PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 345/2025

DECTO-2025-345-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42663716-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

419 y su modificatoria, 12.665 y sus modificatorias, 14.467, 24.800 y

sus modificaciones, 26.040, 26.122, 26.596 y 27.742, el Decreto-Ley Nº

1368 del 5 de febrero de 1958 y su modificatorio, los Decretos Nros. 26

del 10 de enero de 1997 y sus modificaciones, 1113 del 23 de septiembre

de 1998, 2525 del 24 de noviembre de 2015 y 260 del 12 de marzo de 2020

y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración

y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo

ello por el plazo mencionado precedentemente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación

legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una

gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en

la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la

estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el

gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo

control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración

central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°

de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o

transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las

facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de

herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado

Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor

coordinación en las políticas de administración de los recursos

públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un

proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el

Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible disolución,

fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de

Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL

existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los

cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71)

descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados cuentan con un elevado número de unidades

organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades

superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa

para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados

registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a

OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,

lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de

gobierno eficiente, la presente administración de gobierno inició un

proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas

Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública

Nacional.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN elaboró el Informe (IF-2025-45107996-APN-SC) por medio del cual

propició modificaciones en diversos órganos y organismos actuantes en

su órbita con la finalidad de que los recursos del ESTADO NACIONAL se

asignen de manera racional y efectiva para la consecución del interés

nacional.

Que mediante la Ley N° 24.800 se aprobó el régimen de promoción y apoyo

a la actividad teatral y, en ese marco, se creó el INSTITUTO NACIONAL

DEL TEATRO como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO tiene entre sus objetivos otorgar

beneficios a la actividad teatral, ejercer la representación de dicha

actividad ante organismos y entidades de distintos ámbitos y

jurisdicciones, prestar su asesoramiento a los poderes públicos,

nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, aplicar

multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido.

Que es importante destacar que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

(SIGEN), mediante el informe de evaluación del Sistema de Control

Interno presentado en el mes de octubre del año 2023

(IF-2023-130023966-APN-GCSS#SIGEN), concluyó que los Sistemas de

Control Interno del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO son débiles, en la

medida en que presentan falencias que afectan a sus principales

operaciones.

Que a través del citado informe se pusieron de manifiesto determinadas

inconsistencias que requieren la pronta adopción de acciones

correctivas, en particular respecto del escaso volumen de rendiciones

de subsidios recibidos y su limitado análisis por parte del área

competente, y como consecuencia de ello, la falta de actualización del

Registro de Beneficiarios Inhabilitados, como así también la falta de

cumplimiento de instructivos y reglamentos, la carencia de rendición de

funciones realizadas y la ausencia de rendición de fondos otorgados en

la gestión de Festivales y Eventos del Teatro, de modo que no es

posible garantizar la adecuada gestión de los fondos destinados para el

desarrollo de los eventos, afectando el cumplimiento de las políticas

públicas en la materia.

Que, asimismo, en el precitado informe se señaló que se constató

respecto de los subsidios y/o aportes otorgados en el marco de las

distintas líneas del llamado Plan PODESTÁ, el que surgió como

consecuencia de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N°

260/20 sus modificatorios y complementarios durante el período

2020/2021, que los mismos se encontraban rendidos solo en un CUARENTA Y

SEIS POR CIENTO (46 %), de los cuales el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92

%) aún no fueron analizados por el área competente.

Que la autarquía funcional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO no es un

requisito indispensable para el cumplimiento de sus objetivos

institucionales y, además, se evidenció una gestión deficiente en la

administración y control de los recursos públicos que pudo haberse

visto favorecida en virtud del mayor grado de autonomía derivado de la

descentralización del organismo.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario transformar el

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en una unidad organizativa de la

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por ende,

corresponde disolver su Consejo de Dirección.

Que, por otra parte, atento la transformación del precitado Instituto

procede crear un Consejo Asesor con carácter ad honorem, el que se

integrará con UN (1) representante del quehacer teatral por cada una de

las regiones culturales argentinas, que asesorará con carácter no

vinculante a la unidad organizativa a crearse en función de lo

dispuesto en el considerando precedente.

Que el Decreto-Ley Nº 1368/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, dispuso

que el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO es un organismo oficial

dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, con las

finalidades primordiales de enseñar y exaltar la personalidad del

Libertador General Don José de San Martín.

Que se garantiza la preservación del patrimonio documental y

museográfico del INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, y que las

actividades museográficas que realiza el mentado Instituto continuarán

funcionando con su gestión habitual, asegurando su plena accesibilidad

para las generaciones presentes y futuras.

