CULTURA
CULTURA
Decreto 345/2012
Créase el Plan Nacional Igualdad Cultural.
Bs. As., 12/3/2012
VISTO, el Expediente Nº S01:0019903/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.522,
los Decretos Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006, Nº 1148 de fecha 31
de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, Nº 1552 de
fecha 21 de octubre de 2010, y Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, las
Resoluciones Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 y Nº 2161 de
fecha 10 de noviembre de 2010, ambas del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.522 se proclamó la necesidad de universalizar
el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación para fomentar el diálogo entre diferentes culturas,
llevando adelante políticas públicas que alienten el respeto, la
conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural,
lingüística y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las
instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de
proveedores de contenidos.
Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó
el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el cual tiene por
objetivos promover la inclusión social, la diversidad cultural, el
idioma del país, a través del acceso a la tecnología digital y la
democratización de la información.
Que asimismo, el Decreto antes mencionado creó el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, presidido por el
Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
cuyo objetivo primordial es asesorar en la consecución de los objetivos
del Sistema precitado.
Que la Resolución Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO ASESOR
DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 se declaró
de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE, que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y está integrada por
sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas que
optimiza y garantiza el acceso al servicio de Televisión Digital
Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los
habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº
1148/09.
Que por Decreto Nº 1552 de fecha 21 de octubre de 2010, se creó el Plan
Nacional de Telecomunicaciones “ARGENTINA CONECTADA”, el cual tiene
entre sus ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del
uso del espectro radioeléctrico; la infraestructura y conectividad,
todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de
fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 7º del mencionado Decreto declaró de interés público el
desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA
OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).
Que la Resolución Nº 2161 de fecha 10 de noviembre de 2010 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
aprueba el REGLAMENTO DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA
CONECTADA” y establece la estructura organizativa interna de dicha
Comisión, la que estará conformada por un COORDINADOR GENERAL, un
SECRETARIO TECNICO Y ACADEMICO y un SECRETARIO CONSULTIVO DE DESARROLLO
INCLUSIVO.
Que por el Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011 se ampliaron las
facultades del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE, con el objetivo de propiciar el fomento y promoción
de contenidos audiovisuales de alta definición.
Que en este contexto, las producciones culturales se encuentran
afectadas por el acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de
infraestructura, no sólo en cuanto a su producción, sino también en
cuanto a su distribución.
Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de
vínculos entre las naciones latinoamericanas y el desarrollo de
distintas formas de integración económica, social y política, lo que
obliga a considerar estratégica la construcción de una industria
cultural con el objetivo de generar empleo, inclusión social y la
densificación de cadenas de valor, potenciando así las
complementariedades culturales y productivas.
Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura, el
desarrollo económico y tecnológico es condición indispensable para
propiciar la igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a
los bienes y servicios culturales.
Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura,
tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas
impactan sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes
generando la necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a
crear las condiciones para alcanzar un espacio público, dinámico y
plural en el acceso a la cultura, a la infraestructura, la comunicación
con el objetivo de minimizar la brecha digital, incorporando las nuevas
tecnologías a los procesos productivos, el intercambio comercial, el
desarrollo de las industrias culturales, en pos de avanzar en la
construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes.
Que por todo lo expuesto, deviene necesaria la creación del PLAN
NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, el cual permitirá el acceso a la
infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso
de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo
de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad.
Que dicho Plan concibe el acceso a la información y a la cultura como
derechos fundamentales para el desarrollo pleno de los ciudadanos y
reconoce el rol estratégico que cumple la cultura asociada a las nuevas
tecnologías como generadora de inclusión social, la creación de empleo
y el desarrollo de la Nación.
Que el Plan Nacional que se propicia en la presente medida, tendrá como
ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a
través de la red federal de cultura digital; infraestructura asociada a
la preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural;
promoción y estímulo a la innovación en las artes y las industrias
culturales; desarrollo e implementación.
Que a fin de potenciar y mejorar la instrumentación del Plan Nacional,
resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”,
integrada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que las metas perseguidas mediante la creación del PLAN NACIONAL
IGUALDAD CULTURAL, se relacionan estrechamente con el universo de
objetivos y competencias permanentes de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, establecidas por intermedio de los Decretos
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1058 de fecha 19 de junio de
2002.
Que por esa razón, resulta conveniente que la Secretaría antes
mencionada integre la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, articulando las
acciones inherentes a su implementación con el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la mencionada Comisión tendrá como objetivos darse su propio
reglamento, establecer las condiciones generales del citado Plan, en
donde se determinarán los procedimientos, las responsabilidades y
metodologías; entender y participar en la planificación, coordinación,
elaboración de las medidas necesarias para la implementación del Plan
Nacional, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias;
relevar necesidades que resulten de las distintas jurisdicciones
provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
sector privado y organizaciones sociales, a fin de recomendar acciones
que impulsen la articulación, implementación de proyectos, con el
objetivo de satisfacer dichas necesidades, cada uno de sus integrantes
en el ámbito de sus competencias; asesorar a los distintos organismos
competentes en la materia, sobre acciones que puedan fortalecer o
complementar las políticas públicas que se estén desarrollando en el
marco del Plan que propicia la presente medida; desarrollar,
implementar, coordinar y administrar las tareas atinentes a la gestión
cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.
