PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 346/2025

DECTO-2025-346-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-48790521-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

26.794 y su modificatoria y 27.742, los Decretos Nros. 1435 del 12 de

agosto de 1992, 1034 del 30 de junio de 1994, 1573 del 2 de septiembre

de 1994, 622 del 26 de abril de 1995 y sus modificatorios, 1486 del 18

de diciembre de 1996, 468 del 22 de mayo de 1997, 1917 del 26 de

diciembre de 2006 y 348 del 18 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que esta gestión de gobierno desde su inicio viene adoptando distintas

medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas,

transparentar el gasto y lograr una administración eficiente de los

recursos disponibles.

Que la magnitud de la estructura de la Administración Pública Nacional

y su excesiva injerencia en diversos sectores resultan contrarios a la

consecución de un Estado eficiente, motivo por el que se inició un

proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas

Jurisdicciones y Entidades que la conforman.

Que, atento a ello, resulta necesario reducir unidades organizativas y

organismos que conforman la Administración Pública Nacional con el fin

de garantizar una mayor coordinación en las políticas, una mejor

administración de los recursos públicos y, a su vez, promover una

gestión más ágil y eficiente.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que la citada declaración de emergencia pública impone la obligación de

adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a la gravedad que

diera lugar a dicha declaración, evitando que se continúen utilizando

recursos públicos de forma ineficiente en perjuicio de las arcas del

Estado y, especialmente, de los ciudadanos.

Que una labor sistemática de reforma y modernización de la

Administración requiere la adopción de diversas medidas, entre ellas

disponer una reorganización de sus estructuras.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL

existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos, de los

cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71)

descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados cuentan con un elevado número de unidades

organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades

superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa

para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados

registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a

OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,

lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que con motivo del análisis de las actuales estructuras organizativas

vigentes de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la

Administración Pública Nacional, y en el marco de la precitada

emergencia, se inició un proceso de reorganización de las mismas con el

fin de reducir el gasto público sin que ello resienta el cumplimiento

de las obligaciones asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN elaboró el Informe (IF-2025-45108138-APN-SC) mediante el cual

propició la transformación y disolución de varios organismos actuantes

en su órbita.

Que en el referido informe la mencionada Secretaría propuso la

transformación del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo

desconcentrado, en una unidad organizativa integrante de la estructura

organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, lo que no impactará en su elevado reconocimiento y valoración

artística.

Que por el Decreto Nº 1917/06 el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, creado

por la Resolución del Presidente de la República de fecha 16 de julio

de 1895, se transformó en un organismo desconcentrado en el ámbito de

la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, actualmente, VEINTIDÓS (22) museos forman parte de la estructura

organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, no advirtiéndose desmedro en su funcionamiento y cumplimiento

de sus competencias de forma eficaz y eficiente, por lo que se estima

conveniente adoptar esa misma estructura para el referido museo,

llevándose adelante su transformación.

Que, por otra parte, funcionan en la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los siguientes organismos desconcentrados: el

INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, el INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO y el

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.

Que por el Decreto Nº 1486/96 se creó en el ámbito de la citada

Secretaría el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, el cual tiene como

finalidad primordial fomentar la conciencia naval argentina, por medio

de diversas acciones, entre las que se encuentran la investigación y

exposición de la vida y obra del Almirante Guillermo BROWN, de sus

colaboradores y subordinados.

Que por el Decreto Nº 468/97 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el INSTITUTO NACIONAL

NEWBERIANO, el que tiene entre sus competencias difundir en el país y

en el extranjero la vida, obra e ideario del Fundador de la Aeronáutica

Argentina, Ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, y demás hombres y mujeres

que hicieron posible su desarrollo.

Que mediante el Decreto N° 1435/92 se oficializó el INSTITUTO

BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA bajo la denominación de

“INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO” dependiente del ex-MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACIÓN, el cual tiene como finalidad primordial la

enseñanza y la exaltación de la personalidad del General Manuel

BELGRANO.

Que la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría

tiene entre sus Objetivos los de proponer y gestionar estrategias para

la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su

instrumentación.

Que, en consecuencia, se estima conveniente la disolución de los mencionados Institutos.

Que, sin perjuicio de ello, la perpetuación de la memoria y la

promoción de la obra de personalidades relevantes de la historia

argentina se desarrollará a través de una unidad que responda a la

investigación histórica de todas las personalidades y próceres

relevantes de la patria, con una mirada plural y amplia de la historia.

Que, por otra parte, se propicia la transformación del PALACIO

LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO y del PARQUE

TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE en

unidades organizativas de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 348/17 se creó CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES

como organismo desconcentrado, dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE

EXPRESIONES FEDERALES de la ex-SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del

ex-SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entonces

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyos

objetivos se encuentra el de fomentar la divulgación de la música, las

artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en

coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

Que por el Decreto Nº 335/20 se modificó la denominación de la

mencionada CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES por la de CENTRO CULTURAL DEL

BICENTENARIO “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, conforme lo dispuesto

por la Ley Nº 26.794, mediante la cual se le había otorgado ese nombre

al inmueble sito en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y

Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 897/24 se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº

26.794 y se otorgó la denominación de “PALACIO LIBERTAD, CENTRO

CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” al CENTRO CULTURAL DEL

BICENTENARIO.

Que a través del Decreto Nº 933/24 se modificó la denominación del

organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE

NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” por “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO

FAUSTINO SARMIENTO”.

