JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2016-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 345/2016

Decreto N° 852/2014. Extiéndese plazo.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente CUDAP EXP - JGM 88/2016 del Registro de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Procedimientos Fiscales N°

11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Preservación de

Bienes y Patrimonios Culturales N° 25.750 y de Servicios de

Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificaciones, el Decreto N°

852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de

noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley N° 25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe

preservar especialmente, entre otros, el espectro radioeléctrico y los

medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para

el desarrollo, la innovación tecnológica, científica, la defensa

nacional y el acervo cultural.

Que, asimismo, la Ley N° 26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual.

Que los medios de comunicación constituyen un pilar fundamental de la

estructura democrática, debiendo el ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar

el desarrollo de sus actividades en la medida de sus posibilidades.

Que mediante el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 se facultó a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARÍA

DE COMUNICACIÓN PÚBLICA acuerde con los titulares de diarios, revistas,

periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación

audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos

audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de

información en línea y empresas de difusión en vía pública; la

cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que

mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,

mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o

servicios conexos.

Que por el Decreto N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015 se modificó la

norma citada en el considerando precedente y se extendió el plazo

previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS la solicitud de adhesión correspondiente, así como los

períodos de deudas a incorporar a dicho régimen.

Que encontrándose vencido el término para la presentación de la

Solicitud de Adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS de conformidad con los términos del Decreto N° 2.379/15,

resulta procedente la extensión de dicho plazo.

Que, en otro orden de ideas, se debe tener presente que el Decreto N°

2.379/15 no fue hasta el momento implementado, por lo cual no han

tenido principio de ejecución las eventuales presentaciones efectuadas

en sus términos, por lo que corresponde admitir nuevas peticiones en

tal sentido.

Que las medidas propiciadas tienen como objetivo regularizar la

situación fiscal y previsional de los contribuyentes involucrados,

facilitando también la difusión de los actos de gobierno de interés

general.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde extender el plazo para las

presentaciones mencionadas hasta el 31 de marzo de 2016 e incluir

dentro de las mismas las deudas impositivas, aduaneras y previsionales

que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del

Decreto N° 852/14 y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o

punitorios, multas y demás accesorios hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el Artículo 113 de la Ley de Procedimientos Fiscales N° 11.683

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Extiéndese hasta

el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar

ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica

en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la

solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del

5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de

2015.

Art. 2° — Establécese que se

podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su

modificatorio, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que

mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del citado

decreto y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o

punitorios, multas y demás accesorios, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 3° — Los contribuyentes

que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del

Decreto N° 852/14 y aquellos que hubiesen presentado una nueva

solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, en el marco de las modificaciones incorporadas por

el Decreto N° 2.379/15, podrán realizar una nueva presentación a fin de

incorporar aquellas deudas que no hubieran sido incluidas en las

presentaciones anteriores.

Art. 4° —A los fines de dar

cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del

Artículo 1° del Decreto N° 852/14 y su modificatorio, determínase que

las deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto

deberán estar regularizadas. Para ello, se podrán utilizar los planes

de facilidades de pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Art. 5° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

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