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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3478/1984

Bs. As., 30/10/1984

VISTO lo propuesto por la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1447 del 22 de febrero de 1973, fue aprobada su Estructura Orgánica Funcional.

Que se han extremado las medidas restrictivas con el fin de limitar el

número de cargos al mínimo indispensable para alcanzar los objetivos

fijados a la CASA MILITAR.

Que por modalidad propia corresponde darle el carácter de transitoriedad, para posibilitar su rápida modificación y reemplazo.

Que por el Decreto Nº 340 del 24 de enero de 1984 se facultó a la CASA

MILITAR para prorrogar hasta el 30 de junio de 1984 las designaciones

de personal que caducaban el 31 de enero del corriente.

Que por Resolución Nº 6/84 del señor Jefe de la Casa Militar se cumplimentó dicha prórroga.

Que resulta necesario proceder al dictado de la presente norma a fin de

no alterar el normal desenvolvimiento de las tareas que cumple la

Jurisdicción mencionada más arriba.

Que el presente proyecto se ajusta a las “Normas para Plantas no Permanentes de Personal Contratado y Transitorio”.

Que el acto respectivo debe tener carácter de rectificatorio de la norma por la que se aprobó la Estructura Orgánica.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el

Decreto Nº 1447 del 22 de febrero de 1973 por el que se aprobó la

Estructura Orgánica Funcional de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, e incorpórase la Planta no Permanente de Personal

Transitorio que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante del

presente.

Art. 2° — Los cargos que se

identifican en el Anexo I del presente, caducarán automáticamente a los

sesenta (60) días de aprobada la Estructura Orgánica de la Casa Militar.

Art. 3° — Apruébase la

Distribución por Cargos y Horas de Cátedra - Inciso 11 - Personal, de

acuerdo con el detalle que, como Anexo II forma parte integrante del

presente.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento del Artículo 1° del presente decreto será atendido con

cargo a la partida principal 1120 - Personal Temporario del Presupuesto

de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 -

Conducción Nacional, para el Ejercicio 1984.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767