Que, asimismo, por el referido Decreto Nº 348/17 se creó el PARQUE

TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE como

organismo desconcentrado de la ex-SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del

entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre cuyos objetivos se

encuentra el de impulsar la organización de eventos de promoción,

difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el

arte como contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las

áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 335/20 se dispuso la transferencia de

ambos organismos desconcentrados al entonces MINISTERIO DE CULTURA,

junto con la consecuente modificación de sus objetivos en virtud de su

condición de patrimonio cultural importante para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN manifestó

que en atención a la austeridad administrativa y con miras a evitar la

dispersión de decisiones políticas por parte de distintas autoridades,

procede transformar ambos organismos desconcentrados en unidades

organizativas a incorporarse a la estructura organizativa de la

mencionada Secretaría.

Que la presente medida asegura la preservación y uso de los espacios y

garantiza la continuidad de las actividades culturales que allí se

desarrollan.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante Informe

(IF-2025-44989831-APN-MCH) propició la disolución del INSTITUTO

NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS,

SOCIALES Y POLÍTICAS y de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE

AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 622/95 se creó con dependencia

directa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el INSTITUTO NACIONAL JUAN

DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y

POLÍTICAS como organismo descentralizado, actualmente en la órbita del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante el Decreto N° 1573/94 se dispuso que la Comisión Honoraria

de Homenaje y Conmemoración del 20º Aniversario del fallecimiento del

ex-Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo PERÓN,

creada por el Decreto N° 1034/94, tendría carácter permanente y

nacional, bajo la denominación de COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE

HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.

Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en cuyo ámbito actúan el INSTITUTO

NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS,

SOCIALES Y POLÍTICAS y la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL

TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, impulsa la disolución de ambos,

atento que el estudio y la promoción de la vida, obra e ideario de Juan

Domingo PERÓN, así como la investigación histórica y la difusión de

aquella es llevado a cabo a través de universidades, centros de

investigación, fundaciones y otras instituciones especializadas,

garantizando así un abordaje académico libre de condicionamientos

estatales, y por tanto no requiere de la existencia de un organismo

estatal descentralizado específico y de una Comisión.

Que, asimismo, el sostenimiento de ese Instituto y de la citada

Comisión representa una carga presupuestaria evitable, ya que la

enseñanza y difusión de la historia nacional se encuentran plenamente

garantizadas a través del sistema educativo y de instituciones ya

existentes.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo

primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público,

corresponde transformar o disolver los organismos objeto de la presente

medida.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución de los organismos desconcentrados

de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN detallados

en el ANEXO I (IF-2025-51569579-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la disolución de los organismos actuantes en la

órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO detallados en el ANEXO II

(IF-2025-51570199-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya

disolución se dispone por los artículos 1° y 2° del presente decreto

serán asumidos por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, según sus respectivos

ámbitos de actuación.

ARTÍCULO 4°.- El personal de los organismos que se disuelven por los

artículos 1º y 2° del presente decreto alcanzado por el régimen de

estabilidad queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el

artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a tramitar las

modificaciones presupuestarias correspondientes con el fin de reflejar

en el Presupuesto General de la Administración Nacional lo dispuesto en

los artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- Los organismos afectados por lo previsto en los artículos

1° y 2° del presente decreto, sea que operen o no con el Sistema de

Cuenta Única del Tesoro, deberán observar las disposiciones de la

Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 199 del 1º de diciembre de

2003.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las sumas líquidas y la tenencia en

títulos públicos y/o Letras del Tesoro correspondientes a los

organismos cuya disolución se dispone por los artículos 1° y 2° del

presente decreto, que no tengan un destino específico, se considerarán

de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser

transferidos a las cuentas que en cada caso indique la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN.

Los restantes activos financieros no comprendidos en lo señalado

precedentemente deberán ser liquidados y su producido ingresado al

Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Los organismos alcanzados por los artículos 1° y 2° de la

presente medida deberán presentar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN los cuadros y estados contables correspondientes al momento del

cese definitivo de operaciones, conforme la citada Contaduría

establezca.

ARTÍCULO 9°.- Transfiérese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la totalidad de los inmuebles y vehículos de los organismos

cuya disolución se dispone por el articulo 1 º del presente decreto,

para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para su disposición

y/o enajenación. La disposición y enajenación de los bienes inmuebles

deberá contar con la autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Transfiérense al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los inmuebles de los

Organismos cuya disolución se dispone por el artículo 2° del presente

decreto.

Quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del presente

artículo aquellos inmuebles que sean requeridos por alguna Jurisdicción

a través de una solicitud formal ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la

órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS fundada en criterios objetivos que acrediten su

necesidad.

ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y

el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, respectivamente, arbitrarán los medios

necesarios para garantizar la preservación del patrimonio histórico y

cultural de la Nación que integra el acervo de los organismos cuya

disolución se dispone por el presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Dispónese la transformación de los organismos detallados

en el ANEXO III (IF-2025-51570820- APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte

integrante del presente decreto, en unidades organizativas a

incorporarse a la estructura de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. A tal efecto, la citada Secretaría deberá

elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de su

estructura organizativa.

ARTÍCULO 12.- Establécese, respecto de los organismos alcanzados por el
artículo 11 del presente decreto, que mantendrán el personal con sus

respectivos cargos, su situación de revista y unidades organizativas

vigentes hasta tanto se adecuen la conformación organizativa y las

estructuras organizativas correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine

en los organismos alcanzados por el artículo 11 del presente decreto,

independientemente de su modalidad de contratación o régimen de empleo,

deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 14.- Deróganse los Decretos Nros.1435 del 12 de agosto de

1992, 1034 del 30 de junio de 1994, 1573 del 2 de septiembre de 1994,

622 del 26 de abril de 1995 y sus modificatorios, 391 del 28 de agosto

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