Que mediante el Decreto Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006 se
instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que lleve a cabo todas las gestiones y tramitaciones que
correspondan a los fines de adecuar las instalaciones del edificio del
Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Que resulta necesario poner en funcionamiento el CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO, en el edificio antes citado, como punto de referencia del
PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL y sede de la COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”,
orientando las políticas públicas hacia la creación de plataformas de
intercambio y encuentro de propuestas estéticas, que garanticen la
pluralidad de diálogo y la democratización en el acceso a los bienes
culturales.
Que en el marco del Plan Nacional se desarrollará el Banco de la Música
en Red, el cual se incorporará al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), declarado de interés público por el
Decreto Nº 835/2011, con el objetivo de crear una base de datos de
contenidos musicales argentinos para fomentar la producción, difusión,
disfrute y consumo musical nacional a nivel local, regional e
internacional.
Que, resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO
de TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a los fines de que coordine, administre
y entienda, en la implementación y desarrollo del Banco de la Música en
Red.
Que en el mismo orden de ideas, el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO
de TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de manera conjunta con la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD
CULTURAL, coordinará, administrará y entenderá en la implementación y
desarrollo de una plataforma digital de CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS
(CDA).
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
AR-SAT tiene la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios para
un aprovechamiento eficiente de los recursos; como así también posee
los instrumentos necesarios a los fines de implementar la política
pública que se propicia, todo ello, en función de los continuos avances
tecnológicos.
Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista
mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias
necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de
las obras y la prestación de servicios que deriven como consecuencia
del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, por sí y/o asociada a las
provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Que a los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual en cuanto a los contenidos de la
programación radial, el ESTADO NACIONAL facilitará el acceso a los
operadores de radios a las nuevas tecnologías.
Que por lo expuesto, resulta necesario facultar a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para actuar como Ente Ejecutor y llevar
adelante las acciones necesarias para la integración tecnológica de
radios, en el marco del Eje Estratégico integración digital de espacios
culturales a través de la red federal de cultura digital.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el “PLAN
NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, con la finalidad de desarrollar la
infraestructura, la tecnología y la conectividad necesaria que permitan
crear condiciones de igualdad de oportunidades en la producción, el
acceso a las culturas y bienes culturales del país de forma federal e
inclusiva; el cual tendrá como ejes estratégicos: la integración
digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura
digital; infraestructura asociada a la preservación, revalorización y
ampliación del patrimonio cultural; promoción y estímulo a la
innovación en las artes y las industrias culturales; y su desarrollo,
implementación, coordinación y administración en el ámbito del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO; conforme la descripción general del ANEXO
que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Créase la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD
CULTURAL”, la cual estará conformada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y tendrá como finalidad la planificación,
ejecución y seguimiento del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, a través
de planes operativos, programas y/o proyectos, llevados adelante por
grupos de trabajo conformados a tales efectos. Con el objetivo de
llevar a cabo las acciones que le son inherentes, la Comisión podrá
convocar a otros organismos de gobierno en el ámbito de sus
competencias específicas, así como también a organizaciones no
gubernamentales.
Art. 3º — Las funciones
ejecutivas y de coordinación operativas de la Comisión estarán a cargo
de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Las funciones consultivas de la Comisión estarán a cargo de la
SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, la COORDINACION GENERAL de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, la COORDINACION GENERAL DEL
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T), y la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, cada una en el
ámbito de su competencia. Las funciones de análisis y evaluación
tecnológica de la Comisión estarán a cargo de la SECRETARIA TECNICA Y
ACADEMICA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”. Las
funciones de análisis, evaluación e implementación de las acciones
culturales que se generen como consecuencia del Plan, estarán a cargo
de la COORDINACION del CENTRO DE PRODUCCION E INVESTIGACION AUDIOVISUAL
(CEPIA) DE LA SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION y
serán coordinadas con el SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de conformidad con
las facultades ejecutivas asignadas a este último.
Art. 4º — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL “IGUALDAD CULTURAL” tendrá como objetivos:
Darse su propio reglamento y establecer las condiciones generales
del citado Plan, en donde se determinarán los procedimientos, las
responsabilidades y metodologías que deriven del mismo.
Entender y participar en la planificación, coordinación, elaboración
y desarrollo de las medidas necesarias para la implementación del Plan
que se crea en el artículo 1º del presente decreto, cada uno de sus
integrantes en el ámbito de sus competencias.
Relevar necesidades que resulten de las distintas jurisdicciones
provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
sector privado y organizaciones sociales, a fin de recomendar acciones
que impulsen la articulación, implementación de proyectos, con el
objetivo de satisfacer dichas necesidades, cada uno de sus integrantes
en el ámbito de sus competencias.
Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre
acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas
que se estén desarrollando en el marco del Plan que propicia la
presente medida.
Desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas
atinentes a la gestión cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO,
en el período de su organización inicial y hasta tanto se conforme la
estructura correspondiente.
Art. 5º — La Comisión podrá
disponer la creación en su órbita de un FORO CONSULTIVO, el cual estará
integrado por representantes del sector industrial, de los
trabajadores, de la comunidad científica y tecnológica nacional, de los
medios de comunicación, de las asociaciones de usuarios y consumidores,
y cualquier otro sector que sea invitado al mismo.
Art. 6º — Desígnase al CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO como punto de referencia del “PLAN NACIONAL
IGUALDAD CULTURAL” y como sede de la COMISION DE PLANIFICACION Y
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.