Que través del Decreto N° 1113/98, ratificado por la Ley N° 26.596, se

creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN en

jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA y mediante el Decreto N° 50

del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció su

actuación como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA

DE CULTURA.

Que el mencionado Instituto desarrolla actualmente sus actividades en

el mismo edificio que alberga el Museo de alto valor histórico, que

continuará con su gestión habitual, su funcionamiento y el desarrollo

de las actividades culturales que lo caracterizan.

Que, tanto el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO como el INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN desarrollan sus

funciones en edificios de relevancia histórica situados en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cuentan con un acervo patrimonial que los

hace comparables a otros museos y centros culturales de igual

naturaleza que actúan como unidades organizativas en la estructura de

la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la transformación de ambos Institutos en unidades organizativas a

incorporarse a la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conllevará una mayor eficiencia en la

gestión de sus funciones sin que ello implique desproteger el

patrimonio histórico a su cargo.

Que mediante la Ley Nº 12.665 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE

MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, continuadora de la

COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS y por

el Decreto Nº 2525/15 se estableció su dependencia del entonces

MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad

organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de

eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la

presente medida.

Que, asimismo, es conveniente conformar un Consejo integrado por un

máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de

monumentos, lugares y bienes históricos, el que actuará con carácter ad

honorem y cuyo asesoramiento a la unidad organizativa a crearse tendrá

carácter vinculante en función de lo dispuesto precedentemente y

respecto de las cuestiones previstas por la normativa.

Que la Ley N° 419 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituirá

una COMISIÓN PROTECTORA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES y por la Ley N°

23.351 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS

POPULARES funcionará a través de la SECRETARÍA DE CULTURA con el

objetivo de orientar y ejecutar la política gubernamental para la

promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas

Populares.

Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad

organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de

eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la

presente medida.

Que en el marco de la unidad a crearse, a que refiere el considerando

precedente, resulta oportuno conformar un Consejo Asesor ad honorem

integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer

bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no

vinculante de dicha unidad organizativa.

Que por la Ley N° 26.040 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL

YRIGOYENEANO en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN con el objeto primordial de investigar, enseñar, exaltar,

estudiar, ponderar, promocionar y difundir la personalidad del doctor

Hipólito Yrigoyen y su obra.

Que mediante el Decreto Nº 26/97 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, en jurisdicción de la

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por la Ley Nº

25.529 se estableció que continuaría funcionando con la estructura y

misiones normadas por los Decretos Nros. 26/97 y 940/97.

Que en atención a que los cometidos del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO

y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE

ROSAS están relacionados con la investigación, el estudio y la

promoción de personalidades destacadas y próceres nacionales resulta

procedente, en vías de la optimización administrativa, su fusión en una

unidad organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que, en este sentido, la perpetuación de la memoria y la promoción de

la obra de personalidades relevantes de la historia argentina se

desarrollará a través de una unidad que responda a la investigación

histórica de todas las personalidades y próceres relevantes de la

patria.

Que las transformaciones que se disponen por la presente medida no

afectarán la continuidad de las funciones esenciales de los organismos

alcanzados por la misma, las cuales se garantizarán mediante la

readecuación de sus estructuras organizativas, asegurando la

permanencia de sus objetivos fundacionales y el cumplimiento de los

fines culturales que motivaron su creación.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones en la

asignación de competencias que se propician por la presente medida

permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión

técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que

le compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO,

creado por la Ley N° 26.040, y del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, creado por el Decreto

N° 26/97, y cuya vigencia fue restablecida por la Ley N° 25.529, los

que conformarán una unidad organizativa dedicada a la investigación, el

estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y

próceres nacionales dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación de los organismos

desconcentrados y descentralizado consignados en el Anexo I

(IF-2025-51577683-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del

presente, los que pasarán a ser unidades organizativas dependientes de

la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem, integrado por un

representante del quehacer teatral por cada una de las regiones

culturales argentinas, el que asesorará con carácter no vinculante a la

unidad organizativa a crearse con competencia en la materia, conforme

lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°-. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.040 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del Instituto Nacional Yrigoyeneano serán

desempeñadas en el marco de una unidad organizativa dependiente de la

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al

estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y

próceres nacionales”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS serán desempeñadas en el marco de una

unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al estudio promoción y difusión de

personalidades históricas destacadas y próceres nacionales”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 24.800 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el cual

funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la promoción y apoyo de la

actividad teatral.

La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de febrero de 1958 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°- Créase el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, que

funcionará como unidad organizativa integrante de la SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:

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