrute y consumo musical nacional a nivel local, regional e

internacional.

Que, resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO

de TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a los fines de que coordine, administre

y entienda, en la implementación y desarrollo del Banco de la Música en

Red.

Que en el mismo orden de ideas, el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO

de TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de manera conjunta con la COMISION DE

PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD

CULTURAL, coordinará, administrará y entenderá en la implementación y

desarrollo de una plataforma digital de CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS

(CDA).

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA

AR-SAT tiene la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios para

un aprovechamiento eficiente de los recursos; como así también posee

los instrumentos necesarios a los fines de implementar la política

pública que se propicia, todo ello, en función de los continuos avances

tecnológicos.

Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista

mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANONIMA AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias

necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de

las obras y la prestación de servicios que deriven como consecuencia

del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, por sí y/o asociada a las

provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.

Que a los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26.522 de

Servicios de Comunicación Audiovisual en cuanto a los contenidos de la

programación radial, el ESTADO NACIONAL facilitará el acceso a los

operadores de radios a las nuevas tecnologías.

Que por lo expuesto, resulta necesario facultar a la COMISION NACIONAL

DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la

SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para actuar como Ente Ejecutor y llevar

adelante las acciones necesarias para la integración tecnológica de

radios, en el marco del Eje Estratégico integración digital de espacios

culturales a través de la red federal de cultura digital.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el “PLAN

NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, con la finalidad de desarrollar la

infraestructura, la tecnología y la conectividad necesaria que permitan

crear condiciones de igualdad de oportunidades en la producción, el

acceso a las culturas y bienes culturales del país de forma federal e

inclusiva; el cual tendrá como ejes estratégicos: la integración

digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura

digital; infraestructura asociada a la preservación, revalorización y

ampliación del patrimonio cultural; promoción y estímulo a la

innovación en las artes y las industrias culturales; y su desarrollo,

implementación, coordinación y administración en el ámbito del CENTRO

CULTURAL DEL BICENTENARIO; conforme la descripción general del ANEXO

que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Créase la COMISION DE

PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD

CULTURAL”, la cual estará conformada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, y tendrá como finalidad la planificación,

ejecución y seguimiento del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, a través

de planes operativos, programas y/o proyectos, llevados adelante por

grupos de trabajo conformados a tales efectos. Con el objetivo de

llevar a cabo las acciones que le son inherentes, la Comisión podrá

convocar a otros organismos de gobierno en el ámbito de sus

competencias específicas, así como también a organizaciones no

gubernamentales.

Art. 3º — Las funciones

ejecutivas y de coordinación operativas de la Comisión estarán a cargo

de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Las funciones consultivas de la Comisión estarán a cargo de la

SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION, la COORDINACION GENERAL de la COMISION DE

PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, la COORDINACION GENERAL DEL

CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T), y la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, cada una en el

ámbito de su competencia. Las funciones de análisis y evaluación

tecnológica de la Comisión estarán a cargo de la SECRETARIA TECNICA Y

ACADEMICA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”. Las

funciones de análisis, evaluación e implementación de las acciones

culturales que se generen como consecuencia del Plan, estarán a cargo

de la COORDINACION del CENTRO DE PRODUCCION E INVESTIGACION AUDIOVISUAL

(CEPIA) DE LA SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION y

serán coordinadas con el SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de conformidad con

las facultades ejecutivas asignadas a este último.

Art. 4º — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL “IGUALDAD CULTURAL” tendrá como objetivos:

a)

Darse su propio reglamento y establecer las condiciones generales

del citado Plan, en donde se determinarán los procedimientos, las

responsabilidades y metodologías que deriven del mismo.

b)

Entender y participar en la planificación, coordinación, elaboración

y desarrollo de las medidas necesarias para la implementación del Plan

que se crea en el artículo 1º del presente decreto, cada uno de sus

integrantes en el ámbito de sus competencias.

c)

Relevar necesidades que resulten de las distintas jurisdicciones

provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

sector privado y organizaciones sociales, a fin de recomendar acciones

que impulsen la articulación, implementación de proyectos, con el

objetivo de satisfacer dichas necesidades, cada uno de sus integrantes

en el ámbito de sus competencias.

d)

Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre

acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas

que se estén desarrollando en el marco del Plan que propicia la

presente medida.

e)

Desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas

atinentes a la gestión cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO,

en el período de su organización inicial y hasta tanto se conforme la

estructura correspondiente.

Art. 5º — La Comisión podrá

disponer la creación en su órbita de un FORO CONSULTIVO, el cual estará

integrado por representantes del sector industrial, de los

trabajadores, de la comunidad científica y tecnológica nacional, de los

medios de comunicación, de las asociaciones de usuarios y consumidores,

y cualquier otro sector que sea invitado al mismo.

Art. 6º — Desígnase al CENTRO

CULTURAL DEL BICENTENARIO como punto de referencia del “PLAN NACIONAL

IGUALDAD CULTURAL” y como sede de la COMISION DE PLANIFICACION Y

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